Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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Se clasifican de la siguiente manera: 21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia con por lo menos diez (10) anos en las actividades de los sectores supervisados. 21.2 Supervisor 2.- Profesionales con experiencia con por lo menos cinco (5) anos en las actividades de los sectores supervisados. 21.3 Supervisor 3.- Profesionales o tecnicos con por lo menos tres (3) anos de experiencia en las actividades de los sectores supervisados. 21.4 Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el `Curso Anual de Extension Universitaria' organizado por OSINERGMIN dentro del MORDAZA superior y obtenido calificacion sobresaliente en el Programa de Practicas Profesionales, a los que se contratara especificamente para labores de supervision que determine la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. En los casos que se requiera experiencia profesional, esta se computara considerando aquella adquirida desde que cuenta con el grado de bachiller. Articulo 22.Clasificacion de Empresas Supervisoras, personas juridicas.Las personas juridicas que llevaran a cabo la funcion de supervision y fiscalizacion en representacion de OSINERGMIN, seran clasificadas segun las siguientes categorias, de acuerdo a las actividades para las que MORDAZA contratadas: 22.1 Empresas Supervisoras Acreditadas.Aquellas que cuentan con acreditacion del Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion); como Organismo de Inspeccion de MORDAZA A, con capacidad para realizar actividades de supervision y fiscalizacion en el sector energetico y minero, bajo el ambito de competencia del OSINERGMIN. a) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel A: Sera convocada para actividades de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, referidas al diseno y la construccion de instalaciones. b) Empresa Supervisora Acreditada de Nivel B: Sera convocada para actividades de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de modificaciones y/o ampliaciones de instalaciones. En esta categoria podran participar consorcios conformados por personas juridicas que cuenten, cada una de ellas, con la acreditacion requerida, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN frente a cualquier accion u omision que constituya un incumplimiento o genere algun MORDAZA de responsabilidad. 22.2 Empresa Supervisora Tecnica.- Aquellas que cuentan con experiencia en actividades del sector energetico o minero, durante el periodo establecido en las Bases. No le son exigibles las acreditaciones mencionadas en el numeral precedente. Las Bases deben considerar la evaluacion de la experiencia del Jefe de Proyecto de la Empresa Supervisora, sin perjuicio de las evaluaciones adicionales que se pudiesen requerir. En esta categoria podran participar personas naturales o juridicas constituyendo consorcios, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante OSINERGMIN frente a cualquier accion u omision que constituya un incumplimiento o genere algun MORDAZA de responsabilidad. Podra suscribirse mas de un contrato de supervision con una misma empresa supervisora, persona juridica, en tanto en el MORDAZA de seleccion en el que resulte

18.6 Si el Comite de Seleccion no reconsidera el resultado publicado o si el postor se desiste de su recurso, OSINERGMIN ejecutara la Carta Fianza. 18.7 El Comite de Seleccion declarara improcedente el recurso de reconsideracion en los siguientes supuestos: a. MORDAZA interpuestos fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. b. El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. c. No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 18.8 El Comite de Seleccion podra continuar de oficio la revision del resultado, pese al desistimiento presentado, si del analisis de los hechos considera que podria afectarse intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento entranase interes general. En este caso podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento. Articulo 19.- MORDAZA desierto.19.1 El MORDAZA de seleccion o item que se hubiera convocado podra ser declarado desierto por las siguientes causas: a) Cuando no se hayan presentado propuestas. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requisitos de las Bases. c) Cuando por causa imputable a las Empresas Supervisoras, la ganadora del MORDAZA de seleccion o las siguientes en el orden de meritos en el resultado final no suscriban el Contrato de Supervision. 19.2 En caso se declare desierto el MORDAZA de seleccion o item, el MORDAZA MORDAZA de seleccion sera conducido por el mismo Comite de Seleccion. 19.3 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplio los requisitos de las Bases, el Comite de Seleccion debera evaluar los requerimientos efectuados y, de ser el caso, efectuar las modificaciones a que hubiera lugar, previamente a convocar nuevamente. Articulo seleccion.20.Exoneracion del MORDAZA de

20.1 Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justificadas por cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente y mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, se podra excepcionalmente contratar sin MORDAZA de seleccion, en tanto el monto total del contrato no exceda el 15% del valor presupuestado para dicha Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente en el Programa Anual de Supervision. En caso exceda del 15%, se requerira autorizacion mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo de OSINERGMIN. 20.2 Aprobada la exoneracion, procedera la contratacion de forma directa, debiendo considerarse que en ningun caso se podra contratar con personas naturales y juridicas que incurran en los supuestos de impedimento, incompatibilidad o prohibicion descritos en el presente Reglamento. 20.3 A efectos de la contratacion directa, podra considerarse a las Empresas Supervisoras que hubiesen resultado aptas en anteriores procesos de seleccion convocados con objetos similares. TITULO IV DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS CAPITULO I: CLASIFICACION Y CONTRATACION Articulo 21.Clasificacion de Empresas Supervisoras, personas naturales.Las personas naturales que lleven a cabo la funcion de supervision o fiscalizacion, en representacion de OSINERGMIN, deberan cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la realizacion de las actividades que MORDAZA materia de la convocatoria.1

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