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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508426 Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos específi cos para la aplicación de los criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico; Desde la implementación de los mecanismos para elaborar los Padrones de Benefi ciarios FISE con servicio eléctrico, se ha realizado visitas de supervisión para verifi car los criterios de elección de los benefi ciarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios adoptados a través de las normas detalladas en el párrafo precedente, con la fi nalidad de contrarrestar problemas de fi ltración y cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 29852; Que, de manera posterior a la aprobación de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, se emitió el Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del cual se implementó un régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto de 2015, para elaborar el Padrón de Benefi ciarios FISE, indicándose que la elección de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, sería realizada utilizando únicamente el «Criterio Socioeconómico Geográfi co» y los «Criterios Categóricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener en cuenta el «Criterio Socioeconómico Individual», que tiene como fuente de información al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS; Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 41- 2013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE se encontraría facultado para establecer criterios complementarios para optimizar la identifi cación de los usuarios residenciales de electricidad a los cuales se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; Con la fi nalidad de abordar las situaciones detalladas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el proyecto normativo denominado «Criterios adicionales para optimizar la identifi cación y elaboración del Padrón de Benefi ciarios FISE que cuentan con servicio eléctrico»; para ello, se ha tenido en consideración la metodología de procesamiento de información aplicada para la elaboración de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), así como la metodología de determinación de condiciones de precariedad, establecido para el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en función de las variables que resultan convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y efi ciente de los recursos del FISE; Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013- EM incorporó la Primera Disposición Complementaria al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se precisó la defi nición de Distribuidora Eléctrica. Asimismo, estableció lineamientos operativos para el proceso de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energía y Minas y puesta a disposición del Vale de Descuento FISE a los Benefi ciarios que no cuenten con suministro eléctrico. El FISE constituye un fondo limitado por lo que es necesario tener previamente identifi cadas las empresas que participen en los programas del FISE y que serán incluidas en los programas de transferencias, asimismo verifi car que las mismas cumplen con los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM. De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los benefi ciarios que no cuenten con suministro eléctrico. Finalmente, resulta necesario establecer mecanismos que reconozcan las acciones de automatización que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013- OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas hayan podido implementar para la gestión del Vale de Descuento FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuación de su sistema a fin que cumpla con las funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, así como alternativas a la apertura de cuentas bancarias para las operaciones del Vale Digital FISE. 1023925-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en el Hospital Regional de Moquegua para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 198-2013-SERVIR-PE Lima, 2 de diciembre de 2013 VISTOS, los Informes Nº 181, Nº 182, Nº 183 y Nº 184-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 048-2013, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de Moquegua Jefe del Departamento de Enfermería de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua Director Adjunto de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1023333-1