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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500562 12. Si bien, en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones en el procedimiento 18, se ha establecido el procesamiento de listas adicionales de fi rmas de adherentes o afi liados a comités, debe tenerse en cuenta que la base legal en la que se sustenta dicho procedimiento guarda relación con el artículo 5 de la LPPP, con los artículos antes mencionados de la LOE, así como del Reglamento del ROP, en ese sentido, debe interpretarse que dicho procedimiento está referido a una subsanación, y que en consecuencia, solo puede operar una vez realizado el requerimiento por parte del ROP. 13. Es necesario dejar en claro, que la conclusión arribada en los párrafos precedentes de manera alguna implica vulneración al derecho de petición de recurrente, toda vez que en ningún momento este órgano electoral ha restringido de manera defi nitiva su derecho de presentar lotes de fi rmas adicionales, ya que lo único que se le está precisando, es que la presentación de un adicional de lote fi rmas está en función de que previamente la ONPE remita los resultados de la verifi cación de fi rmas y que exista una cantidad de fi rmas que deban subsanarse. 14. Dicha interpretación resulta a todos luces legal y lógica si se tiene en cuenta que la intención del recurrente al presentar una lista adicional de fi rmas, era que dichas fi rmas fueran procesadas y tomadas en cuenta al momento de resolver el ROP su solicitud de inscripción de fecha 7 de diciembre de 2011 (dicho hecho desde ya implica una clara y manifi esta vulneración a lo establecido en el artículo 5 de la LPP), en tanto, los representantes de la organización política estuvieron presentes en la verifi cación de fi rmas del 28 de febrero de 2013, por lo que tenían conocimiento que la cantidad de fi rmas que se les había validado de su primer lote no eran sufi cientes para alcanzar el porcentaje exigido. En atención a estas consideraciones MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal del partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 023-2013-ROP/JNE, del 14 de marzo de 2013. Lima, dieciséis de mayo dos mil trece SS. PEREIRA RIVAROLA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-00388 ROP Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, si bien concuerdo con el sentido del fallo, no obstante, con relación a los considerandos 4 y 5, los cuales sustentan la presente decisión, considero necesario realizar las siguientes precisiones: 1. Corresponde determinar si la Resolución Nº 023-2013-ROP/JNE, que denegó la presentación de un segundo lote de fi rmas de adherentes del partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa, debido a que dichas listas adicionales de fi rmas de adherentes se presentaron sin que previamente se conozcan los resultados del procesamiento del primer lote de fi rmas de adherentes, se encuentra arreglada a derecho. 2. A este respecto, cabe tener presente que el trámite que ha seguido la solicitud de inscripción del partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa, incluida la presentación de un segundo lote de fi rmas de adherentes, ha sido el siguiente: El partido político Fonavismo Democracia Directa presentó su solicitud de procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes Oficio N.° 514-2013- SG/ONPE, que remitió el resultado del procesamiento del primer lote de firmas de adherentes. Res. N.° 023-2013-ROP/JNE, que informó al partido político Fonavismo Democracia Directa que no se puede remitir a la ONPE los 2,363 planillones adicionales presentandos, mientras no se cuente con los resultados de la verificación del primer lote. Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal del partido político Fonavismo Democracia Directa presentó su solicitud de inscripción ante el ROP. 25/03/2013 14/03/2013 13/03/2013 07/12/2011 3. Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que “los lotes de fi rmas de adherentes deben procesarse en el orden de recepción y de acuerdo con el número que se les asignen. Se incluyen listas adicionales de así requerirse”. Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones, que regula el procedimiento que debe seguirse con relación a la presentación de lotes de fi rmas en un procedimiento de inscripción, señala que “si como consecuencia de la comprobación a la que hace referencia el artículo anterior, el número de las fi rmas válidas resulta inferior al número exigido, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal defi ciencia en conocimiento del partido, agrupación independiente o alianza que solicitó la inscripción, para la correspondiente subsanación. Dicha subsanación no excede de la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas. De no efectuarse la subsanación, se considera retirada la solicitud de inscripción”. 4. En similar sentido, el artículo 14 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE, establece que “si como consecuencia de la verifi cación se obtiene que la organización política no ha superado el número mínimo legal de fi rmas, el ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, le comunicará dicho resultado para la presentación de fi rmas adicionales así como el número de fi rmas faltantes a la fecha, indicándole el plazo máximo para su presentación, que es el último día de inscripción de listas de candidatos, conforme lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones”. 5. Conforme a ello, cabe señalar que, si bien no existe norma expresa que textualmente establezca que solo cabe presentar listas adicionales de adherentes una vez que el ROP hace el respectivo requerimiento, en base a la cantidad de fi rmas faltantes, conforme al resultado del proceso de verifi cación de fi rmas llevado a cabo por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), no obstante, dicha exigencia o requisito se deriva de una lectura conjunta y sistemática de los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Elecciones y del artículo 14 del Reglamento del ROP, en tanto, conforme las referidas normas, solo una vez determinado que el número de fi rmas presentadas resultó ser menor que el mínimo de fi rmas de adherentes exigido por ley, conforme al proceso de verifi cación del primer lote de fi rmas de adherentes por parte de la ONPE, y luego de que el ROP haga de conocimiento a la organización política a través de una resolución tal situación y requiera la presentación de fi rmas adicionales, recién a partir de dicho momento la organización política podrá presentar listas adicionales de adherentes; proceso (presentación de lotes adicionales de fi rmas, verifi cación por parte de la ONPE y requerimiento de parte del ROP) que, eventualmente,