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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509664 PRODUCTO 3000426 : Viviendas con instalación de la red interconectada con el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ACTIVIDAD 5003264 : Instalación, Ampliación o Mejoramiento de Líneas Primarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6 178 177,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO MEM 6 178 177,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 660 899,00 =========== (En Nuevos Soles) A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 15 482 722,00 -------------------- SUB TOTAL 15 482 722,00 -------------------- PLIEGO 050406 : Municipalidad Distrital de Santillana PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PROYECTO 2204059 : Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural II Etapa, Comunidades Distrito de Santillana – Huanta - Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4 577 257,00 PLIEGO 100307 : Municipalidad Distrital de Chuquis PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PROYECTO 2118134 : Ampliación de Electrifi cación de 14 Localidades de Chuquis, distrito de Chuquis – Dos de Mayo - Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 600 920,00 ------------------ SUB TOTAL 6 178 177,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 21 660 899,00 =========== 1.2 El detalle de los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, correspondiente al sector Transportes y Comunicaciones, se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar actividades de Mantenimiento Rutinario de Infraestructura de caminos vecinales, en el marco del FONIE.”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, y el Ministerio de Energía y Minas, a través de su Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, son responsables de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1029739-11 Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) DECRETO SUPREMO Nº 324-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral