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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501495 Institucionalizan la condecoración anual denominada “Maestro del Año de la Región Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de julio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14 establece: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte (…)”; en tanto que en su artículo 15 prescribe que: “El profesorado en la enseñanza ofi cial es de carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. (…)”. Asimismo, el artículo 191 estipula que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; en tanto que el artículo 192 del mismo cuerpo constitucional expresa que son competentes para: “(…) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 47 prescribe como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población”. Que, Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, establece en su artículo 1 que: “El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando”; en tanto que en su artículo 13 prescribe: “El profesor del Estado tiene derecho, de acuerdo con las normas respectivas, a: (…) l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa (…)”. Asimismo, el artículo 26 expresa que: “Los profesores en ejercicio gozan de los siguientes estímulos: a. Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral, Ministerial o Suprema; (…)”. Que, en el Decreto Supremo Nº 019-1990-ED y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 011-2007-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212, en su artículo 108 establece que: “Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgarán al profesorado, cuando la autoridad educativa conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional promovidas y ejecutadas para éstas o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas (...).”; asimismo, el artículo 113 señala que: “Los estímulos establecidos en el artículo 108 del presente Reglamento pueden otorgarse al profesorado en forma simultánea con cualquier otro estímulo”; en tanto que en el artículo 116 prescribe que: “Las instituciones de la comunidad, los municipios, asociaciones de padres de familia, organizaciones sindicales (...) y otros similares relacionados con las acciones educativas, podrán reconocer la labor sobresaliente del profesorado (...)”, en tanto que en el artículo 117 se hace mención a las labores que son consideradas como sobre salientes. Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 4 expresa: “El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia”. Asimismo, el artículo 41 establece: “Los profesores tienen derecho a: (…). p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. (…)”, en tanto que el artículo 42 estipula que: “El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y (…), mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a) Mención honorífi ca con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. (…). d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente”. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 76 establece: “Premios y estímulos. 76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos (...). 76.2. El otorgamiento de los premios y estímulos enumerados en el artículo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma específi ca. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. (…). 76.3. Los premios o estímulos establecidos en el presente artículo pueden otorgarse en forma simultánea con cualquier otro estímulo. 76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformación de los Comités de Evaluación, los requisitos, montos y trámites para el otorgamiento de dichos premios y estímulos”. Que, mediante Ofi cio Nº 001-2013-JTBLL-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 06 de marzo del 2013 la Consejera Regional Prof. Julia Teresa Benavides Llancay presenta la propuesta de Ordenanza Regional siguiente: “INSTITUCIONALIZAR LA CONDECORACION ANUAL DENOMINADA MAESTRO DEL AÑO DE LA REGION TACNA”. Que, siendo de suma importancia la labor del maestro, por ser un profesional fundamental en el proceso educativo que presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad, a una enseñanza de calidad, equidad y permanencia, coadyuvando a la formación integral del educando; por lo que, deben establecerse mecanismos que estimulen y reconozcan labor educativa y social de los profesores que destaquen o sobresalgan dentro de la Región de Tacna; por lo que, se justifi ca institucionalizar la condecoración anual denominada “Maestro del Año de la Región de Tacna” a favor de los docentes que realicen labores y acciones excepcionales en benefi cio de la educación en lo académico y/o social a través de la docencia o actividades vinculadas a ella en el ámbito de la región. Que, con el Ofi cio Nº 3729-2013-OAJ-DRSET/GOB. REG.TACNA de fecha 17 de mayo del 2013 emitido por la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna que remite el Informe Nº 56-2013-DGP-EEI de fecha 13 mayo del 2013 y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta de la Consejera Regional Prof. Julia Teresa Benavides Llancay, procede a emitir el Dictamen Nº 004-2013-CR-CODS de fecha 17 de julio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: INSTITUCIONALIZAR LA CONDECORACION ANUAL DENOMINADA “MAESTRO DEL AÑO DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la condecoración anual denominada “MAESTRO DEL AÑO