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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501224 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 587-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza, el cierre de nueve (09) ofi cinas, según detalle que se adjunta a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) RESOLUCIÓN SBS Nº 4714-2013 ANEXO Local Nº Resolución Fecha Ubicación Dirección Distrito Provincia Dpto. Mirafl ores Nº 1816-2010 19.02.2010 Av. Roosevelt Nº5998, Urb. San Antonio Mirafl ores Lima Lima Ate Nº 1073-2006 17.08.2006 Asoc. Pro Vivienda Villa Vitarte, Mz. B Lote 18 Ate Vitarte Lima Lima San Mateo Nº 15102-2009 19.11.2009 Jr. Lima Nº 404, Mz. 18 Lt. 1 San Mateo Huarochirí Lima Huaura Nº 1974-2009 25.03.2009 Av. San Martin Nº 355 Huaura Huaura Lima San Juan Mirafl ores Nº 395-2010 18.01.2010 Av. De los Héroes Nº 448 San Juan de Mirafl ores Lima Lima San Juan Lurigancho Nº 15107-2009 09.12.2009 Av. Canto Grande Nº 3599 San Juan de Lurigancho Lima Lima Prosegur Wilson Nº 395-2010 18.01.2010 Av. Wilson Nº 1345 Lima Lima Lima BN Aplao Nº 2892-2008 05.09.2008 Calle San Martin Nº 102 Aplao Castilla Arequipa BN Tembladera Nº 1853-2007 17.12.2007 Jr. Cajamarca Nº 825 Yonan Contumazá Cajamarca 975571-1 Autorizan al HSBC Bank Perú el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4783-2013 Lima, 13 de agosto de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre; Que, mediante Resolución SBS Nº 4057-2008 del 01 de agosto de 2008 se autorizó la apertura de la agencia; y, mediante Resolución SBS Nº 9997-2008 del 06 de octubre de 2008 se autorizó la corrección de la dirección de la agencia señalada en la parte resolutiva; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú el cierre de una (01) agencia ubicada en la Av. Industrial Nº 3515 - 3517, Interiores 61 y 62, Panamericana Norte Mz. F, Sub- lote C, Valle de la Piedra Liza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 975312-1 Modifican las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, la Circular N° AFP 127-2012 y el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS N° 4830-2013 Lima, 15 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903 dispone que para los casos de pago de pensión de jubilación en los que intervenga una empresa de seguros, el pago deberá ser realizado directamente por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o centros de atención, conforme a disposiciones que para tal efecto dictará la Superintendencia; Que, la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, dispone que las funciones de las entidades centralizadoras a que se refi ere el artículo 14°-A del TUO de la Ley del SPP, serán implementadas a partir del 1 de enero de 2014; Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afi liados, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada