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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508332 expediente N° 2465-2004-AA/TC, considera que: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”; Vigésimo Tercero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Cuarto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 3: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias - directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; artículo 9: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”; artículo 35: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; y, artículo 43: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo Quinto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 literal 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado en sesión de 29 de mayo de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Absolver al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández del cargo contenido en el literal B) del considerando Segundo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández, por su actuación como Juez de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos consignados en los literales A) y C) del considerando Segundo de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1021571-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 607-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 403-2013-CNM P.D. N° 018-2011-CNM San Isidro, 18 de noviembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Alcides Albitres Hernández contra la Resolución Nº 607-2012-PCNM, del 26 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 411-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández, por su actuación como Juez de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín; 2. Que, por Resolución N° 607-2012-PCNM, se absolvió al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández del cargo citado en el literal B del considerando segundo, se dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Albitres Hernández por los cargos consignados en los literales A y C del considerando segundo; Argumentos del recurso de reconsideración: 3. Que, dentro del término de ley, por escrito del 31 de octubre de 2012, ampliado el 29 de noviembre, el doctor Albitres Hernández interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentándolo en los siguientes argumentos: 3.1. Con respecto al cargo A) dijo reiterar lo señalado en su declaración ante el Consejero sustanciador y la Ofi cina de Control de la Magistratura, en el sentido que la expedición y suscripción de las resoluciones glosadas en la demanda y medida cautelar se realizaron conforme lo enuncia su fecha y data, pues el acopio de las fotocopias es un evento de naturaleza formal para la califi cación de la medida cautelar, no pudiendo inferirse sin otro medio