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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509942 - Por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Cláusula Novena, en cuyo caso regirá el plazo previsto en la citada cláusula; o, - Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá comunicarse, por escrito, a la otra parte, las motivaciones de dicha decisión, siendo que el Convenio quedará defi nitivamente resuelto luego de treinta (30) días calendario posteriores de la referida comunicación. Las partes deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, todos los actuados que motivaron la resolución del presente Convenio, a fin de llevar a cabo la actualización de sus registros respecto a la vigencia de los convenios de abastecimiento, con el propósito de adoptar las medidas establecidas en el numeral 3.7 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE y sus modificatorias. En los casos que se produzca la caducidad del permiso de pesca o de la licencia de procesamiento de la planta para Consumo Humano Directo, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho. CLÁUSULA UNDÉCIMA: INTEGRIDAD Y PREVALENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio contiene el acuerdo de las Partes con relación al objeto del mismo. Las Partes reconocen y aceptan que en adelante, sus derechos y obligaciones para la realización de sus actividades de pesca y procesamiento del recurso Anchoveta, según sea el caso, se ajustarán a lo expresado en el presente Convenio y a las demás normas sobre la materia vigentes o que sean aprobadas por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES Las partes acuerdan que todas las notifi caciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las direcciones que se estipulan en la parte introductoria. En el supuesto que alguna de las partes, no comunique el cambio de su domicilio, se entenderán válidamente realizadas las notifi caciones efectuadas a la última dirección indicada como domicilio legal. Las Partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el cual es suscrito en tres (3) ejemplares a los…......… días del mes de…………………… del año………..……, por sus respectivos representantes legales. ________________________________________ TITULAR DEL PERMISO DE PESCA Nombre Embarcación Matrícula DNI ________________________________________ TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Nombre RUC 1 El plazo de vigencia no podrá superar el año calendario. Sin embargo, po- drá renovarse por igual período convenido, tantas veces lo convengan las partes, previa notifi cación al Ministerio de la Producción. 1030075-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Anexo B de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 069-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en ese marco, se ha identifi cado la existencia de saldos positivos surgidos por la diferencia cambiaria favorable en la ejecución del citado Anexo B de la Ley Nº 29951, lo cual permite la incorporación de los pagos a los organismos internacionales que se han priorizado; Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2013-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma S/. 54 253 528,00 a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para atender, entre otros, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA 37,315 ACADEMIA DE LA HAYA (AHDI) 227,915 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (APEC) 433,767 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) 78,309 CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (UNLIREC) Relaciones Exteriores 34,962 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) 413,853 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) 260,558 COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCEN) 27,409 COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR)