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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508429 Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR los siguientes Corrigendums de las Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 14044:2013/COR 1:2013 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edición NTP 334.090:2013/COR 1:2013 CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1022955-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2013-INEI Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2013/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de noviembre de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de noviembre de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:: --------------------------------------------------------------------- ÌNDICE NOVIEMBRE 2013 CÓDIGO --------------------------------------------------------------------- 30 380,83 34 543,19 39 391,57 47 497,55 49 248,12 53 902,71 --------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1023608-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 314-2013-SUNARP/SN Mediante Ofi cio Nº 1267-2013-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 314-2013-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 26 de noviembre de 2013. - En la página 507739. DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP/SN - VI. Disposiciones Generales Específi cas DICE: 6.5.2.1 El Registrador procederá a cursar un ofi cio al Notario, árbitro o autoridad administrativa, a fi n de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.2.2 En el caso que el Notario o autoridad administrativa informe sobre la presunta falsifi cación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario o autoridad administrativa emita una respuesta, confi rmando la autenticidad del documento, el Registrador procederá a califi car el título conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Asimismo procederá a inscribir el levantamiento de la inmovilización, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Pública otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso deberá a informar al Jefe Zonal, adjuntando copia certifi cada del título archivado y de la partida registral involucrada sobre la presentación de una Declaración Jurada con datos falsos, a fi n de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. DEBE DECIR: 6.5.2.1 El Registrador procederá a cursar un ofi cio al Notario, a fi n de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.