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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500407 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Arizabal Calderón . Artículo Décimo Octavo: DESIGNAR a la doctora KARINA ANGÉLICA CHIPA DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, a partir del 1° de agosto del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor León Velasco. Artículo Décimo Noveno: DESIGNAR a la doctora CORINA TRUJILLO PERALTA, como Juez Supernumeraria del 51° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 1° de agosto del presente año y mientras dure la licencia por maternidad de la doctora Flores Alberto. Artículo Vigésimo: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex – Magistrados reemplazados por designación de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima. Artículo Vigésimo Primero: DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex –magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 968835-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 118-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 26 de julio de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 476-2012-PCNM P.D. N° 006-2008-CNM San Isidro, 2 de agosto de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 006-2008-CNM, seguido al doctor Elmer Daniel Rodríguez León por su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 057-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Elmer Daniel Rodríguez León, Fernando Antonio Galarreta Paredes y Marcos Ignacio Gómez Huamán, por sus actuaciones como Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín, respectivamente; Segundo: Que, por Resolución N° 247-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a los Magistrados procesados; Tercero: Que, por Resolución N° 400-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso, entre otras cuestiones, declarar fundada la nulidad deducida por el doctor Elmer Daniel Rodríguez León contra la resolución que lo destituyó, y retrotraer el proceso, en lo que a él respecta, al estado de notifi carle para que realice el informe oral previo a emitir pronunciamiento; Cuarto: Que, se imputa al doctor Elmer Daniel Rodríguez León los siguientes cargos: A) Haber admitido y concedido en el proceso constitucional de amparo N° 2005-01080-0-0901- JR-CI-06 una medida cautelar anticipada y haber declarado fundada la acción de amparo interpuesta por el representante de “Castillo de Oro S.A” y “Comercial Li Ming S.R.L” contra la Dirección Nacional de Turismo dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en contravención de reiterada jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional, así como de lo preceptuado por el mismo en la sentencia de inconstitucionalidad N° 009-2001-AI/TC que confi rmó la constitucionalidad de la mayoría de las disposiciones de la Ley N° 27153, vulnerando la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, infringiendo la obligación prevista en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Haber emitido la sentencia de 27 de diciembre de 2005 en el citado proceso de amparo, así como la del 17 de febrero de 2006, en el proceso cautelar contraviniendo e inaplicando artículos cuya constitucionalidad fue confi rmada por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia N° 009-2001-AI/TC con la intención de favorecer a los demandantes, permitiendo que las personas jurídicas demandantes desarrollen sus actividades a nivel nacional, afectando el principio constitucional y garantía del debido proceso, independencia e imparcialidad consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo el deber contenido en el artículo 184 inciso 1 de la citada Ley Orgánica; Quinto: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor Rodríguez León dedujo excepción de caducidad, señalando que desde la fecha en que se efectuó la notifi cación de la resolución emitida en el cuaderno de medida cautelar N° 1080-2005-84 a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, 09 de marzo de 2006, hasta aquella en la que interpuso su denuncia dicha entidad, 04 de octubre de 2006, transcurrieron más de siete meses, excediéndose el plazo de treinta días para interponer una queja establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ello no obstante a que -agrega el recurrente- la Jefatura de OCMA haya señalado de manera contradictoria que la investigación se inició de ofi cio y que el Órgano de Control tomó conocimiento del hecho como consecuencia de la denuncia de la SUNAT; Sexto: Que, al respecto, el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el momento de producidos los hechos en materia, establecía que el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho; asimismo, la Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 61 establece que el plazo para interponer la queja