Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Memorandum Nº 587-2013-SABM;

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Confianza, el cierre de nueve (09) oficinas, segun detalle que se adjunta a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

RESOLUCION SBS Nº 4714-2013 ANEXO
Local Miraflores Ate San MORDAZA Huaura San MORDAZA Miraflores San MORDAZA Lurigancho Prosegur MORDAZA BN Aplao BN Tembladera Nº Resolucion Nº 1816-2010 Nº 1073-2006 Nº 15102-2009 Nº 1974-2009 Nº 395-2010 Nº 15107-2009 Nº 395-2010 Nº 2892-2008 Nº 1853-2007 Fecha 19.02.2010 17.08.2006 19.11.2009 25.03.2009 18.01.2010 09.12.2009 18.01.2010 05.09.2008 17.12.2007 Ubicacion Direccion Av. MORDAZA Nº5998, Urb. San MORDAZA Asoc. Pro Vivienda MORDAZA Vitarte, Mz. B Lote 18 Jr. MORDAZA Nº 404, Mz. 18 Lt. 1 Av. San MORDAZA Nº 355 Av. De los Heroes Nº 448 Av. MORDAZA Grande Nº 3599 Av. MORDAZA Nº 1345 MORDAZA San MORDAZA Nº 102 Jr. MORDAZA Nº 825 Distrito Miraflores Ate Vitarte San MORDAZA Huaura San MORDAZA de Miraflores San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA Aplao Yonan Provincia MORDAZA MORDAZA Huarochiri Huaura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contumaza Dpto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

975571-1

Autorizan al HSBC Bank Peru el cierre de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4783-2013
MORDAZA, 13 de agosto de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Peru para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, segun se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre; Que, mediante Resolucion SBS Nº 4057-2008 del 01 de agosto de 2008 se autorizo la apertura de la agencia; y, mediante Resolucion SBS Nº 9997-2008 del 06 de octubre de 2008 se autorizo la correccion de la direccion de la agencia senalada en la parte resolutiva; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al HSBC Bank Peru el cierre de una (01) agencia ubicada en la Av. Industrial Nº 3515 - 3517, Interiores 61 y 62, Panamericana Norte Mz. F, Sublote C, MORDAZA de la MORDAZA Liza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca

Modifican las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, la Circular N° AFP 127-2012 y el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RESOLUCION SBS N° 4830-2013
MORDAZA, 15 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de cuentas individuales; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29903 dispone que para los casos de pago de pension de jubilacion en los que intervenga una empresa de seguros, el pago debera ser realizado directamente por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o centros de atencion, conforme a disposiciones que para tal efecto dictara la Superintendencia; Que, la Trigesimo Sexta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, dispone que las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el articulo 14°-A del TUO de la Ley del SPP, seran implementadas a partir del 1 de enero de 2014; Que, conforme al articulo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados, se ha dispuesto la retribucion de las AFP como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada

975312-1

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