Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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Articulo 4º.- Autonomia Las IAFAS a las que se refiere el Articulo 2° se organizan con autonomia administrativa y contable dentro de su respectiva Institucion Armada. CAPITULO II DE LOS RECURSOS Y LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS IAFAS Articulo 5.- Recursos de las IAFAS Constituyen recursos de las IAFAS los siguientes: 1) Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como a los Cadetes y Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneracion consolidada, pension o propina, segun corresponda. Los recursos provenientes de la cooperacion nacional o internacional no reembolsable, donaciones de personas naturales y juridicas publicas y privadas, nacionales y extranjeras, legados o similares. La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos. Los activos o saldos positivos que se obtengan despues de la expedicion de los Balances de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas FOSPEMFA, creados mediante Decreto Supremo N° 245-89-F que pasaran a las IAFAS de las Fuerzas Armadas de cada Institucion Armada de origen. Dichos activos o saldos pasaran a cada Fondo segun su correlacion. Los aportes facultativos del personal titular por los familiares inscritos en la base de datos de cada Institucion Armada, los cuales seran determinados por un estudio de costos. Otros recursos que se establezcan con tal fin por MORDAZA expresa.

materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, incluyendose entre otras, la mejora de la administracion de los Fondos de Salud, conforme a lo senalado en el literal "b" del articulo 2° de la citada Ley; El MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania; Dentro de dicho MORDAZA de modernizacion, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas areas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, adscritos al Ministerio de Defensa, personeria juridica, correspondiendo su administracion a cada Institucion Armada,siendo necesario que estos Fondos, cuenten con autonomia administrativa y contable; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082010-SA; los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas deben constituirse en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para financiar la atencion integral de la Salud del Personal Militar en situacion de actividad, disponibilidad, retiro y sus familiares dependientes, todos estos siempre y cuando tengan derecho; asi como de los Cadetes y Alumnos de las Instituciones Armadas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPITULO I ALCANCES Articulo 1º.- Personeria Juridica Adecuese la organizacion interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-F, a los de una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), otorgandoseles personeria juridica. Articulo 2°.- Denominacion de las IAFAS Modifiquese las denominaciones de los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, adecuadas como IAFAS, con las denominaciones y siglas siguientes: a. IAFAS del Ejercito del Peru (FOSPEME); b. IAFAS de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (FOSMAR); y, c. IAFAS de la Fuerza Aerea del Peru (FOSFAP). Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas en adelante IAFAS, son de naturaleza publica y reciben aportes provenientes del Estado como empleador, aportes facultativos del titular con derecho y otros aportes de acuerdo a la normatividad vigente. No tienen fines de lucro y contribuyen al bienestar del Personal Militar. Dichas IAFAS coordinan y articulan en forma permanente con los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas (IPRESS). Articulo 3º.- Finalidad de las IAFAS Las IAFAS tienen por finalidad financiar la atencion integral de la salud del Personal Militar en situacion de actividad, disponibilidad, retiro y sus derechohabientes, que cumplan los requisitos que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la presente norma; asi como, de los cadetes y alumnos de las Instituciones Armadas.

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Articulo 6º.- Funciones Generales Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas ejercer las funciones generales, siguientes: 1) Ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgo en salud a sus beneficiarios en el MORDAZA del MORDAZA de aseguramiento universal de salud, de acuerdo a los planes de aseguramiento en salud y planes de beneficios de cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Recibir o gestionar, captar y administrar los aportes del Estado como empleador, asi como los aportes facultativos provenientes del titular con derecho. Organizar la forma y mecanismos a traves de los cuales los beneficiarios puedan acceder a los servicios de salud cubiertos. Definir procedimientos para garantizar la atencion de los beneficiarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, privadas o mixtas. Establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud brindada a los beneficiarios por las IPRESS publicas, privadas o mixtas, en forma eficiente, oportuna y de calidad. Establecer los mecanismos para preservar los derechos de los beneficiarios a las IAFAS de las Fuerzas Armadas. Las demas que senale la Ley N° 29344 - Ley de Aseguramiento Universal de Salud y demas normatividad vigente.

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Articulo 7º.- Caracter Intangible de los Fondos de las IAFAS Los Fondos de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son de caracter intangible e inembargable y seran empleados exclusivamente para la atencion integral de la Salud de los beneficiarios a que se refiere la presente norma.

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