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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501490 donde el servicio prestado por vehículos M3 Clase III de 5.7 toneladas a más es deficiente o insuficiente; la Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA permite que en rutas donde no existe el servicio de M3 Clase III de 5.7 toneladas a más, el servicio sea prestado por cualquier vehículo M3 de menor tonelaje o cualquier M2; por lo que se hace necesario realizar las modificaciones que unifiquen el criterio en cuanto a los vehículos M2 que pueden prestar el servicio. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 101-AREQUIPA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO REGIONAL COMPLEMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA Modifíquese el Artículo 2º del Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Autorización a vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje y M2 La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para la prestación de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, otorgará autorizaciones a vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de quince (15) pasajeros, sin contar el asiento del piloto; en rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, quedando excentos para tal efecto de cumplir con los requisitos requeridos por los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi caciones. Los vehículos autorizados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles” Artículo 2º.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación a las solicitudes de autorización para prestación de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, que se presenten a partir de su vigencia. Segunda.- Ante cualquier situación no prevista en la Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA y modifi caciones, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá aplicar el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi caciones en cuanto corresponda. En caso de modifi caciones del citado Decreto Supremo o de otros dispositivos nacionales en materia de transporte, que se contrapongan con aspectos previstos en la referida norma regional, la mencionada Gerencia deberá oportunamente adecuar los procedimientos en aplicación de la disposición nacional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 976434-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Cancelan autorización otorgada mediante R.D. Nº 091-2008-GRJUNIN- DREM a la empresa Alto Cercapuquio S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2013-GR-JUNIN/DREM Huancayo, 6 de agosto de 2013. EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - JUNIN VISTO: El Informe Nº 008-2013-GRJ/DREM/UTE-IAT, de fecha 10 de enero de 2013 emitido por la Unidad Técnica de Electricidad y el Informe Nº 197-2013-GRJ/DREM- OAJ-LALCH de fecha 02 de agosto de 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, en los que se recomienda la cancelación de la autorización que mediante Resolución Directoral Nº 091-2008- GRJUNIN-DREM la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín otorgase a la empresa ALTO CERCAPUQUIO S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura central hidroeléctrica Alto Cercapuquio 1, con una capacidad instalada de 5.75 MW, a ser ubicada en el paraje Cercapuquio, distrito de Chongos Alto, provincia de Huancayo, región Junín. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 19 de noviembre de 1992 (en adelante, la LCE), hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 2 de mayo de 2008, disponía, entre otros aspectos, de un lado, que para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia instalada menor a 20 MW se requería de una concesión defi nitiva otorgada por el Ministerio de Energía y Minas; y de otro lado, que para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos que no requiriese concesión defi nitiva y con una potencia instalada superior a 0.5 MW se requería de una autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2002, dispuso, de un lado, que los Gobiernos Regionales ejercen competencias compartidas, entre las cuales se encuentra función de promover, gestionar y regular actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a