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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501494 física y los deportes (...); mientras que en el artículo 33 se establece: “El currículo de la Educación Básica es abierto, fl exible, integrador y diversifi cado. Se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana (…)”. Por lo que, deben desarrollarse en armonía con las necesidades, demandas y características de los estudiantes y de la realidad social, cultural, lingüística, económica – productiva y geográfi ca en cada una de las regiones y localidades de nuestro país. Que, la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, sobre el acceso a la docencia establece expresamente en su artículo 44 lo siguiente: “Los cursos de formación artística establecidos en la currícula de todos los niveles y modalidades de educación serán dictados por profesionales con especialización artística”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0440- 2008-ED de fecha 15 de diciembre del 2008 se aprobó el “Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular” estableciéndose como décimo propósito de la Educación Básica Regular al 2021 el Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias, señalándose que: “El desarrollo integral de los estudiantes implica tomar conciencia sobre su identidad, la libertad, los afectos, el sentido de trascendencia; para esto, deben desarrollar capacidades para la creación y la innovación que les permitan expresarse y apreciar los diversos lenguajes, técnicas y recursos que ofrecen el arte, las humanidades y las ciencias en contextos tan diversos como el nuestro (...)”. Que, el arte es la expresión propia, íntima y signifi cativa de una persona y de un pueblo. En este sentido, la diversidad del Perú, ha dado vida a una amplia gama de manifestaciones artístico-culturales que constituyen un modo de conocer y aproximarse a las distintas realidades y entornos naturales, que mediante los lenguajes artísticos nos revelan ideas, historias, sentimientos y emociones evidenciando aspectos fundamentales de la experiencia humana y colectiva. Por esta razón, el conocimiento y la práctica de las artes son una contribución para fortalecer actitudes interculturales como el respeto, la valoración de uno mismo y del otro, así como el interaprendizaje, enriqueciendo nuestra vida cotidiana. Que, mediante Ofi cio Nº 130-2012-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 27 de diciembre del 2012 el Consejero Regional PABLO HUACASI PARQUI, remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: “DISPONER QUE EN LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL AREA CURRICULAR DE ARTE SE CONSIDERE LO PREVISTO EN LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE”. Que, dentro del Plan de Estudios de la Educación Básica Regular, del Nivel de Educación Primaria y Secundaria, se encuentra el Área Curricular de Arte, el cual en primaria tiene por fi nalidad: “(...) contribuir al desarrollo de la capacidad comunicativa en los niños generando vivencias desde las diversas formas de expresión artística: Artes Visuales, Arte Dramático, Danza y Música, favoreciendo el manejo de los lenguajes gestual, corporal, gráfi co-plástico, sonoro, etc. para usarlos en libertad al expresarse y permitir la creatividad, así como comprender las expresiones de los demás y realizar manifestaciones artísticas, apoyándose en el lenguaje oral, escrito y en las tecnologías de la información y comunicación (...)” y en educación secundaria: “(...) desarrollar la sensibilidad, la creatividad y el pensamiento crítico de los estudiantes para reconocer, valorar y apreciar las características de su cultura y de otras. Además, les brinda oportunidades en las que exprese sus gustos, ideas, emociones y sentimientos mediante diferentes expresiones artísticas como la música, el teatro, la danza, y las artes visuales”. Que, se hace necesario tomar acciones directas con el propósito de fortalecer el décimo propósito de la Educación Básica Regular, cual es el Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias; para cuyo efecto resulta pertinente reforzar la implementación del Área Curricular de Arte en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria del Plan de Estudios de Educación Básica Regular, conforme se encuentra previsto en el Diseño Curricular aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440- 2008-ED, debiendo para dicho efecto tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, respecto a que los cursos de formación artística establecidos en la currícula de todos los niveles y modalidades de educación serán dictados por profesionales con especialización artística. Que, con el Informe Nº 008-2012-EEO-DGP-DRSET/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de febrero del 2013, emitido por el Especialista en Educación Primaria de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Tacna; la sentencia de fecha 09 de noviembre del 2005 recaída en el Expediente Nº 623-2005, el documento de fecha 15 de marzo del 2013, emitido por un profesional de educación por el arte; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta del Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2013-CR-CODS de fecha 21 de mayo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DISPONER QUE EN LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL AREA CURRICULAR DE ARTE SE CONSIDERE LO PREVISTO EN LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA, INTERPRETE Y EJECUTANTE”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER que en la implementación y desarrollo del Área Curricular de Educación por el Arte en los niveles primaria y secundaria, conforme al Plan de Estudios de la Educación Básica Regular, en todas las Instituciones Educativas de Gestión Pública del ámbito de la Jurisdicción de la Región Tacna, se considere que el dictado de los respectivos cursos debe estar a cargo de profesionales con especialización artística según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- INSTAR al Ejecutivo Regional a dictar las medidas complementarias necesarias para la efi ciente y efi caz implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de agosto de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 976630-2