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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501226 de lo señalado en el párrafo precedente, dicho contenido será puesto en conocimiento de la Superintendencia de forma previa a su difusión a los afi liados y público en general, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. El envío de la información por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuará al menos en tres ocasiones: - La primera, a más tardar en la primera semana del mes de setiembre de 2013. - La segunda, a más tardar en la primera semana de octubre de 2013. - La tercera, a más tardar en la primera semana del mes de noviembre de 2013. Las AFP, bajo responsabilidad, deberán estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepción, de modo satisfactorio, del envío de las comunicaciones de que trata el inciso b) antes citado. Asimismo, deberán estar en capacidad de contar con una línea telefónica que permita a los afi liados solicitar asesoría bajo los medios que considere idóneos (presencial, por vía telefónica o acceso a sitios web) respecto de los alcances de la revocatoria. En cualquier caso, las AFP deberán estar en capacidad de contar con los medios de respaldo correspondiente que evidencien el cumplimiento de la labor de orientación y asesoría alcanzada a sus afi liados bajo medios focalizados, pudiendo ser estos bajo medios impresos, electrónicos, grabaciones telefónicas u otros que aseguren los mismos términos de confi abilidad y seguridad, siguiendo las pautas de lo dispuesto en la emisión de la Constancia de Atención de que trata la Resolución SBS Nº9856-2009, en lo que resulte aplicable. Las AFP bajo responsabilidad, deberán estar en capacidad de brindar la provisión de los servicios de información y orientación a los afi liados previstos en el presenta artículo, en términos similares y/o que guarden simetría a los proveídos con ocasión del proceso de elección de los afi liados del modo de cobro de comisión llevado a cabo bajo los alcances de la Resolución SBS Nº8514-2012 y sus modifi catorias, en función a la demanda que se presente. Artículo 29°.- De los canales de asesoramiento Las AFP deberán habilitar canales de asesoramiento similares a aquellos utilizados en la etapa de elección del esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo. Para dicho efecto, están autorizadas a utilizar los mismos medios empleados en la primera etapa de elección de esquema de cobro de comisión, y/o, en función de la evaluación de la demanda que se presente, instalar puestos de orientación y asesoramiento ad-hoc sin sujetarse a las exigencias previstas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III de Gestión Empresarial del Compendio de Normas del SPP. Artículo 30°.- Plazos y medios para el ejercicio de la revocación Los afi liados incorporados al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013 que hayan elegido el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, podrán iniciar el trámite para revocar tal elección hasta el 30 de noviembre de 2013. Las AFP, a dicho fi n, deberán implementar los mecanismos siguientes: a) Medio presencial.- Donde el afi liado acude a la agencia u Ofi cina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Revocación fi rmado en original y copia, así como una copia de su documento de identidad. La AFP será responsable de mantener dichos locales con la logística y documentación necesaria, para atender los requerimientos de los afi liados materia de la presente resolución. La sola manifestación de voluntad del afi liado de revocar su decisión deberá permitirle al afi liado culminar con su trámite en dicha oportunidad, suscribiendo la solicitud y facilitándole la obtención de la copia del documento de identidad. La AFP proveerá el referido Formulario de Revocación a través de agencias, puestos y/o módulos de orientación u OAP y su sitio web. Dicho formulario deberá registrar, de modo indubitable, la voluntad de revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, así como el número del documento de identidad, el domicilio y el número telefónico de contacto correspondiente, así como la dirección de correo electrónico, de ser el caso. b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones: i) Correo electrónico.- A través del cual el afi liado podrá adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP, el Formulario de Revocación fi rmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados. En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electrónico, una manifestación de voluntad en el sentido de revocar su decisión de mantenerse en el sistema de cobro por fl ujo, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y facilidades en términos de medios o canales a utilizar a fi n de continuar con el trámite. ii) Sitio web de la AFP.- Donde el afi liado y la AFP deberán cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 12B°. iii) Correo postal.- Donde el afi liado envía a su AFP, mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el Formulario de Revocación a que hace referencia el literal a) del presente artículo. Como alternativa al Formulario de Revocación, el afi liado podrá remitir una carta simple donde se registre su voluntad de revocar la decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo, expresado bajo su nombre completo y fi rma, así como su domicilio y el número telefónico de contacto correspondiente. En cualquier caso, las AFP serán responsables ante el requerimiento efectuado por cualquier canal de un afi liado respecto de su intención o manifestación de voluntad de revocar su decisión de elección del esquema de fl ujo, de acreditar haberle brindado la información necesaria y las facilidades que las diversas modalidades de revocatoria brindan. Dicha manifestación originará el inicio del trámite. La AFP, bajo responsabilidad, garantizará los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afi liado a revocar su decisión de permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo. Para dicho efecto, son aplicables las disposiciones del artículo 12D°, que regula los medios y el plazo máximo para la confi rmación de la solicitud de revocación solicitada fi jada en treinta (30) días calendario. Sin importar el medio elegido por el afi liado, la AFP deberá omitir solicitar a este, su Código Único de Identifi cación SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta información a través de labores de identifi cación sobre la base del documento de identidad e información complementaria, y guardar como constancia el Formulario de Revocación correspondiente en la Carpeta Individual del Afi liado. Las AFP podrán utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten. Artículo 31°.- Entrada en vigencia del cambio de esquema de cobro de comisión La decisión de revocar la elección del esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo deberá ser efectuada conforme a los plazos y medios dispuestos en el artículo 30°, siendo aplicable a partir del mes siguiente al de la revocación. En ese sentido, si el afi liado comunica la mencionada decisión en el mes “z”, el nuevo esquema de cobro de comisión sobre el saldo tendrá como primer mes de devengue el mes “z+1”. Artículo 32°.- Cálculo y devolución del diferencial La AFP será responsable de realizar el cálculo del diferencial entre el monto de comisión acumulado y pagado por el afi liado bajo el esquema de comisión sobre el fl ujo, y el monto de comisión acumulado que el afi liado hubiese pagado bajo un esquema de comisión mixta. El cálculo del mencionado diferencial se efectuará conforme a las disposiciones establecidas en la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la Aplicación de Comisiones sobre el Saldo Administrado en el caso de los Aportes Obligatorios. No obstante y conforme se muestra en el siguiente cuadro, la AFP deberá acumular todos los Formularios de Revocación presentados en un determinado mes “z”, efectuar el cálculo del diferencial tomando en cuenta el saldo afecto al último día de dicho mes “z” y, de existir un diferencial a favor del afi liado, abonarlo durante el mes “z+2”.