Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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certificadas que, en su calidad de agente fundamental del MORDAZA educativo, presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia". Asimismo, el articulo 41 establece: "Los profesores tienen derecho a: (...). p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus meritos en la labor educativa. (...)", en tanto que el articulo 42 estipula que: "El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales y (...), mediante resolucion de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcion docente o directiva a traves de: a) Mencion honorifica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucion directoral regional, ministerial o suprema. (...). d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente". Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en su articulo 76 establece: "Premios y estimulos. 76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estimulos (...). 76.2. El otorgamiento de los premios y estimulos enumerados en el articulo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una MORDAZA especifica. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitacion a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. (...). 76.3. Los premios o estimulos establecidos en el presente articulo pueden otorgarse en forma simultanea con cualquier otro estimulo. 76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformacion de los Comites de Evaluacion, los requisitos, montos y tramites para el otorgamiento de dichos premios y estimulos". Que, mediante Oficio Nº 001-2013-JTBLL-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 06 de marzo del 2013 la Consejera Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay presenta la propuesta de Ordenanza Regional siguiente: "INSTITUCIONALIZAR LA CONDECORACION ANUAL DENOMINADA MAESTRO DEL ANO DE LA REGION TACNA". Que, siendo de suma importancia la labor del maestro, por ser un profesional fundamental en el MORDAZA educativo que presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad, a una ensenanza de calidad, equidad y permanencia, coadyuvando a la formacion integral del educando; por lo que, deben establecerse mecanismos que estimulen y reconozcan labor educativa y social de los profesores que destaquen o sobresalgan dentro de la Region de Tacna; por lo que, se justifica institucionalizar la condecoracion anual denominada "Maestro del Ano de la Region de Tacna" a favor de los docentes que realicen labores y acciones excepcionales en beneficio de la educacion en lo academico y/o social a traves de la docencia o actividades vinculadas a MORDAZA en el ambito de la region. Que, con el Oficio Nº 3729-2013-OAJ-DRSET/GOB. REG.TACNA de fecha 17 de MORDAZA del 2013 emitido por la Direccion Regional Sectorial de Educacion de Tacna que remite el Informe Nº 56-2013-DGP-EEI de fecha 13 MORDAZA del 2013 y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta de la Consejera Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay, procede a emitir el Dictamen Nº 004-2013-CR-CODS de fecha 17 de MORDAZA del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: INSTITUCIONALIZAR LA CONDECORACION ANUAL DENOMINADA "MAESTRO DEL ANO DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

Institucionalizan la condecoracion anual denominada "Maestro del Ano de la Region Tacna"
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidos de MORDAZA del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 14 establece: "La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte (...)"; en tanto que en su articulo 15 prescribe que: "El profesorado en la ensenanza oficial es de MORDAZA publica. La ley establece los requisitos para desempenarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y obligaciones. (...)". Asimismo, el articulo 191 estipula que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia."; en tanto que el articulo 192 del mismo cuerpo constitucional expresa que son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestion regional. (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 establece: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 47 prescribe como funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion". Que, Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, establece en su articulo 1 que: "El profesorado es agente fundamental de la educacion y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formacion integral del educando"; en tanto que en su articulo 13 prescribe: "El profesor del Estado tiene derecho, de acuerdo con las normas respectivas, a: (...) l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus meritos en la labor educativa (...)". Asimismo, el articulo 26 expresa que: "Los profesores en ejercicio gozan de los siguientes estimulos: a. Agradecimiento y felicitacion mediante Resolucion Directoral, Ministerial o Suprema; (...)". Que, en el Decreto Supremo Nº 019-1990-ED y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 011-2007-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, en su articulo 108 establece que: "Los estimulos de agradecimiento y felicitacion se otorgaran al profesorado, cuando la autoridad educativa conozca de acciones excepcionales en beneficio de la educacion y la cultura nacional promovidas y ejecutadas para estas o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas (...)."; asimismo, el articulo 113 senala que: "Los estimulos establecidos en el articulo 108 del presente Reglamento pueden otorgarse al profesorado en forma simultanea con cualquier otro estimulo"; en tanto que en el articulo 116 prescribe que: "Las instituciones de la comunidad, los municipios, asociaciones de padres de familia, organizaciones sindicales (...) y otros similares relacionados con las acciones educativas, podran reconocer la labor sobresaliente del profesorado (...)", en tanto que en el articulo 117 se hace mencion a las labores que son consideradas como sobre salientes. Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su articulo 4 expresa: "El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.INSTITUCIONALIZAR la condecoracion anual denominada "MAESTRO DEL ANO

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