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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509700 Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 080-2013-GRA-OOT, Informes Nros. 891 y 892-2013- GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno de dominio privado, de 51.2318 Has. ubicado en el Sector Santa Bárbara, cerca a la zona de Torrecillas, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1524-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de 51.2318 Has. ubicado en el Sector Santa Bárbara, cerca a la zona de Torrecillas, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de diciembre del Dos Mil Trece. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1028749-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017 de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 170-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de Empleo y Ocupación; entre otras normas internacionales ratifi cadas por el Estado Peruano, garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; en el numeral 2) de su artículo dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; asimismo, en su artículos 191º y 192º modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículo 3º y 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural,