Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

501489

MORDAZA de la solicitud de renovacion contados desde el vencimiento de su autorizacion, tiempo durante el cual se entendera prorrogada temporalmente dicha autorizacion. Para este ultimo caso, sera procedente la renovacion por un ano adicional. SEGUNDA.- Las autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA y sus modificaciones, solo procederan si son solicitadas conforme a MORDAZA, dentro de los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, siendo que las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo quedaran suspendidas hasta que conforme al Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. CUARTA.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional, la asignacion de recursos necesarios para la elaboracion del Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA, a traves de una entidad especializada, en un plazo MORDAZA de un (01) ano contados desde la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, al termino de los cuales debera presentarse y sustentarse ante el Consejo Regional, para su debate y aprobacion". Articulo 4º.- Modificacion de la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifiquese la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales, conforme al siguiente texto: "PRIMERA.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, considerara el Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA debidamente aprobado, como instrumento de gestion, y sobre dicha base, recomedara al Consejo Regional la modificacion, adecuacion y/o derogacion de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y modificaciones" SEGUNDA.- Para efecto del cumplimiento de la cuarta y MORDAZA disposiciones complementarias transitorias de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones creara un Fondo Economico destinado a la Elaboracion del Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA, asi como a la implementacion de Sistema de Monitoreo Satelital - GPS, el que debera estar constituido por un porcentaje de los Recursos Directamente Recaudados ­ RDR de la referida Gerencia, que garantice de manera eficiente el cumplimiento de MORDAZA disposiciones". Articulo 5º.- De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

Modifican la Ordenanza Regional N° 101-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte
ORDENANZA REGIONAL Nº 239-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdiccion. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales es funcion de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorizacion, supervision, fiscalizacion y control del servicio del transporte interprovincial en el ambito regional. Que, conforme al Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administracion de Transporte: "los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales...". Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: "Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior (Categoria M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas) Que, en merito a ello, mediante Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA, de Diciembre del 2009, se aprobo el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en el que se autoriza la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la categoria M3 de menor tonelaje o M2 dentro de la Region, en rutas donde no exista ofertas de servicio o en rutas que no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III. Que, de otro lado, atendiendo a las distorciones y limitaciones en el MORDAZA de transporte interprovincial en la Region MORDAZA, en cuanto a: ((i)) competencia, ((ii)) desarrollo de su oferta, y ((iii)) satisfaccion efectiva y eficiente de su demanda; el Consejo Regional de MORDAZA mediante Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, vigente desde el 29.12.2011, dispuso la adopcion de medidas excepcionales para el servicio regular de transporte de personas en el ambito regional mediante vehiculos M2 Clase III con peso seco, neto o minimo de 2100 kg. (11 pasajeros), la misma que fue modificada con Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, vigente desde el 03.05.2013, que establece medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Region MORDAZA, permitiendo la prestacion de dicho servicio a traves de vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III con una capacidad minima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea deficiente o insuficiente. Que, entonces, mientras la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y sus modificatorias, permite que el servicio sea prestado por vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III con una capacidad minima de 15 pasajeros, en rutas

976434-1

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