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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501492 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 36 establece como competencias compartidas de los gobiernos regionales: “(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; asimismo, en su artículo 46 establece: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002 establece un conjunto de políticas de Estado con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática, dentro de su VIGÉSIMA SEXTA Política de Estado considera la PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPARENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS. Que, la Ley Nº 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su artículo 6 establece: “6.1. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeña las funciones siguientes: (...) e) Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, manteniendo estrecha comunicación con ellas (...)”; asimismo, el artículo 9 prescribe: “9.1. Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (...). 9.3. Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se defi nen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 en donde se señala: “CAPÍTULO III. EL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2012- 2016: OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, ACCIONES (...) 2. El ámbito de aplicación temporal e institucional (2012-2016). (…) En relación al ámbito de aplicación institucional del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, se ha considerado el conjunto de entidades públicas: todas aquellas que componen el Poder Ejecutivo y los organismos constitucionalmente autónomos, así como los gobiernos regionales y locales que componen la administración pública peruana. La participación de estos actores se realiza en el marco de las funciones que la Constitución y las leyes especiales les facultan en concordancia con los planes estratégicos y operativos de cada entidad”. Que, mediante Ofi cio Nº 83-2012-CR-PHP/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de setiembre del 2012 el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui presenta la propuesta de Ordenanza Regional siguiente: “CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA REGION DE TACNA”. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) a desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna, se debe sumar a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 029-2012-P-CAN del 24 de febrero de 2012 remitido al Gobierno Regional de Tacna por el Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; el Informe Nº 193-2012-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 07 de marzo del 2012 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Especial de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta del Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui, así como efectuar las respectivas adecuaciones a la Ley Nº 29976, procede a emitir el Dictamen Nº 001-2013-CR-CEF de fecha 03 de junio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREAR LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna se encuentra conformada por: a) El Presidente del Gobierno Regional de Tacna. b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna. e) El Gobernador Regional de Tacna. f) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado o quién haga sus veces. g) Los Directores Regionales de Tacna. h) El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Tacna Artículo Tercero.- El Jefe de la Ofi cina Regional de Control de Tacna, el Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Tacna, el representante de la Iglesia Católica y la evangélica, el Presidente de los Colegios Profesionales de Tacna, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, el Decano del Colegio de Periodistas de Tacna, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas