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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501489 presentación de la solicitud de renovación contados desde el vencimiento de su autorización, tiempo durante el cual se entenderá prorrogada temporalmente dicha autorización. Para este último caso, será procedente la renovación por un año adicional. SEGUNDA.- Las autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA y sus modifi caciones, sólo procederán si son solicitadas conforme a norma, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, siendo que las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo quedarán suspendidas hasta que conforme al Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. CUARTA.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, la asignación de recursos necesarios para la elaboración del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, a través de una entidad especializada, en un plazo máximo de un (01) año contados desde la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, al término de los cuales deberá presentarse y sustentarse ante el Consejo Regional, para su debate y aprobación”. Artículo 4º.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifi quese la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, conforme al siguiente texto: “PRIMERA.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, considerará el Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, como instrumento de gestión, y sobre dicha base, recomedará al Consejo Regional la modifi cación, adecuación y/o derogación de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y modifi caciones” SEGUNDA.- Para efecto del cumplimiento de la cuarta y quinta disposiciones complementarias transitorias de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones creará un Fondo Económico destinado a la Elaboración del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, así como a la implementación de Sistema de Monitoreo Satelital - GPS, el que deberá estar constituido por un porcentaje de los Recursos Directamente Recaudados – RDR de la referida Gerencia, que garantice de manera efi ciente el cumplimiento de ambas disposiciones”. Artículo 5º.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 976434-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 101-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte ORDENANZA REGIONAL Nº 239-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdicción. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorización, supervisión, fi scalización y control del servicio del transporte interprovincial en el ámbito regional. Que, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte: “los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales…”. Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior (Categoría M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas) Que, en mérito a ello, mediante Ordenanza Regional Nº 101-AREQUIPA, de Diciembre del 2009, se aprobó el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en el que se autoriza la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2 dentro de la Región, en rutas donde no exista ofertas de servicio o en rutas que no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III. Que, de otro lado, atendiendo a las distorciones y limitaciones en el mercado de transporte interprovincial en la Región Arequipa, en cuanto a: ((i)) competencia, ((ii)) desarrollo de su oferta, y ((iii)) satisfacción efectiva y efi ciente de su demanda; el Consejo Regional de Arequipa mediante Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, vigente desde el 29.12.2011, dispuso la adopción de medidas excepcionales para el servicio regular de transporte de personas en el ámbito regional mediante vehículos M2 Clase III con peso seco, neto o mínimo de 2100 kg. (11 pasajeros), la misma que fue modifi cada con Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, vigente desde el 03.05.2013, que establece medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Región Arequipa, permitiendo la prestación de dicho servicio a través de vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea defi ciente o insufi ciente. Que, entonces, mientras la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y sus modificatorias, permite que el servicio sea prestado por vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de 15 pasajeros, en rutas