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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501225 sobre la remuneración asegurable del afi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refi ere la licitación de que trata el artículo 7°-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme a los artículos 9°, 10° y 13° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012 y sus modifi catorias, el afi liado que se haya incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013 y que opte por permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, tiene la opción de revocar tal decisión por única vez; Que, se requiere regular el procedimiento para ejercer el derecho de revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, así como el cálculo y abono del diferencial entre la comisión sobre fl ujo y comisión mixta, de existir un diferencial a favor del afi liado, así como de los procedimientos de transparencia, debida diligencia y responsabilidad por parte de los agentes participantes del SPP; Que, es necesario establecer el plazo para la entrada en vigencia de la entidad centralizadora para el pago de pensión de jubilación en caso intervenga una empresa de seguros, en concordancia con lo establecido la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903 y la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2013- EF modifi có la composición de los comités médicos de las AFP (COMAFP) y de la Superintendencia (COMEC), por lo que se requiere aprobar la fi gura de médicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros en el COMAFP a fi n de contribuir al mejor funcionamiento del Sistema Evaluador de Invalidez a través de la provisión de mayor y oportuna información; Que, complementariamente, se requiere establecer una serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos referidos a los traspasos por medios presenciales, remotos y por internet en el SPP, dentro de un marco de mejora continua respecto de la transparencia, facilidad en los procesos y de reducción en los costos de transacción, para benefi cio directo de los afi liados dependientes e independientes, como también en temas referidos al tratamiento del devengue de aportes de los trabajadores independientes y de la no inclusión de determinados conceptos dentro del saldo no afecto para la aplicación de la modalidad de cobro sobre los saldos administrados; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Capítulo VI a las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, de acuerdo a los siguientes textos: “CAPÍTULO VI DEL PROCESO REVOCACIÓN DE LA DECISIÓN DE PERMANECER EN EL ESQUEMA DE COBRO DE COMISIÓN SOBRE FLUJO Y DEVOLUCIÓN DEL DIFERENCIAL DE COMISIONES Artículo 27°.- Revocación de la decisión de elección del esquema de comisión sobre el fl ujo Los afi liados incorporados al SPP con anterioridad al 01 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo tienen el derecho de revocar tal elección sin expresión de causa y en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de 2013. Para dicho efecto, la AFP deberá proveer a sus afi liados una adecuada orientación así como los medios y opciones ofrecidos en la etapa de elección del referido esquema de cobro de comisión. Artículos 28°.- Información mínima Las AFP utilizarán los procedimientos de información y orientación siguientes: I. Bajo medios masivos: La AFP, o la asociación gremial que las agrupa, deberá realizar labores informativas y de orientación utilizando medios masivos de comunicación, que permitan a los afi liados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de revocar la decisión de permanecer en un esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, brindando la información a que hace referencia el presente artículo. Las referidas labores informativas y de orientación deberán comunicar los acápites i) al viii) del inciso b) del parágrafo II del presente artículo. Los servicios informativos y de orientación deberán guardar proporción, en términos de la exposición, alcance y claridad de sus mensajes, respecto del universo de afi liados que optó por permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre remuneración o fl ujo, sobre la base de la responsabilidad fi duciaria que le asiste a la AFP en su condición de administrador de fondos de pensiones. II. Bajo medios focalizados: La AFP deberá realizar una labor de información y orientación dirigida específi camente al universo de afi liados que optó por el esquema de cobro sobre remuneración o fl ujo, en términos similares y/o que guarden simetría a los proveídos con ocasión del proceso de elección de los afi liados del modo de cobro de comisión, llevado a cabo bajo los alcances de la Resolución SBS Nº8514-2012 y sus modifi catorias, de modo tal que realice lo siguiente: a) Identifi car en la base de datos de sus afi liados a aquellos que hayan optado por el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, con un registro actualizado del lugar de sus domicilios, teléfonos de contacto y sus direcciones de correo electrónico, de ser necesario. b) Enviar a cada afi liado que decidió permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, al menos, comunicaciones escritas, por medios impresos o electrónicos con el fi n de informar los siguientes aspectos: i) El plazo con que cuenta para ejercer su derecho a revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo; ii) Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad; iii) La posibilidad de contar con una línea telefónica que permita a los afi liados solicitar asesoría, bajo los medios que considere idóneos, respecto de los alcances de la revocatoria; iv) Que vencido el plazo a que hace referencia el inciso i), el afi liado no podrá cambiarse al esquema de cobro de comisión sobre el saldo; v) Los medios bajo los cuales podrá ejercer este derecho, incluyendo el cambio de modalidad de comisión bajo el procedimiento de traspaso de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la Resolución SBS N° 2936-2013; vi) El tema materia de la revocatoria, incluyendo información comparativa de los sistemas de cobro así como la explicación de la posibilidad de trasladarse de un sistema de cobro a otro; vii) La referencia al sitio web de la Superintendencia, a fi n de que el afi liado pueda contar con acceso a información comparativa respecto de los valores de las comisiones y rentabilidad de las AFP; y, viii) Las responsabilidades que dicho acto de revocatoria conlleva para el afi liado. Las AFP, por medio de la asociación gremial que las agrupa, deberán desarrollar un contenido estandarizado respecto a la información a brindar al afiliado para que este se informe y ejerza, de así decidirlo, su derecho a revocar su decisión de permanecer en el esquema de cobro sobre el fl ujo, contemplando los aspectos señalados en el literal b) del presente artículo. Con el fi n de verifi car el cumplimiento