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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501169 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2013 de la Asamblea Nacional de Rectores, incorporando plazos en el procedimiento de expedición y duplicado de carné universitario, y derechos de trámites COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1028-2013-ANR Lima, 5 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 005-2013-P, de fecha 28 de febrero de 2013; memorando Nº 0028-2013-DCU, de fecha 12 de marzo de 2013; informe Nº 008 y 022-2013-DGPU, de fecha 15 de marzo y 03 de julio del 2013, respectivamente; informe Nº 215 y 309-2013-DGAJ, de fecha 08 de abril y 16 de mayo de 2013; ofi cio Nº 1083-2013-SE/DGPU, de fecha 11 de junio de 2013; ofi cio Nº 1508-2013-CONAFU- P, de fecha 26 de junio de 2013; memorando Nº 372-2013- SE, de fecha 10 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1070-2012-ANR, de fecha 24 de agosto de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); actualizando sus montos de derecho a trámite, adecuando su valor porcentual con relación a la Unidad Impositiva Tributaria-UIT vigente para el año 2012; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, en el marco de la Ley 27444 — Ley de: Procedimiento Administrativo General”; y mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM el Formato del Único de Procedimientos Administrativos — TUPA; normas que se han tenido en cuenta para incorporar los procedimientos al TUPA vigente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 —Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de cada Entidad; Que, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores mediante memorando de vistos, solicita al Secretario Ejecutivo se incluya en el TUPA de la ANR, los plazos de entrega de los carnés universitarios a las universidades que lo solicitan, lo que permitirá a la Alta Dirección monitorear el cumplimiento de dichos plazos, ello como consecuencia a la recomendación número 6 del Informe Nº 001-2011 ANR, elaborado por el Órgano de Control Institucional; el cual con Ofi cio Nº 043-2012-ANR/OCI, de fecha 31 de julio de 2012, precisaba por segunda oportunidad que no se habían atendido las recomendaciones formuladas al 31 de diciembre de 2011, ni a la recomendación del control ejercido en el periodo enero-junio 2012; posteriormente con Ofi cio Nº 006-2013-ANR/OCI, sugieren nuevamente optimizar la implementación de las recomendaciones formuladas, al presentar estas una antigüedad de más de diez (10) años; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica mediante sus informes de vistos, opina que habiéndose establecido el plazo para la entrega de carnés universitarios, se ha dado cumplimiento al informe Nº 001-2011-ANR del Órgano de Control Institucional, por lo que de conformidad a la normativa vigente deberá incluirse en el TUPA, y respecto al caso de los procedimientos del Consejo Nacional para la autorización de funcionamiento de universidades – CONAFU, se debe consignar la Ley 29971, ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, con el término de “suspendido” en aquellos procedimientos vinculados a la creación de universidades, debiendo emitirse la resolución correspondiente; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, mediante el ofi cio de vistos, precisa de manera concreta los procedimientos que se encuentran “suspendido” en mérito a ley de moratoria; sin embargo solicita precisar que solo para las Universidades creadas por Ley como son las Universidades Nacional “Tecnológica de San Juan de Lurigancho”, “Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo”; “Autónoma Municipal de los Olivos” y “Ciro Alegría” se mantiene vigente el procedimiento Nº 5 y que a la fecha no han presentado su PDI; Que, mediante el memorando Nº 372-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, autorizando la modifi cación del TUPA referente a la inclusión del plazo de entrega de carnés universitarios; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA 2013 de la Asamblea Nacional de Rectores, incorporando los plazos en el Procedimiento Nº 01: Expedición de carnés universitario; y Nº 02 Expedición de Duplicado de Carné Universitario; así como lo referente a los derechos de los trámites en referencia al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT para el año 2013 aprobado por Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, que comprende diez (10) folios y que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que en mérito a la Ley 29971 – “Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años” los procedimientos Nº 5, Nº 6, Nº 11, Nº 30 y Nº 31 llevan el término de “SUSPENDIDO”; y sólo para el procedimiento Nº 5 nota aclaratoria en alusión a las Universidades Públicas creadas por Ley y, que a la fecha no han presentado su Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974127-1 Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria respecto a la creación y el funcionamiento de programas académicos de segunda especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERNUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1031-2013-ANR Lima, 5 de julio de 2013