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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500560 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013; ANTECEDENTES El 7 de diciembre de 2011, el partido político Fonavismo Democracia Directa solicitó su registro, dando inicio al procedimiento de inscripción del mismo, adjuntando para ello la relación de adherentes requerida. Cumpliendo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1141-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, dicha relación fue remitida por el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el 17 de enero de 2013. Sin que el procedimiento de verifi cación de fi rmas haya concluido, el 13 de marzo de 2013, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno del partido político Fonavismo Democracia Directa, presentó un segundo lote de fi rmas de adherentes, solicitando que este nuevo lote, sea añadido al lote de fi rmas presentado originalmente, con la solicitud de inscripción. Mediante Resolución Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013, el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) resolvió informar a la organización política Fonavismo Democracia Directa que los 2,363 (dos mil trescientos sesenta y tres) planillones, presentados como lote adicional, no podían ser remitidos a la ONPE, en tanto no se cuente con los resultados de la verifi cación del primer lote. Fundamentos de la resolución apelada Los fundamentos de la referida resolución fueron los siguientes: a. El artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), concordante con el artículo 13 de la Resolución Nº 123- 2012-JNE, Reglamento del ROP, regula la etapa inicial del proceso de inscripción, estableciendo que la solicitud de registro se efectúa en un acto único, no cabiendo, en consecuencia, la presentación parcial ni progresiva de los requisitos que la ley establece. b. La presentación del segundo lote de fi rmas de adherentes, antes de que culmine el proceso de revisión del primer lote por la ONPE, incumple las disposiciones citadas en el punto anterior, por lo que admitir su presentación, implicaría aceptar que una solicitud de inscripción pueda ser presentada de manera progresiva. c. Señala también, que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en su artículo 93, reglamenta el procedimiento a seguir respecto de la presentación de fi rmas, señalando que cuando el proceso de verifi cación del primer lote de adherentes haya culminado, y como consecuencia, se determine que el número de fi rmas válidas resulta inferior al mínimo legal exigido, el Jurado Nacional de Elecciones comunicará a la organización política para la correspondiente subsanación, y recién en ese momento se podrá presentar un segundo lote de fi rmas. Consideraciones del apelante El 26 de marzo de 2013, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Fonavismo Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0023-2013-ROP/ JNE, en base a los siguientes fundamentos: a. El ROP interpreta erróneamente la solicitud presentada, tomándola como una nueva solicitud de inscripción de una organización política. b. La solicitud presentada corresponde al procedimiento Nº 18, establecido en el TUPA del JNE, que establece los requisitos para presentar los planillones de fi rmas de adherentes adicionales, y que en ninguna parte restringe al administrado la presentación del mismo hasta el requerimiento previo por el ROP. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si la resolución Nº 023-2013-ROP/JNE, mediante la cual el ROP denegó la remisión, a la ONPE, de los planillones de fi rmas de adherentes adicionales presentados, fue emitida respetando el procedimiento establecido para la inscripción de organizaciones políticas. CONSIDERANDOS Respecto a la supuesta interpretación errónea de la solicitud de verifi cación 1. El recurrente alega que el ROP habría incurrido en una interpretación errónea de la presentación de fi rmas adicionales, pues, no remitió a la ONPE los planillones de fi rmas adicionales, porque consideró esa presentación como una nueva solicitud de inscripción de una organización política. Sin embargo, el artículo primero de la resolución apelada resuelve, que la razón por la que no se pueden remitir los planillones presentados como lote adicional a la ONPE, es porque no se cuenta con el resultado fi nal de la verifi cación del lote original. Respecto al procedimiento de inscripción de organizaciones políticas 2. La primera etapa del procedimiento de inscripción de organizaciones políticas, correspondiente a la presentación de la solicitud, está regulada por el artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), concordante con el artículo 13 de la Resolución Nº 123- 2012-JNE, Reglamento del ROP, que establece que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto, y que una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entenderá por presentada la solicitud, y se dará inicio al procedimiento de inscripción, el mismo que deberá seguir el tramite establecido. 3. Sobre el proceso de listas de fi rmas, el artículo 92 de la LOE, señala que “[…] Se incluyen listas adicionales de así requerirse […]”.En ese mismo sentido, el artículo 93 de la misma norma legal, establece que cuando el proceso de verifi cación del primer lote de adherentes haya culminado y como consecuencia se determine que “[…] el número de fi rmas válidas resulta inferior al número exigido, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal defi ciencia en conocimiento del Partido, Agrupación Independiente o Alianza que solicitó la inscripción, para la correspondiente subsanación […]”. En ese mismo sentido el artículo 14 del ROP, estableció que “Si como consecuencia de la verifi cación se obtiene que la organización política no ha superado el número mínimo legal de fi rmas, el ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, le comunicará dicho resultado para la presentación de fi rmas adicionales […]”. 4. En este caso, el recurrente pretende la incorporación de un lote adicional de fi rmas de adherentes al procedimiento de verifi cación que es realizado por la ONPE, cuando este estaba aún en trámite, y el resultado del mismo no se conocía. El recurrente alega además, que presentó su solicitud en cumplimiento del Procedimiento Nº 18, establecido en el TUPA del JNE, referido a la presentación de planillones de fi rmas de adherentes adicionales, y que el mismo, no exige que exista un requerimiento previo. Al respecto, debe señalarse que el TUPA es un documento de gestión, de carácter descriptivo e informativo, sobre los procedimientos que se tramitan ante las entidades, y no tiene, en ningún caso, carácter normativo, por el contrario recoge procedimientos establecidos previamente mediante diferentes normas legales, y se rige por ellas. 5. Haciendo una interpretación conjunta de los artículos de la LOE aplicables a este caso, se tiene que el Procedimiento Nº 18 del TUPA del JNE, está referido al supuesto previsto en el artículo 93 de la LOE, que señala que si no se hubiera alcanzando el mínimo legal exigido con los planillones de fi rmas presentados originalmente, una vez concluida la verifi cación hecha por la ONPE, se solicitarán fi rmas adicionales a la organización política para la subsanación correspondiente. Por ello, al no contar con el resultado del procedimiento de verifi cación por parte de la ONPE, el ROP no estaba facultado para remitir el lote adicional de fi rmas de adherentes, pues, de haberlo hecho habría contravenido lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la LOE, y el 14 del Reglamento del ROP.