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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509057 ingresando a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo. gob.pe/, al banner “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”, donde debe registrar su número de RUC, usuario y clave SOL o directamente en el link: h t t p s : / / w w w . s u n a t . g o b . p e / x s s e c u r i t y / SignOnVerification.htm?signonForwardAction=htt p://appweb.trabajo.gob.pe/si.edlpcd/index.jsp. Las empresas que no cumplan con entregar la información de la “Encuesta de Demanda Laboral de Personas con Discapacidad”, en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural, serán pasibles de la multa correspondiente establecida en el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 283-2013-INEI. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1026391-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. Nº 234- 2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 355-2013/SUNAT SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° de la citada Resolución de Superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 124- 2013/SUNAT se estableció que la exclusión dispuesta en el artículo 2° citado en el considerando anterior se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, agregando que a partir del 1 de enero de 2014 será de aplicación el mencionado Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT a dichas operaciones hasta el 30 de junio de 2014, y por consiguiente que dicho régimen resulte aplicable respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a partir del 1 de julio de 2014; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 124-2013/ SUNAT Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234- 2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/ SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1 de julio de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modifi catorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1026667-1