Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013; ANTECEDENTES El 7 de diciembre de 2011, el partido politico Fonavismo Democracia Directa solicito su registro, dando inicio al procedimiento de inscripcion del mismo, adjuntando para ello la relacion de adherentes requerida. Cumpliendo con lo dispuesto por la Resolucion Nº 1141-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, dicha relacion fue remitida por el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el 17 de enero de 2013. Sin que el procedimiento de verificacion de firmas MORDAZA concluido, el 13 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno del partido politico Fonavismo Democracia Directa, presento un MORDAZA lote de firmas de adherentes, solicitando que este MORDAZA lote, sea anadido al lote de firmas presentado originalmente, con la solicitud de inscripcion. Mediante Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013, el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) resolvio informar a la organizacion politica Fonavismo Democracia Directa que los 2,363 (dos mil trescientos sesenta y tres) planillones, presentados como lote adicional, no podian ser remitidos a la ONPE, en tanto no se cuente con los resultados de la verificacion del primer lote. Fundamentos de la resolucion apelada Los fundamentos de la referida resolucion fueron los siguientes: a. El articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos (LPP), concordante con el articulo 13 de la Resolucion Nº 1232012-JNE, Reglamento del ROP, regula la etapa inicial del MORDAZA de inscripcion, estableciendo que la solicitud de registro se efectua en un acto unico, no cabiendo, en consecuencia, la MORDAZA parcial ni progresiva de los requisitos que la ley establece. b. La MORDAZA del MORDAZA lote de firmas de adherentes, MORDAZA de que culmine el MORDAZA de revision del primer lote por la ONPE, incumple las disposiciones citadas en el punto anterior, por lo que admitir su MORDAZA, implicaria aceptar que una solicitud de inscripcion pueda ser presentada de manera progresiva. c. Senala tambien, que la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en su articulo 93, reglamenta el procedimiento a seguir respecto de la MORDAZA de firmas, senalando que cuando el MORDAZA de verificacion del primer lote de adherentes MORDAZA culminado, y como consecuencia, se determine que el numero de firmas validas resulta inferior al minimo legal exigido, el MORDAZA Nacional de Elecciones comunicara a la organizacion politica para la correspondiente subsanacion, y recien en ese momento se podra presentar un MORDAZA lote de firmas. Consideraciones del apelante El 26 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fonavismo Democracia Directa interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0023-2013-ROP/ JNE, en base a los siguientes fundamentos: a. El ROP interpreta erroneamente la solicitud presentada, tomandola como una nueva solicitud de inscripcion de una organizacion politica. b. La solicitud presentada corresponde al procedimiento Nº 18, establecido en el MORDAZA del JNE, que establece los requisitos para presentar los planillones de firmas de adherentes adicionales, y que en ninguna parte restringe al administrado la MORDAZA del mismo hasta el requerimiento previo por el ROP. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si la resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, mediante la cual el

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

ROP denego la remision, a la ONPE, de los planillones de firmas de adherentes adicionales presentados, fue emitida respetando el procedimiento establecido para la inscripcion de organizaciones politicas. CONSIDERANDOS Respecto a la supuesta interpretacion erronea de la solicitud de verificacion 1. El recurrente alega que el ROP habria incurrido en una interpretacion erronea de la MORDAZA de firmas adicionales, pues, no remitio a la ONPE los planillones de firmas adicionales, porque considero esa MORDAZA como una nueva solicitud de inscripcion de una organizacion politica. Sin embargo, el articulo primero de la resolucion apelada resuelve, que la razon por la que no se pueden remitir los planillones presentados como lote adicional a la ONPE, es porque no se cuenta con el resultado final de la verificacion del lote original. Respecto al procedimiento de inscripcion de organizaciones politicas 2. La primera etapa del procedimiento de inscripcion de organizaciones politicas, correspondiente a la MORDAZA de la solicitud, esta regulada por el articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (LPP), concordante con el articulo 13 de la Resolucion Nº 1232012-JNE, Reglamento del ROP, que establece que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto, y que una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entendera por presentada la solicitud, y se MORDAZA inicio al procedimiento de inscripcion, el mismo que debera seguir el tramite establecido. 3. Sobre el MORDAZA de listas de firmas, el articulo 92 de la LOE, senala que "[...] Se incluyen listas adicionales de asi requerirse [...]".En ese mismo sentido, el articulo 93 de la misma MORDAZA legal, establece que cuando el MORDAZA de verificacion del primer lote de adherentes MORDAZA culminado y como consecuencia se determine que "[...] el numero de firmas validas resulta inferior al numero exigido, el MORDAZA Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza que solicito la inscripcion, para la correspondiente subsanacion [...]". En ese mismo sentido el articulo 14 del ROP, establecio que "Si como consecuencia de la verificacion se obtiene que la organizacion politica no ha superado el numero minimo legal de firmas, el ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, le comunicara dicho resultado para la MORDAZA de firmas adicionales [...]". 4. En este caso, el recurrente pretende la incorporacion de un lote adicional de firmas de adherentes al procedimiento de verificacion que es realizado por la ONPE, cuando este estaba aun en tramite, y el resultado del mismo no se conocia. El recurrente alega ademas, que presento su solicitud en cumplimiento del Procedimiento Nº 18, establecido en el MORDAZA del JNE, referido a la MORDAZA de planillones de firmas de adherentes adicionales, y que el mismo, no exige que exista un requerimiento previo. Al respecto, debe senalarse que el MORDAZA es un documento de gestion, de caracter descriptivo e informativo, sobre los procedimientos que se tramitan ante las entidades, y no tiene, en ningun caso, caracter normativo, por el contrario recoge procedimientos establecidos previamente mediante diferentes normas legales, y se rige por ellas. 5. Haciendo una interpretacion conjunta de los articulos de la LOE aplicables a este caso, se tiene que el Procedimiento Nº 18 del MORDAZA del JNE, esta referido al supuesto previsto en el articulo 93 de la LOE, que senala que si no se hubiera alcanzando el minimo legal exigido con los planillones de firmas presentados originalmente, una vez concluida la verificacion hecha por la ONPE, se solicitaran firmas adicionales a la organizacion politica para la subsanacion correspondiente. Por ello, al no contar con el resultado del procedimiento de verificacion por parte de la ONPE, el ROP no estaba facultado para remitir el lote adicional de firmas de adherentes, pues, de haberlo hecho habria contravenido lo dispuesto en los articulos 92 y 93 de la LOE, y el 14 del Reglamento del ROP.

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