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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501171 Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió las Resoluciones Nº 1048-2008-ANR, de fecha 02 de diciembre de 2008, y Nº 0519-2011-ANR, de fecha 12 de mayo de 2011, por las cuales se declaró y precisó que la creación de las Carreras Académico Profesionales de Farmacia y Bioquímica, Odontología, e Ingeniería Electrónica de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, cumplen con lo previsto por el artículo 92º inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando aprobados para su funcionamiento; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez comunica a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas académicos de pregrado, motivo por el cual solicita el reconocimiento y ofi cialización de los mismos; adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes: 1. Carrera Académico Profesional de Contabilidad, creada por Ley Nº 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución Nº 084-2012-CU-R-UANCV, de fecha 11 de mayo de 2012, se ratifi ca en vía de regularización la aprobación de la estructura curricular de la misma, dependiente a la Facultad de Ciencias Contables y Financieras. 2. Carrera Académico Profesional de Enfermería, creada por Resolución Nº 141-91-R-UANCV, de fecha 04 de febrero de 1991, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Salud, y con Resolución Nº 221-2012-CU- R-UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba la estructura curricular de la misma. 3. Carrera Académico Profesional de Obstetricia, creada por Ley Nº 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución Nº 083-2012-CU-R-UANCV, de fecha 11 de mayo de 2012, se ratifi ca en vía de regularización la aprobación del diseño curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Salud. 4. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica, creada por Resolución Nº 004-2008-AU- R-UANCV, de fecha 24 de noviembre de 2008, y con Resolución Nº 006-2013-CU-R-UANCV, de fecha 11 de enero de 2013, se aprueba la estructura curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras. 5. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Civil, creada por Ley Nº 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución Nº 222-2012-CU-R-UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba su plan de estudios, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras. 6. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, aprobada por Resolución Nº 227- 2008-CU-R-UANCV, de fecha 20 de octubre de 2008, y ratifi cada por Resolución Nº 003-2008-AU-R-UANCV, de fecha 24 de noviembre de 2008, dependiente de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras. 7. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Industrial, creada por Ley Nº 24001, de fecha 11 de mayo de 1987, y con Resolución Nº 310-2012-CU-R-UANCV, de fecha 14 de diciembre de 2012, se ratifi ca la aprobación de la estructura curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras. 8. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecánica - Eléctrica, creada por Ley Nº 24001, de fecha 11 de mayo de 1987, y con Resolución Nº 223-2012-CU-R- UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba el plan de estudios de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras. 9. Carrera Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas, aprobada por Resolución Nº 082-91-R-UANCV, de fecha 22 de enero de 1991, dependiente de la Facultad de Ingeniería de Sistemas; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, mediante el informe de vistos, expresa que los proyectos de creación de los programas académicos de pregrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la citada universidad, ha cumplido con la normativa antes descrita; con excepción de las Carreras Académico Profesionales de Odontología, y Farmacia y Bioquímica, dependientes de la Facultad de Ciencias de la Salud, puesto que la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 1048-2008- ANR que aprueba el funcionamiento de las mismas; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir la resolución correspondiente que declare que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en Juliaca, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado citados en el cuarto considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas Académicos de Pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Facultad de Ciencias Contables y Financieras - Carrera Académico Profesional de Contabilidad 2. Facultad de Ciencias de la Salud - Carrera Académico Profesional de Enfermería - Carrera Académico Profesional de Obstetricia 3. Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras - Carrera Académico Profesional de Ingeniería Civil - Carrear Académico Profesional de Ingeniería Industrial - Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecánica - Eléctrica - Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica - Carrera Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental 4. Facultad de Ingeniería de Sistemas - Carrera Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974125-1