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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501491 sectores tales como el de energía; y de otro lado, que ejercerían funciones específi cas en concordancia con las políticas nacionales, tales como impulsar proyectos de generación de energía eléctrica y otorgar títulos habilitantes para minicentrales de generación eléctrica; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2002, dispuso que el Gobierno Nacional transferiría funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, como aquellas en materia energética, en la forma y plazos establecidos en dicha norma; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2005, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, y con ello, en materia energética, entre otros aspectos, se precisó que con respecto a la función que tendrían los Gobiernos Regionales consistente en impulsar proyectos de generación de energía eléctrica y otorgar títulos habilitantes para minicentrales de generación eléctrica, se les transfería la función de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. El otorgamiento de la función de otorgar autorizaciones presupone el otorgamiento de la función de cancelar las mismas de acuerdo a ley; Que, la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM declaró que diversos Gobiernos Regionales, entre los cuales se encontraba el Gobierno Regional de Junín, habían concluido en el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, y en particular, en relación a la función que tendrían los Gobiernos Regionales consistente en impulsar proyectos de generación de energía eléctrica y otorgar títulos habilitantes para minicentrales de generación eléctrica, habida cuenta de la transferencia efectiva de la función de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW; Que, a la luz de ello, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, mediante Resolución Directoral Nº 091-2008-GRJUNIN-DREM, otorgó a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. (en adelante, ALTO CERCAPUQUIO) la correspondiente autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura central hidroeléctrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, región Junín (en adelante, la CH). Ello, en tanto que, tal como quedó acreditado en el expediente respectivo, ALTO CERCAPUQUIO había cumplido con presentar todos los documentos, en calidad de requisitos, que para ese entonces eran exigidos para el efecto por la LCE, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, el RLCE); Que, entre dichos documentos, ALTO CERCAPUQUIO presentó su respectivo Calendario de Ejecución de Obras el cual forma parte integrante de la autorización antes aludida, y en el quedó establecido que el inicio de las obras respectivas se daría el mes de noviembre de 2008, y que la puesta en operación comercial la CH se daría el mes de agosto de 2010; Que, con registro 801 y 1245 del 23 de marzo y 07 de mayo de 2009 ALTO CERCAPUQUIO solicita ampliación de plazo para ejecución de obras en la C. H. pedido sustentada en la crisis fi nanciera, que se encuentran contempladas como tales en la LCE y el RLCE; el informe 024-2009-DREM-JUNIN/DTE/JNTT de fecha 19 de mayo de 2009 recomienda “dar un plazo perentorio de ocho meses de acuerdo al nuevo cronograma de ejecución de obra, presentado, a partir del 29 de abril del presente año por motivos de ser una causa fortuita, la crisis fi nanciera mundial”; Que, según la modifi cación del Calendario de Ejecución de Obras referido, que fuera realizada en mérito de lo señalado en el Informe 024-2009-DREM-JUNIN/DTE/ JNTT de fecha 19 de mayo de 2009, el administrado debió haber iniciado las obras respectivas el 29 de abril de 2009 y la operación comercial de la CH el 29 de diciembre de 2009; Que, personal de esta Dirección Regional de Energía y Minas, habiéndose constituido con fecha 04 de enero de 2013 en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, región Junín, específi camente en la zona en la cual debería a la fecha estar operando comercialmente la CH, de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras antes aludido (según su última modifi cación); verifi có que ALTO CERCAPUQUIO no ha cumplido con ejecutar las obras materia de su autorización según los plazos señalados en el Calendario de Ejecución de Obras correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 31º de la LCE, los titulares de autorizaciones están obligados a la ejecución de las obras cumpliendo con los plazos señalados en el cronograma correspondiente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 69º del RLE, si el titular de una autorización no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por la autoridad respectiva (siendo que las razones técnico-económicas sólo pueden ser invocadas una sola vez por el mismo administrado); la autoridad está obligada a cancelar la autorización respectiva, bastando para ello tan solo un informe previo de la unidad técnica de electricidad de ésta, en caso que la cancelación no comprometa el Servicio Público de Electricidad; Que, a la luz de lo anteriormente señalado, en la medida que a partir de la última modifi cación de su Cronograma de Ejecución de Obras y hasta la fecha ALTO CERCAPUQUIO no ha acreditado que ante su nuevo incumplimiento verifi cado subsiste una nueva causal de las que pudiesen ser posibles aplicar al presente caso según la LCE y el RLCE ni la Dirección Regional de Energía y Minas ha aprobado por tanto nueva causal alguna, y tomando en consideración que la cancelación de la autorización de ALTO CERCAPUQUIO no comprometería el Servicio Público de Electricidad, máxime si la CH vinculada a ésta no se encuentra en operación comercial; la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas con fecha 10 de enero de 2013 ha emitido el Informe Nº 008-2013-GRJ/DREM/UTE-IAT en virtud del cual sugiere la cancelación de la aludida autorización; Que, asimismo, con fecha 02 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas ha emitido el Informe Nº 197- 2013-GRJ/DREM-OAJ-LALCH en virtud del cual precisa la legalidad y por tanto procedencia de la recomendación de la Unidad Técnica de Electricidad antes mencionada; Que, en tal sentido, corresponde que esta Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín declare la cancelación de la autorización de ALTO CERCAPUQUIO para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura central hidroeléctrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, región Junín, contenida en la Resolución Directoral Nº 091-2008-GRJUNIN-DREM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCÉLESE la autorización que mediante Resolución Directoral Nº 091-2008-GRJUNIN- DREM la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín otorgase a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura central hidroeléctrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, región Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. BENJAMIN P. DE LA CRUZ PALOMINO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Junín 976807-1