Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

508429
--------------------------------------------------------------------INDICE NOVIEMBRE 2013 CODIGO --------------------------------------------------------------------30 380,83 34 543,19 39 391,57 47 497,55 49 248,12 53 902,71 --------------------------------------------------------------------Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1023608-1

Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros. RESUELVE APROBAR los siguientes Corrigendums de las Normas Tecnicas Peruanas:
NTP-ISO 14044:2013/COR 1:2013 GESTION AMBIENTAL. Analisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edicion CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 1ª Edicion

NTP 334.090:2013/COR 1:2013

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Laca Ramos. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 1022955-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 314-2013-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1267-2013-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 314-2013-SUNARP/SN, publicada en nuestra edicion del dia 26 de noviembre de 2013. - En la pagina 507739. DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP/SN - VI. Disposiciones Generales Especificas DICE: 6.5.2.1 El Registrador procedera a cursar un oficio al Notario, arbitro o autoridad administrativa, a fin de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de MORDAZA, conforme el literal f) del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.2.2 En el caso que el Notario o autoridad administrativa informe sobre la presunta falsificacion del titulo, el Registrador procedera a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario o autoridad administrativa emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procedera a calificar el titulo conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo procedera a inscribir el levantamiento de la inmovilizacion, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Publica otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso debera a informar al Jefe Zonal, adjuntando MORDAZA certificada del titulo archivado y de la partida registral involucrada sobre la MORDAZA de una Declaracion Jurada con datos falsos, a fin de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. DEBE DECIR: 6.5.2.1 El Registrador procedera a cursar un oficio al Notario, a fin de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de MORDAZA, conforme el literal f) del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 354-2013-INEI MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2013/ DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de noviembre de 2013, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion::

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