Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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fisica y los deportes (...); mientras que en el articulo 33 se establece: "El curriculo de la Educacion Basica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educacion peruana (...)". Por lo que, deben desarrollarse en MORDAZA con las necesidades, demandas y caracteristicas de los estudiantes y de la realidad social, cultural, linguistica, economica ­ productiva y geografica en cada una de las regiones y localidades de nuestro pais. Que, la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante, sobre el acceso a la docencia establece expresamente en su articulo 44 lo siguiente: "Los cursos de formacion artistica establecidos en la curricula de todos los niveles y modalidades de educacion seran dictados por profesionales con especializacion artistica". Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 04402008-ED de fecha 15 de diciembre del 2008 se aprobo el "Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular" estableciendose como decimo proposito de la Educacion Basica Regular al 2021 el Desarrollo de la creatividad, innovacion, apreciacion y expresion a traves de las artes, las humanidades y las ciencias, senalandose que: "El desarrollo integral de los estudiantes implica tomar conciencia sobre su identidad, la MORDAZA, los afectos, el sentido de trascendencia; para esto, deben desarrollar capacidades para la creacion y la innovacion que les permitan expresarse y apreciar los diversos lenguajes, tecnicas y recursos que ofrecen el arte, las humanidades y las ciencias en contextos tan diversos como el nuestro (...)". Que, el arte es la expresion propia, intima y significativa de una persona y de un pueblo. En este sentido, la diversidad del Peru, ha dado MORDAZA a una amplia gama de manifestaciones artistico-culturales que constituyen un modo de conocer y aproximarse a las distintas realidades y entornos naturales, que mediante los lenguajes artisticos nos revelan ideas, historias, sentimientos y emociones evidenciando aspectos fundamentales de la experiencia humana y colectiva. Por esta razon, el conocimiento y la practica de las artes son una contribucion para fortalecer actitudes interculturales como el respeto, la valoracion de uno mismo y del otro, asi como el interaprendizaje, enriqueciendo nuestra MORDAZA cotidiana. Que, mediante Oficio Nº 130-2012-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 27 de diciembre del 2012 el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA PARQUI, remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: "DISPONER QUE EN LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL AREA CURRICULAR DE ARTE SE CONSIDERE LO PREVISTO EN LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE". Que, dentro del Plan de Estudios de la Educacion Basica Regular, del Nivel de Educacion Primaria y Secundaria, se encuentra el Area Curricular de Arte, el cual en primaria tiene por finalidad: "(...) contribuir al desarrollo de la capacidad comunicativa en los ninos generando vivencias desde las diversas formas de expresion artistica: Artes Visuales, Arte Dramatico, Danza y Musica, favoreciendo el manejo de los lenguajes gestual, corporal, grafico-plastico, sonoro, etc. para usarlos en MORDAZA al expresarse y permitir la creatividad, asi como comprender las expresiones de los demas y realizar manifestaciones artisticas, apoyandose en el lenguaje oral, escrito y en las tecnologias de la informacion y comunicacion (...)" y en educacion secundaria: "(...) desarrollar la sensibilidad, la creatividad y el pensamiento critico de los estudiantes para reconocer, valorar y apreciar las caracteristicas de su cultura y de otras. Ademas, les brinda oportunidades en las que exprese sus gustos, ideas, emociones y sentimientos mediante diferentes expresiones artisticas como la musica, el teatro, la danza, y las artes visuales". Que, se hace necesario tomar acciones directas con el proposito de fortalecer el decimo proposito de la Educacion Basica Regular, cual es el Desarrollo de la creatividad, innovacion, apreciacion y expresion a traves de las artes, las humanidades y las ciencias; para cuyo efecto resulta pertinente reforzar la implementacion del Area Curricular de Arte en los niveles de Educacion Primaria y Educacion Secundaria del Plan de Estudios de Educacion Basica Regular, conforme se encuentra previsto en el Diseno Curricular aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04402008-ED, debiendo para dicho efecto tomarse en cuenta lo previsto en el articulo 44 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante, respecto a que los cursos

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

de formacion artistica establecidos en la curricula de todos los niveles y modalidades de educacion seran dictados por profesionales con especializacion artistica. Que, con el Informe Nº 008-2012-EEO-DGP-DRSET/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de febrero del 2013, emitido por el Especialista en Educacion Primaria de la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional de Tacna; la sentencia de fecha 09 de noviembre del 2005 recaida en el Expediente Nº 623-2005, el documento de fecha 15 de marzo del 2013, emitido por un profesional de educacion por el arte; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui procedio a emitir el Dictamen Nº 003-2013-CR-CODS de fecha 21 de MORDAZA del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DISPONER QUE EN LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL AREA CURRICULAR DE ARTE SE CONSIDERE LO PREVISTO EN LA LEY Nº 28131, LEY DEL ARTISTA, INTERPRETE Y EJECUTANTE", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoria la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DISPONER que en la implementacion y desarrollo del Area Curricular de Educacion por el Arte en los niveles primaria y secundaria, conforme al Plan de Estudios de la Educacion Basica Regular, en todas las Instituciones Educativas de Gestion Publica del ambito de la Jurisdiccion de la Region Tacna, se considere que el dictado de los respectivos cursos debe estar a cargo de profesionales con especializacion artistica segun lo establecido en el articulo 44 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Interprete y Ejecutante. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Direccion Regional de Educacion de Tacna, la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- INSTAR al Ejecutivo Regional a dictar las medidas complementarias necesarias para la eficiente y eficaz implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veinte de junio del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 12 de agosto de 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

976630-2

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