Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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de la Region Tacna, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la comision con voz pero sin voto. La Comision Regional Anticorrupcion de Tacna puede incorporar a otras personas naturales, juridicas publicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupcion, para que participen con voz pero sin MORDAZA en las sesiones. Articulo Cuarto.- La Comision Regional Anticorrupcion de Tacna contara con una Secretaria Tecnica la cual tendra a su cargo la ejecucion de sus acuerdos; asi como, la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha Comision para el cumplimiento de sus fines, entre otras funciones que MORDAZA establecidas en el respectivo reglamento. Articulo Quinto.- La Comision Regional Anticorrupcion de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional contra la Corrupcion. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion en la Region de Tacna. c) Informar semestralmente a la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sobre los avances en la implementacion del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupcion. d) Proponer politicas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevencion y lucha contra la corrupcion. e) Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el sistema y la lucha contra la corrupcion en la Region Tacna. f) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Comision Regional Anticorrupcion de Tacna y en la normatividad vigente. Articulo Sexto.- La Presidencia asume la titularidad de la Comision Regional Anticorrupcion de Tacna, la cual es elegida entre sus miembros y tiene caracter rotatorio cada ano. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades Publicas. La Comision Regional Anticorrupcion de Tacna sera convocada y presidida en la primera sesion por el Presidente del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Setimo.ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementacion de la presente Ordenanza Regional, otorgandosele un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia para la constitucion e instalacion de la Comision Regional Anticorrupcion de Tacna. Articulo Octavo.- La Comision Regional Anticorrupcion de Tacna elaborara su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) dias calendario contabilizados desde la instalacion de la Comision. Articulo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de junio del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 12 de agosto de 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Establecen disposiciones para la implementacion y desarrollo del Area Curricular de Educacion por el Arte en los niveles primaria y secundaria en instituciones educativas de Gestion Publica
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de junio del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 14 establece: "La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad (...)". Asimismo, en su articulo 191 estipula que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)."; en tanto que en su articulo 192 senala que: "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 establece: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. (...)". Asimismo, el articulo 36 respecto a las competencias compartidas estipula: "a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. (...) f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el articulo 47 estipula como funciones de los gobiernos regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region (...). c) Diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, economica, productiva y ecologica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, (...). k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region (...)". Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 311-2008ED el Gobierno Regional de Tacna recibio la transferencia de las funciones especificas en materia de educacion, teniendo competencia compartida necesaria para accionar segun lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su articulo 8 establece como Principios de la educacion: "La educacion peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del MORDAZA educativo. Se sustenta en los siguientes principios: (...). h) La creatividad y la innovacion, que promueven la produccion de nuevos conocimientos en todos los MORDAZA del saber, el arte y la cultura"; en tanto que en su articulo 9 senala como fines de la educacion peruana: "a) Formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima (...)". Asimismo, en su articulo 31 se establece como objetivos de la Educacion Basica: "(...) c) Desarrollar aprendizajes en los MORDAZA de las ciencias, las humanidades, la tecnica, la cultura, el arte, la educacion

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