Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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c. Se ha interpretado de manera erronea el articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), pues en dicho dispositivo legal no se prohibe ni se condiciona en ningun momento que se pueda presentar planillones adicionales de firmas de adherentes para la inscripcion de partidos politicos. d. Si bien es MORDAZA que la solicitud de inscripcion de un partido politico se realiza en un solo acto, ello no es incompatible con la MORDAZA de nuevas listas de adherentes dado que no esta restringido ni prohibido legalmente. 5. De lo expuesto, se tiene que la controversia a dilucidar en el caso de autos, es si la denegatoria de un MORDAZA lote de firmas de adherentes presentado por el partido politico en vias de inscripcion, sin que previamente se conozcan los resultados del procesamiento del primer lote de firmas de adherentes se encuentra arreglada a ley. 6. Al respecto, a fin de dilucidar dicha controversia, resulta necesario senalar en primer lugar que, en el articulo 92 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) , se establece lo siguiente: "Los lotes de listas de firmas de adherentes, deben procesase en el orden de recepcion y de acuerdo con el numero que se les asignen. Se incluyen listas adicionales de asi requerirse". (El resaltado es nuestro). 7. De otro lado, en el articulo 93 del mismo cuerpo legal se dispone que: "Si, como consecuencia de la comprobacion a la que hace referencia el articulo anterior, el numero de las firmas validas resulta inferior al numero exigido, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pone tal deficiencia en conocimiento del partido, agrupacion independiente o alianza que solicito la inscripcion, para la correspondiente subsanacion. Dicha subsanacion no excede de la fecha de cierra de inscripcion de partido politicos, agrupaciones independientes o alianzas. De no efectuarse la subsanacion, se considera retirada la solicitud de inscripcion". (El resaltado es nuestro). 8. Por su parte el articulo 5 de la LPP, establece que la solicitud de registro se efectua en un solo acto, senalando ademas que dicha solicitud debe ir acompanada de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, entre ellos, la relacion de adherentes. 9. Asi tambien el articulo 14 del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolucion Nº 123-2012-JNE, se establece que "si como consecuencia de la verificacion se obtiene que la organizacion politica no ha superado el numero minimo legal de firma, el ROP, o el registrador delegado, segun corresponda, le comunicara dicho resultado para la MORDAZA de firmas adicionales asi como el numero de firmas faltantes a la fecha, indicandole el plazo MORDAZA para su MORDAZA, que es el ultimo dia de inscripcion de listas de candidatos, conforme lo establece el articulo 93 de la LOE". 10. En ese orden de ideas, debe entenderse que solo cuando el MORDAZA de verificacion del primer lote de adherentes por parte de la ONPE MORDAZA culminado y como consecuencia de ello, se determine que el numero de firmas presentadas resulto ser menos al minimo legal, es que ello debe ser puesto en conocimiento de la organizacion politica a traves del ROP, siendo el caso que es recien a partir de dicho momento que la organizacion politica podra presentar listas adicionales de adherentes las veces como sea necesario siempre que su MORDAZA no exceda la fecha de cierra del ROP, lo que ocurrira con motivo de las Elecciones General el ano 2016. 11. Dicha interpretacion guarda relacion con lo establecido en el articulo 5 de la LPP, el cual implica que la solicitud de inscripcion se presenta en una sola oportunidad acompanada de los requisitos legales ya establecidos, siendo el caso que unicamente ante el incumplimiento de las firmas en la cantidad legal exigida y previo requerimiento efectuado por el ROP, la organizacion politica se encuentra apta para presentar un lote adicional. Interpretar lo contrario implicaria aceptar la posibilidad de que se presentase de manera progresiva lotes de firmas, rompiendo de esta manera con la unidad a la que hace referencia el articulo 5 de la LPP.

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con los fundamentos de MORDAZA de los senores magistrados MORDAZA Rivarola y Ayvar MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fonavismo Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-388 ROP El FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. El 7 de diciembre de 2011, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa presento su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), en virtud de ello, es que el citado registro con fecha 17 de enero de 2013, remitio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), los planillos de adherentes presentados por el mencionado partido politico. 2. Ahora bien, se tiene que MORDAZA de que concluyera el procedimiento de verificacion de firmas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, presento con fecha 14 de marzo de 2013, un MORDAZA lote de firmas de adherentes, las cuales ascienden a 2,363 (dos mil trescientos sesenta y tres firmas). 3. En virtud de ello, es que el ROP con fecha 14 de marzo de 2013, emitio la Resolucion Nº 023-2013-ROP/ JNE, a traves de la cual informo al citado politico en vias de inscripcion que el MORDAZA lote adicional presentado y que consta de 2,363 firmas no podran ser remitidos a la ONPE, en tanto no se cuente con los resultados de la verificacion del primer lote. 4. Precisamente, es contra dicha decision que el personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa interpuso recurso de apelacion bajo los siguientes terminos: a. El ROP ha interpretado de manera erronea la solicitud, puesto que ha considerado el MORDAZA lote alcanzando como una nueva solicitud de inscripcion; sin embargo, no ha tenido en cuenta lo establecido en el procedimiento 18 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, que establece expresamente los requisitos para presentar los planillones de firmas de adherentes adicionales, siendo el caso que en ninguna parte de dicho procedimiento se restringe la MORDAZA del mismo hasta el requerimiento previo del ROP. b. Con la decision del ROP, se esta vulnerando el MORDAZA de informalismo consagrado en el numeral 1.6, del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, toda vez que las normas deben ser interpretadas de manera favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus exigencias no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

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