Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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donde el servicio prestado por vehiculos M3 Clase III de 5.7 toneladas a mas es deficiente o insuficiente; la Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA permite que en rutas donde no existe el servicio de M3 Clase III de 5.7 toneladas a mas, el servicio sea prestado por cualquier vehiculo M3 de menor tonelaje o cualquier M2; por lo que se hace necesario realizar las modificaciones que unifiquen el criterio en cuanto a los vehiculos M2 que pueden prestar el servicio. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 101-AREQUIPA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO REGIONAL COMPLEMENTARIO DE LA ADMINISTRACION DE TRANSPORTE
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 2º del Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado con Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA Modifiquese el Articulo 2º del Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado con Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.- Autorizacion a vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje y M2 La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para la prestacion de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA, otorgara autorizaciones a vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III con una capacidad minima de quince (15) pasajeros, sin contar el asiento del piloto; en rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III, quedando excentos para tal efecto de cumplir con los requisitos requeridos por los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificaciones. Los vehiculos autorizados no deberan contar ni utilizar asientos rebatibles" Articulo 2º.- De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional.

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Cancelan autorizacion otorgada mediante R.D. Nº 091-2008-GRJUNINDREM a la empresa Alto Cercapuquio S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2013-GR-JUNIN/DREM
Huancayo, 6 de agosto de 2013. EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 008-2013-GRJ/DREM/UTE-IAT, de fecha 10 de enero de 2013 emitido por la Unidad Tecnica de Electricidad y el Informe Nº 197-2013-GRJ/DREMOAJ-LALCH de fecha 02 de agosto de 2013 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, en los que se recomienda la cancelacion de la autorizacion que mediante Resolucion Directoral Nº 091-2008GRJUNIN-DREM la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA otorgase a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la futura central hidroelectrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, region Junin. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de noviembre de 1992 (en adelante, la LCE), hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 2 de MORDAZA de 2008, disponia, entre otros aspectos, de un lado, que para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con recursos hidraulicos con una potencia instalada menor a 20 MW se requeria de una concesion definitiva otorgada por el Ministerio de Energia y Minas; y de otro lado, que para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con recursos hidraulicos que no requiriese concesion definitiva y con una potencia instalada superior a 0.5 MW se requeria de una autorizacion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2002, dispuso, de un lado, que los Gobiernos Regionales ejercen competencias compartidas, entre las cuales se encuentra funcion de promover, gestionar y regular actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza sera de aplicacion a las solicitudes de autorizacion para prestacion de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA, que se presenten a partir de su vigencia. Segunda.- Ante cualquier situacion no prevista en la Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA y modificaciones, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones debera aplicar el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificaciones en cuanto corresponda. En caso de modificaciones del citado Decreto Supremo o de otros dispositivos nacionales en materia de transporte, que se contrapongan con aspectos previstos en la referida MORDAZA regional, la mencionada Gerencia debera oportunamente adecuar los procedimientos en aplicacion de la disposicion nacional.

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