Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 1242013/SUNAT se establecio que la exclusion dispuesta en el articulo 2° citado en el considerando anterior se encontraria vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, agregando que a partir del 1 de enero de 2014 sera de aplicacion el mencionado Regimen de Retenciones del Impuesto a la Renta respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusion temporal de los alcances del regimen de retenciones del Impuesto a la Renta aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT a dichas operaciones hasta el 30 de junio de 2014, y por consiguiente que dicho regimen resulte aplicable respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a partir del 1 de MORDAZA de 2014; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que unicamente se amplia la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario, el inciso f) del articulo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSTITUCION DE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 124-2013/ SUNAT Sustituyase la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT, por el siguiente texto: "Segunda.- APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 2342005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/ SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrara vigente hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1 de MORDAZA de 2014, el Regimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, sera de aplicacion respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1026667-1

ingresando a la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), http://www.trabajo. gob.pe/, al banner "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad", donde debe registrar su numero de RUC, usuario y clave SOL o directamente en el link: h t t p s : / / w w w. s u n a t . g o b . p e / x s s e c u r i t y / SignOnVerification.htm?signonForwardAction=htt p://appweb.trabajo.gob.pe/si.edlpcd/index.jsp. Las empresas que no cumplan con entregar la informacion de la "Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad", en el plazo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Jefatural, seran pasibles de la multa correspondiente establecida en el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 283-2013-INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1026391-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan exclusion temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicacion del Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. Nº 2342005/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 355-2013/SUNAT SE PRORROGA LA EXCLUSION TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que el inciso f) del articulo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retencion a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoria a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, asi como establece que las retenciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el regimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, senalandose en el MORDAZA parrafo del articulo 2° de la citada Resolucion de Superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen

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