Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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12. Si bien, en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones en el procedimiento 18, se ha establecido el procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes o afiliados a comites, debe tenerse en cuenta que la base legal en la que se sustenta dicho procedimiento guarda relacion con el articulo 5 de la LPPP, con los articulos MORDAZA mencionados de la LOE, asi como del Reglamento del ROP, en ese sentido, debe interpretarse que dicho procedimiento esta referido a una subsanacion, y que en consecuencia, solo puede operar una vez realizado el requerimiento por parte del ROP. 13. Es necesario dejar en MORDAZA, que la conclusion arribada en los parrafos precedentes de manera alguna implica vulneracion al derecho de peticion de recurrente, toda vez que en ningun momento este organo electoral ha restringido de manera definitiva su derecho de presentar lotes de firmas adicionales, ya que lo unico que se le esta precisando, es que la MORDAZA de un adicional de lote firmas esta en funcion de que previamente la ONPE remita los resultados de la verificacion de firmas y que exista una cantidad de firmas que deban subsanarse. 14. Dicha interpretacion resulta a todos luces legal y logica si se tiene en cuenta que la intencion del recurrente al presentar una lista adicional de firmas, era que dichas firmas fueran procesadas y tomadas en cuenta al momento de resolver el ROP su solicitud de inscripcion de fecha 7 de diciembre de 2011 (dicho hecho desde ya implica una MORDAZA y manifiesta vulneracion a lo establecido en el articulo 5 de la LPP), en tanto, los representantes de la organizacion politica estuvieron presentes en la verificacion de firmas del 28 de febrero de 2013, por lo que tenian conocimiento que la cantidad de firmas que se les habia validado de su primer lote no eran suficientes para alcanzar el porcentaje exigido. En atencion a estas consideraciones MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, se CONFIRME la Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00388 ROP

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

MORDAZA, dieciseis de MORDAZA dos mil trece

MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, si bien concuerdo con el sentido del fallo, no obstante, con relacion a los considerandos 4 y 5, los cuales sustentan la presente decision, considero necesario realizar las siguientes precisiones: 1. Corresponde determinar si la Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, que denego la MORDAZA de un MORDAZA lote de firmas de adherentes del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, debido a que dichas listas adicionales de firmas de adherentes se presentaron sin que previamente se conozcan los resultados del procesamiento del primer lote de firmas de adherentes, se encuentra arreglada a derecho. 2. A este respecto, cabe tener presente que el tramite que ha seguido la solicitud de inscripcion del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, incluida la MORDAZA de un MORDAZA lote de firmas de adherentes, ha sido el siguiente:
14/03/2013 25/03/2013

07/12/2011

13/03/2013

MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico Fonavismo Democracia Directa presento su solicitud de inscripcion ante el ROP.

El partido politico Fonavismo Democracia Directa presento su solicitud de procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes

Res. N.° 023-2013-ROP/JNE, que informo al partido politico Fonavismo Democracia Directa que no se puede remitir a la ONPE los 2,363 planillones adicionales presentandos, mientras no se cuente con los resultados de la verificacion del primer lote.

Oficio N.° 514-2013SG/ONPE, que remitio el resultado del procesamiento del primer lote de firmas de adherentes.

3. Ahora bien, el articulo 92 de la Ley Organica de Elecciones dispone que "los lotes de firmas de adherentes deben procesarse en el orden de recepcion y de acuerdo con el numero que se les asignen. Se incluyen listas adicionales de asi requerirse". Por su parte, el articulo 93 de la Ley Organica de Elecciones, que regula el procedimiento que debe seguirse con relacion a la MORDAZA de lotes de firmas en un procedimiento de inscripcion, senala que "si como consecuencia de la comprobacion a la que hace referencia el articulo anterior, el numero de las firmas validas resulta inferior al numero exigido, el MORDAZA Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento del partido, agrupacion independiente o alianza que solicito la inscripcion, para la correspondiente subsanacion. Dicha subsanacion no excede de la fecha de cierre de inscripcion de partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas. De no efectuarse la subsanacion, se considera retirada la solicitud de inscripcion". 4. En similar sentido, el articulo 14 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE, establece que "si como consecuencia de la verificacion se obtiene que la organizacion politica no ha superado el numero minimo legal de firmas, el ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, le comunicara dicho resultado para la MORDAZA de firmas adicionales asi como el numero de

firmas faltantes a la fecha, indicandole el plazo MORDAZA para su MORDAZA, que es el ultimo dia de inscripcion de listas de candidatos, conforme lo establece el articulo 93 de la Ley Organica de Elecciones". 5. Conforme a ello, cabe senalar que, si bien no existe MORDAZA expresa que textualmente establezca que solo cabe presentar listas adicionales de adherentes una vez que el ROP hace el respectivo requerimiento, en base a la cantidad de firmas faltantes, conforme al resultado del MORDAZA de verificacion de firmas llevado a cabo por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), no obstante, dicha exigencia o requisito se deriva de una lectura conjunta y sistematica de los articulos 92 y 93 de la Ley Organica de Elecciones y del articulo 14 del Reglamento del ROP, en tanto, conforme las referidas normas, solo una vez determinado que el numero de firmas presentadas resulto ser menor que el minimo de firmas de adherentes exigido por ley, conforme al MORDAZA de verificacion del primer lote de firmas de adherentes por parte de la ONPE, y luego de que el ROP haga de conocimiento a la organizacion politica a traves de una resolucion tal situacion y requiera la MORDAZA de firmas adicionales, recien a partir de dicho momento la organizacion politica podra presentar listas adicionales de adherentes; MORDAZA (presentacion de lotes adicionales de firmas, verificacion por parte de la ONPE y requerimiento de parte del ROP) que, eventualmente,

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