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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501493 de la Región Tacna, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna puede incorporar a otras personas naturales, jurídicas públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna contará con una Secretaría Técnica la cual tendrá a su cargo la ejecución de sus acuerdos; así como, la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes, entre otras funciones que sean establecidas en el respectivo reglamento. Artículo Quinto.- La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en la Región de Tacna. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el sistema y la lucha contra la corrupción en la Región Tacna. f) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna y en la normatividad vigente. Artículo Sexto.- La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Setimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia para la constitución é instalación de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. Artículo Octavo.- La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la instalación de la Comisión. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de agosto de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 976630-1 Establecen disposiciones para la implementación y desarrollo del Área Curricular de Educación por el Arte en los niveles primaria y secundaria en instituciones educativas de Gestión Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de junio del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14 establece: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (...)”. Asimismo, en su artículo 191 estipula que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...).”; en tanto que en su artículo 192 señala que: “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”. Asimismo, el artículo 36 respecto a las competencias compartidas estipula: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 47 estipula como funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región (...). c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, (…). k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región (…)”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2008- ED el Gobierno Regional de Tacna recibió la transferencia de las funciones específi cas en materia de educación, teniendo competencia compartida necesaria para accionar según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 8 establece como Principios de la educación: “La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: (…). h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura”; en tanto que en su artículo 9 señala como fi nes de la educación peruana: “a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima (...)”. Asimismo, en su artículo 31 se establece como objetivos de la Educación Básica: “(…) c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación