Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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momento hasta el 30 de noviembre de 2013. Para dicho efecto, la AFP debera proveer a sus afiliados una adecuada orientacion asi como los medios y opciones ofrecidos en la etapa de eleccion del referido esquema de cobro de comision. Articulos 28°.- Informacion minima Las AFP utilizaran los procedimientos de informacion y orientacion siguientes: I. Bajo medios masivos: La AFP, o la asociacion gremial que las agrupa, debera realizar labores informativas y de orientacion utilizando medios masivos de comunicacion, que permitan a los afiliados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de revocar la decision de permanecer en un esquema de cobro de comision sobre el flujo, brindando la informacion a que hace referencia el presente articulo. Las referidas labores informativas y de orientacion deberan comunicar los acapites i) al viii) del inciso b) del paragrafo II del presente articulo. Los servicios informativos y de orientacion deberan guardar proporcion, en terminos de la exposicion, alcance y claridad de sus mensajes, respecto del universo de afiliados que opto por permanecer en el esquema de cobro de comision sobre remuneracion o flujo, sobre la base de la responsabilidad fiduciaria que le asiste a la AFP en su condicion de administrador de fondos de pensiones. II. Bajo medios focalizados: La AFP debera realizar una labor de informacion y orientacion dirigida especificamente al universo de afiliados que opto por el esquema de cobro sobre remuneracion o flujo, en terminos similares y/o que guarden simetria a los proveidos con ocasion del MORDAZA de eleccion de los afiliados del modo de cobro de comision, llevado a cabo bajo los alcances de la Resolucion SBS Nº8514-2012 y sus modificatorias, de modo tal que realice lo siguiente: a) Identificar en la base de datos de sus afiliados a aquellos que hayan optado por el esquema de cobro de comision sobre el flujo, con un registro actualizado del lugar de sus domicilios, telefonos de contacto y sus direcciones de correo electronico, de ser necesario. b) Enviar a cada afiliado que decidio permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, al menos, comunicaciones escritas, por medios impresos o electronicos con el fin de informar los siguientes aspectos: i) El plazo con que cuenta para ejercer su derecho a revocar la decision de permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo; ii) Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad; iii) La posibilidad de contar con una linea telefonica que permita a los afiliados solicitar asesoria, bajo los medios que considere idoneos, respecto de los alcances de la revocatoria; iv) Que vencido el plazo a que hace referencia el inciso i), el afiliado no podra cambiarse al esquema de cobro de comision sobre el saldo; v) Los medios bajo los cuales podra ejercer este derecho, incluyendo el cambio de modalidad de comision bajo el procedimiento de traspaso de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Setimo de la Resolucion SBS N° 2936-2013; vi) El tema materia de la revocatoria, incluyendo informacion comparativa de los sistemas de cobro asi como la explicacion de la posibilidad de trasladarse de un sistema de cobro a otro; vii) La referencia al sitio web de la Superintendencia, a fin de que el afiliado pueda contar con acceso a informacion comparativa respecto de los valores de las comisiones y rentabilidad de las AFP; y, viii) Las responsabilidades que dicho acto de revocatoria conlleva para el afiliado. Las AFP, por medio de la asociacion gremial que las agrupa, deberan desarrollar un contenido estandarizado respecto a la informacion a brindar al afiliado para que este se informe y ejerza, de asi decidirlo, su derecho a revocar su decision de permanecer en el esquema de cobro sobre el flujo, contemplando los aspectos senalados en el literal b) del presente articulo. Con el fin de verificar el cumplimiento

sobre la remuneracion asegurable del afiliado, mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitacion de que trata el articulo 7°-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme a los articulos 9°, 10° y 13° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS N° 8514-2012 y sus modificatorias, el afiliado que se MORDAZA incorporado al SPP MORDAZA del 1 de febrero de 2013 y que opte por permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, tiene la opcion de revocar tal decision por unica vez; Que, se requiere regular el procedimiento para ejercer el derecho de revocar la decision de permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, asi como el calculo y abono del diferencial entre la comision sobre flujo y comision mixta, de existir un diferencial a favor del afiliado, asi como de los procedimientos de transparencia, debida diligencia y responsabilidad por parte de los agentes participantes del SPP; Que, es necesario establecer el plazo para la entrada en vigencia de la entidad centralizadora para el pago de pension de jubilacion en caso intervenga una empresa de seguros, en concordancia con lo establecido la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29903 y la Trigesimo Sexta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2013EF modifico la composicion de los comites medicos de las AFP (COMAFP) y de la Superintendencia (COMEC), por lo que se requiere aprobar la figura de medicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros en el COMAFP a fin de contribuir al mejor funcionamiento del Sistema Evaluador de Invalidez a traves de la provision de mayor y oportuna informacion; Que, complementariamente, se requiere establecer una serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos referidos a los traspasos por medios presenciales, remotos y por internet en el SPP, dentro de un MORDAZA de mejora continua respecto de la transparencia, facilidad en los procesos y de reduccion en los costos de transaccion, para beneficio directo de los afiliados dependientes e independientes, como tambien en temas referidos al tratamiento del devengue de aportes de los trabajadores independientes y de la no inclusion de determinados conceptos dentro del saldo no afecto para la aplicacion de la modalidad de cobro sobre los saldos administrados; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Capitulo VI a las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012, de acuerdo a los siguientes textos:

"CAPITULO VI DEL MORDAZA REVOCACION DE LA DECISION DE PERMANECER EN EL ESQUEMA DE COBRO DE COMISION SOBRE FLUJO Y DEVOLUCION DEL DIFERENCIAL DE COMISIONES
Articulo 27°.- Revocacion de la decision de eleccion del esquema de comision sobre el flujo Los afiliados incorporados al SPP con anterioridad al 01 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comision sobre el flujo tienen el derecho de revocar tal eleccion sin expresion de causa y en cualquier

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