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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501170 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las cartas Nos. 023 y 049-2013-R-UPNW, de fechas 01 de marzo y 10 de junio de 2013, informe Nº 127-2013- DGDAC, de fecha 01 de julio de 2013, memorando Nº 0721-2013-SE, de fecha 03 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución Nº 177-96-CONAFU, de fecha 09 de diciembre de 1996, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, y por Resolución Nº 085-2004-CONAFU, de fecha 14 de abril de 2004, le otorgó la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, mediante las cartas de vistos, el Rector de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que se han creado programas académicos de segunda especialidad en su representada, adjuntando para tal efecto los planes curriculares de cada una de ellas, así como, los actos resolutivos correspondientes: 1. Segunda Especialidad en Fisioterapia Cardiorrespiratoria; aprobada por Resolución Nº 003-D- 2007-UPNW.S.A, de la Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica de la Facultad de Ciencias de la Salud. 2. Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Ocupacional; aprobada por Resolución Nº 321-2013-R- UPNW, de fecha 27 de marzo de 2013, de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; Que, mediante el informe de vistos la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de Segunda Especialidad de las Escuelas Académico Profesionales de Tecnología Médica, y Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Segunda Especialidad en Fisioterapia Cardiorrespiratoria 2. Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Ocupacional Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974124-1 Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas Académicos de Pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1041-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 211-2012-R-UANCV, de fecha 14 de setiembre de 2012, Nº 021 y 061-2013-R-UANCV, de fechas 29 de enero y 01 de abril de 2013, informes Nº 040 y 98-2013-DGDAC, de fechas 28 de febrero y 31 de mayo de 2013, memorando Nº 0646-2013-SE, de fecha 12 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983, se crea la Universidad Privada denominada “Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez”, como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Juliaca del departamento de Puno, ofreciendo inicialmente las siguientes carreras universitarias de: Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Derecho, Educación y Obstetricia; y por Ley Nº 24001, de fecha 05 de mayo de 1987, se autoriza el funcionamiento de las carreras universitarias de: Ingeniería Mecánica – Eléctrica, e Ingeniería Industrial;