Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de lo senalado en el parrafo precedente, dicho contenido sera puesto en conocimiento de la Superintendencia de forma previa a su difusion a los afiliados y publico en general, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de publicada la presente resolucion. El envio de la informacion por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuara al menos en tres ocasiones: - La primera, a mas tardar en la primera semana del mes de setiembre de 2013. - La MORDAZA, a mas tardar en la primera semana de octubre de 2013. - La tercera, a mas tardar en la primera semana del mes de noviembre de 2013. Las AFP, bajo responsabilidad, deberan estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepcion, de modo satisfactorio, del envio de las comunicaciones de que trata el inciso b) MORDAZA citado. Asimismo, deberan estar en capacidad de contar con una linea telefonica que permita a los afiliados solicitar asesoria bajo los medios que considere idoneos (presencial, por via telefonica o acceso a sitios web) respecto de los alcances de la revocatoria. En cualquier caso, las AFP deberan estar en capacidad de contar con los medios de respaldo correspondiente que evidencien el cumplimiento de la labor de orientacion y asesoria alcanzada a sus afiliados bajo medios focalizados, pudiendo ser estos bajo medios impresos, electronicos, grabaciones telefonicas u otros que aseguren los mismos terminos de confiabilidad y seguridad, siguiendo las pautas de lo dispuesto en la emision de la MORDAZA de Atencion de que trata la Resolucion SBS Nº9856-2009, en lo que resulte aplicable. Las AFP bajo responsabilidad, deberan estar en capacidad de brindar la provision de los servicios de informacion y orientacion a los afiliados previstos en el presenta articulo, en terminos similares y/o que guarden simetria a los proveidos con ocasion del MORDAZA de eleccion de los afiliados del modo de cobro de comision llevado a cabo bajo los alcances de la Resolucion SBS Nº8514-2012 y sus modificatorias, en funcion a la demanda que se presente. Articulo 29°.- De los MORDAZA de asesoramiento Las AFP deberan habilitar MORDAZA de asesoramiento similares a aquellos utilizados en la etapa de eleccion del esquema de cobro de comision sobre el flujo. Para dicho efecto, estan autorizadas a utilizar los mismos medios empleados en la primera etapa de eleccion de esquema de cobro de comision, y/o, en funcion de la evaluacion de la demanda que se presente, instalar puestos de orientacion y asesoramiento ad-hoc sin sujetarse a las exigencias previstas en el Subcapitulo III del Capitulo I del Titulo III de Gestion Empresarial del Compendio de Normas del SPP. Articulo 30°.- Plazos y medios para el ejercicio de la revocacion Los afiliados incorporados al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comision sobre el flujo, podran iniciar el tramite para revocar tal eleccion hasta el 30 de noviembre de 2013. Las AFP, a dicho fin, deberan implementar los mecanismos siguientes: a) Medio presencial.- Donde el afiliado acude a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Revocacion firmado en original y MORDAZA, asi como una MORDAZA de su documento de identidad. La AFP sera responsable de mantener dichos locales con la logistica y documentacion necesaria, para atender los requerimientos de los afiliados materia de la presente resolucion. La sola manifestacion de voluntad del afiliado de revocar su decision debera permitirle al afiliado culminar con su tramite en dicha oportunidad, suscribiendo la solicitud y facilitandole la obtencion de la MORDAZA del documento de identidad. La AFP proveera el referido Formulario de Revocacion a traves de agencias, puestos y/o modulos de orientacion u OAP y su sitio web. Dicho formulario debera registrar, de modo indubitable, la voluntad de revocar la decision de permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, asi como el numero del documento de identidad, el domicilio y el numero telefonico de contacto

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

correspondiente, asi como la direccion de correo electronico, de ser el caso. b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones: i) Correo electronico.- A traves del cual el afiliado podra adjuntar en un correo electronico enviado a su AFP, el Formulario de Revocacion firmado y la MORDAZA de su documento de identidad, debidamente escaneados. En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electronico, una manifestacion de voluntad en el sentido de revocar su decision de mantenerse en el sistema de cobro por flujo, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y facilidades en terminos de medios o MORDAZA a utilizar a fin de continuar con el tramite. ii) Sitio web de la AFP.- Donde el afiliado y la AFP deberan cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del articulo 12B°. iii) Correo postal.- Donde el afiliado envia a su AFP, mediante correo certificado, MORDAZA de su documento de identidad y el Formulario de Revocacion a que hace referencia el literal a) del presente articulo. Como alternativa al Formulario de Revocacion, el afiliado podra remitir una carta simple donde se registre su voluntad de revocar la decision de permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo, expresado bajo su nombre completo y firma, asi como su domicilio y el numero telefonico de contacto correspondiente. En cualquier caso, las AFP seran responsables ante el requerimiento efectuado por cualquier MORDAZA de un afiliado respecto de su intencion o manifestacion de voluntad de revocar su decision de eleccion del esquema de flujo, de acreditar haberle brindado la informacion necesaria y las facilidades que las diversas modalidades de revocatoria brindan. Dicha manifestacion originara el inicio del tramite. La AFP, bajo responsabilidad, garantizara los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afiliado a revocar su decision de permanecer en el esquema de cobro de comision sobre el flujo. Para dicho efecto, son aplicables las disposiciones del articulo 12D°, que regula los medios y el plazo MORDAZA para la confirmacion de la solicitud de revocacion solicitada fijada en treinta (30) dias calendario. Sin importar el medio elegido por el afiliado, la AFP debera omitir solicitar a este, su Codigo Unico de Identificacion SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta informacion a traves de labores de identificacion sobre la base del documento de identidad e informacion complementaria, y guardar como MORDAZA el Formulario de Revocacion correspondiente en la Carpeta Individual del Afiliado. Las AFP podran utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten. Articulo 31°.- Entrada en vigencia del cambio de esquema de cobro de comision La decision de revocar la eleccion del esquema de cobro de comision sobre el flujo debera ser efectuada conforme a los plazos y medios dispuestos en el articulo 30°, siendo aplicable a partir del mes siguiente al de la revocacion. En ese sentido, si el afiliado comunica la mencionada decision en el mes "z", el MORDAZA esquema de cobro de comision sobre el saldo tendra como primer mes de devengue el mes "z+1". Articulo 32°.- Calculo y devolucion del diferencial La AFP sera responsable de realizar el calculo del diferencial entre el monto de comision acumulado y pagado por el afiliado bajo el esquema de comision sobre el flujo, y el monto de comision acumulado que el afiliado hubiese pagado bajo un esquema de comision mixta. El calculo del mencionado diferencial se efectuara conforme a las disposiciones establecidas en la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la Aplicacion de Comisiones sobre el Saldo Administrado en el caso de los Aportes Obligatorios. No obstante y conforme se muestra en el siguiente cuadro, la AFP debera acumular todos los Formularios de Revocacion presentados en un determinado mes "z", efectuar el calculo del diferencial tomando en cuenta el saldo afecto al ultimo dia de dicho mes "z" y, de existir un diferencial a favor del afiliado, abonarlo durante el mes "z+2".

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