Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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Ejecucion de Obras MORDAZA aludido (segun su MORDAZA modificacion); verifico que ALTO CERCAPUQUIO no ha cumplido con ejecutar las obras materia de su autorizacion segun los plazos senalados en el Calendario de Ejecucion de Obras correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 31º de la LCE, los titulares de autorizaciones estan obligados a la ejecucion de las obras cumpliendo con los plazos senalados en el cronograma correspondiente; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 69º del RLE, si el titular de una autorizacion no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por la autoridad respectiva (siendo que las razones tecnico-economicas solo pueden ser invocadas una sola vez por el mismo administrado); la autoridad esta obligada a cancelar la autorizacion respectiva, bastando para ello tan solo un informe previo de la unidad tecnica de electricidad de esta, en caso que la cancelacion no comprometa el Servicio Publico de Electricidad; Que, a la luz de lo anteriormente senalado, en la medida que a partir de la MORDAZA modificacion de su Cronograma de Ejecucion de Obras y hasta la fecha ALTO CERCAPUQUIO no ha acreditado que ante su MORDAZA incumplimiento verificado subsiste una nueva causal de las que pudiesen ser posibles aplicar al presente caso segun la LCE y el RLCE ni la Direccion Regional de Energia y Minas ha aprobado por tanto nueva causal alguna, y tomando en consideracion que la cancelacion de la autorizacion de ALTO CERCAPUQUIO no comprometeria el Servicio Publico de Electricidad, MORDAZA si la CH vinculada a esta no se encuentra en operacion comercial; la Unidad Tecnica de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas con fecha 10 de enero de 2013 ha emitido el Informe Nº 008-2013-GRJ/DREM/UTE-IAT en virtud del cual sugiere la cancelacion de la aludida autorizacion; Que, asimismo, con fecha 02 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Energia y Minas ha emitido el Informe Nº 1972013-GRJ/DREM-OAJ-LALCH en virtud del cual precisa la legalidad y por tanto procedencia de la recomendacion de la Unidad Tecnica de Electricidad MORDAZA mencionada; Que, en tal sentido, corresponde que esta Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA declare la cancelacion de la autorizacion de ALTO CERCAPUQUIO para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la futura central hidroelectrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, region MORDAZA, contenida en la Resolucion Directoral Nº 091-2008-GRJUNIN-DREM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, y la Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELESE la autorizacion que mediante Resolucion Directoral Nº 091-2008-GRJUNINDREM la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA otorgase a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la futura central hidroelectrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, region Junin. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA P. DE LA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas Gobierno Regional MORDAZA

sectores tales como el de energia; y de otro lado, que ejercerian funciones especificas en concordancia con las politicas nacionales, tales como impulsar proyectos de generacion de energia electrica y otorgar titulos habilitantes para minicentrales de generacion electrica; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA de 2002, dispuso que el Gobierno Nacional transferiria funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, como aquellas en materia energetica, en la forma y plazos establecidos en dicha norma; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2005, aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005, y con ello, en materia energetica, entre otros aspectos, se preciso que con respecto a la funcion que tendrian los Gobiernos Regionales consistente en impulsar proyectos de generacion de energia electrica y otorgar titulos habilitantes para minicentrales de generacion electrica, se les transferia la funcion de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. El otorgamiento de la funcion de otorgar autorizaciones presupone el otorgamiento de la funcion de cancelar las mismas de acuerdo a ley; Que, la Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM declaro que diversos Gobiernos Regionales, entre los cuales se encontraba el Gobierno Regional de MORDAZA, habian concluido en el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, y en particular, en relacion a la funcion que tendrian los Gobiernos Regionales consistente en impulsar proyectos de generacion de energia electrica y otorgar titulos habilitantes para minicentrales de generacion electrica, habida cuenta de la transferencia efectiva de la funcion de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW; Que, a la luz de ello, la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2008-GRJUNIN-DREM, otorgo a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. (en adelante, ALTO CERCAPUQUIO) la correspondiente autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la futura central hidroelectrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, region MORDAZA (en adelante, la CH). Ello, en tanto que, tal como quedo acreditado en el expediente respectivo, ALTO CERCAPUQUIO habia cumplido con presentar todos los documentos, en calidad de requisitos, que para ese entonces eran exigidos para el efecto por la LCE, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, el RLCE); Que, entre dichos documentos, ALTO CERCAPUQUIO presento su respectivo Calendario de Ejecucion de Obras el cual forma parte integrante de la autorizacion MORDAZA aludida, y en el quedo establecido que el inicio de las obras respectivas se MORDAZA el mes de noviembre de 2008, y que la puesta en operacion comercial la CH se MORDAZA el mes de agosto de 2010; Que, con registro 801 y 1245 del 23 de marzo y 07 de MORDAZA de 2009 ALTO CERCAPUQUIO solicita ampliacion de plazo para ejecucion de obras en la C. H. pedido sustentada en la crisis financiera, que se encuentran contempladas como tales en la LCE y el RLCE; el informe 024-2009-DREM-JUNIN/DTE/JNTT de fecha 19 de MORDAZA de 2009 recomienda "dar un plazo perentorio de ocho meses de acuerdo al MORDAZA cronograma de ejecucion de obra, presentado, a partir del 29 de MORDAZA del presente ano por motivos de ser una causa fortuita, la crisis financiera mundial"; Que, segun la modificacion del Calendario de Ejecucion de Obras referido, que fuera realizada en merito de lo senalado en el Informe 024-2009-DREM-JUNIN/DTE/ JNTT de fecha 19 de MORDAZA de 2009, el administrado debio haber iniciado las obras respectivas el 29 de MORDAZA de 2009 y la operacion comercial de la CH el 29 de diciembre de 2009; Que, personal de esta Direccion Regional de Energia y Minas, habiendose constituido con fecha 04 de enero de 2013 en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, region MORDAZA, especificamente en la MORDAZA en la cual deberia a la fecha estar operando comercialmente la CH, de acuerdo al Calendario de

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