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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501923 18.6 Si el Comité de Selección no reconsidera el resultado publicado o si el postor se desiste de su recurso, OSINERGMIN ejecutará la Carta Fianza. 18.7 El Comité de Selección declarará improcedente el recurso de reconsideración en los siguientes supuestos: a. Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. b. El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. c. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 18.8 El Comité de Selección podrá continuar de ofi cio la revisión del resultado, pese al desistimiento presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento. Artículo 19.- Proceso desierto.- 19.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera convocado podrá ser declarado desierto por las siguientes causas: a) Cuando no se hayan presentado propuestas. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requisitos de las Bases. c) Cuando por causa imputable a las Empresas Supervisoras, la ganadora del proceso de selección o las siguientes en el orden de méritos en el resultado fi nal no suscriban el Contrato de Supervisión. 19.2 En caso se declare desierto el proceso de selección o ítem, el nuevo proceso de selección será conducido por el mismo Comité de Selección. 19.3 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección deberá evaluar los requerimientos efectuados y, de ser el caso, efectuar las modifi caciones a que hubiera lugar, previamente a convocar nuevamente. Artículo 20.- Exoneración del proceso de selección.- 20.1 Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justifi cadas por cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, se podrá excepcionalmente contratar sin proceso de selección, en tanto el monto total del contrato no exceda el 15% del valor presupuestado para dicha Gerencia de Fiscalización o área equivalente en el Programa Anual de Supervisión. En caso exceda del 15%, se requerirá autorización mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSINERGMIN. 20.2 Aprobada la exoneración, procederá la contratación de forma directa, debiendo considerarse que en ningún caso se podrá contratar con personas naturales y jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento, incompatibilidad o prohibición descritos en el presente Reglamento. 20.3 A efectos de la contratación directa, podrá considerarse a las Empresas Supervisoras que hubiesen resultado aptas en anteriores procesos de selección convocados con objetos similares. TÍTULO IV DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 21.- Clasifi cación de Empresas Supervisoras, personas naturales.- Las personas naturales que lleven a cabo la función de supervisión o fi scalización, en representación de OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la realización de las actividades que sean materia de la convocatoria.1 Se clasifi can de la siguiente manera: 21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia con por lo menos diez (10) años en las actividades de los sectores supervisados. 21.2 Supervisor 2.- Profesionales con experiencia con por lo menos cinco (5) años en las actividades de los sectores supervisados. 21.3 Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con por lo menos tres (3) años de experiencia en las actividades de los sectores supervisados. 21.4 Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por OSINERGMIN dentro del quinto superior y obtenido califi cación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales, a los que se contratará específi camente para labores de supervisión que determine la Gerencia de Fiscalización o área equivalente. En los casos que se requiera experiencia profesional, ésta se computará considerando aquella adquirida desde que cuenta con el grado de bachiller. Artículo 22.- Clasifi cación de Empresas Supervisoras, personas jurídicas.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función de supervisión y fi scalización en representación de OSINERGMIN, serán clasifi cadas según las siguientes categorías, de acuerdo a las actividades para las que sean contratadas: 22.1 Empresas Supervisoras Acreditadas.- Aquellas que cuentan con acreditación del Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación); como Organismo de Inspección de Tipo A, con capacidad para realizar actividades de supervisión y fi scalización en el sector energético y minero, bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN. a) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel A: Será convocada para actividades de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, referidas al diseño y la construcción de instalaciones. b) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel B: Será convocada para actividades de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de modifi caciones y/o ampliaciones de instalaciones. En esta categoría podrán participar consorcios conformados por personas jurídicas que cuenten, cada una de ellas, con la acreditación requerida, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. 22.2 Empresa Supervisora Técnica.- Aquellas que cuentan con experiencia en actividades del sector energético o minero, durante el periodo establecido en las Bases. No le son exigibles las acreditaciones mencionadas en el numeral precedente. Las Bases deben considerar la evaluación de la experiencia del Jefe de Proyecto de la Empresa Supervisora, sin perjuicio de las evaluaciones adicionales que se pudiesen requerir. En esta categoría podrán participar personas naturales o jurídicas constituyendo consorcios, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. Podrá suscribirse más de un contrato de supervisión con una misma empresa supervisora, persona jurídica, en tanto en el proceso de selección en el que resulte