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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508617 materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose entre otras, la mejora de la administración de los Fondos de Salud, conforme a lo señalado en el literal “b” del artículo 2° de la citada Ley; El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Dentro de dicho proceso de modernización, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, adscritos al Ministerio de Defensa, personería jurídica, correspondiendo su administración a cada Institución Armada,siendo necesario que estos Fondos, cuenten con autonomía administrativa y contable; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2010-SA; los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas deben constituirse en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para fi nanciar la atención integral de la Salud del Personal Militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus familiares dependientes, todos estos siempre y cuando tengan derecho; así como de los Cadetes y Alumnos de las Instituciones Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I ALCANCES Artículo 1º.- Personería Jurídica Adecúese la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), otorgándoseles personería jurídica. Artículo 2°.- Denominación de las IAFAS Modifíquese las denominaciones de los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, adecuadas como IAFAS, con las denominaciones y siglas siguientes: a. IAFAS del Ejército del Perú (FOSPEME); b. IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR); y, c. IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP). Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas en adelante IAFAS, son de naturaleza pública y reciben aportes provenientes del Estado como empleador, aportes facultativos del titular con derecho y otros aportes de acuerdo a la normatividad vigente. No tienen fi nes de lucro y contribuyen al bienestar del Personal Militar. Dichas IAFAS coordinan y articulan en forma permanente con los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas (IPRESS). Artículo 3º.- Finalidad de las IAFAS Las IAFAS tienen por fi nalidad fi nanciar la atención integral de la salud del Personal Militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus derechohabientes, que cumplan los requisitos que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la presente norma; así como, de los cadetes y alumnos de las Instituciones Armadas. Artículo 4º.- Autonomía Las IAFAS a las que se refi ere el Artículo 2° se organizan con autonomía administrativa y contable dentro de su respectiva Institución Armada. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Y LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS IAFAS Artículo 5.- Recursos de las IAFAS Constituyen recursos de las IAFAS los siguientes: 1) Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda. 2) Los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional no reembolsable, donaciones de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras, legados o similares. 3) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos. 4) Los activos o saldos positivos que se obtengan después de la expedición de los Balances de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas - FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F que pasarán a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institución Armada de origen. Dichos activos o saldos pasarán a cada Fondo según su correlación. 5) Los aportes facultativos del personal titular por los familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada, los cuales serán determinados por un estudio de costos. 6) Otros recursos que se establezcan con tal fi n por norma expresa. Artículo 6º.- Funciones Generales Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas ejercer las funciones generales, siguientes: 1) Ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgo en salud a sus benefi ciarios en el marco del proceso de aseguramiento universal de salud, de acuerdo a los planes de aseguramiento en salud y planes de benefi cios de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. 2) Recibir o gestionar, captar y administrar los aportes del Estado como empleador, así como los aportes facultativos provenientes del titular con derecho. 3) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los benefi ciarios puedan acceder a los servicios de salud cubiertos. 4) Defi nir procedimientos para garantizar la atención de los benefi ciarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas. 5) Establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud brindada a los benefi ciarios por las IPRESS públicas, privadas o mixtas, en forma efi ciente, oportuna y de calidad. 6) Establecer los mecanismos para preservar los derechos de los benefi ciarios a las IAFAS de las Fuerzas Armadas. 7) Las demás que señale la Ley N° 29344 - Ley de Aseguramiento Universal de Salud y demás normatividad vigente. Artículo 7º.- Carácter Intangible de los Fondos de las IAFAS Los Fondos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son de carácter intangible e inembargable y serán empleados exclusivamente para la atención integral de la Salud de los benefi ciarios a que se refi ere la presente norma.