Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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Peru, solicitando su aprobacion mediante acto resolutivo; Que, al respecto, el ultimo parrafo del Articulo 37º de la Ley 27444­Ley de Procedimiento Administrativo, prescribe: "Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento"; Que, conforme a lo informado por el Area Tecnica, el proyecto remitido obedece a la actualizacion del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Peru, en merito a los requerimientos de las unidades organicas de nuestra Entidad, las mismas que con su visto han emitido su conformidad; en consecuencia, a fin de formalizarlo resulta procedente aprobarlo mediante acto resolutivo, por tanto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR las modificaciones al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 034-2013-BNP, conforme se detallan en los anexos que adjuntos forman parte integrante de la presente resolucion, Articulo Segundo.- DISPONER que la vigencia del mismo, se mantenga hasta su sustitucion en el ejercicio presupuestal 2014. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional 1030212-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban modificaciones al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 167-2013-BNP MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTOS, el Informe Nº 143-2013-BNP/ODT, de fecha 25 de octubre de 2013, emitido por la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico, y el Informe N° 5902013- BNP/OAL, de fecha 12 de noviembre de 2013, emitido por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el articulo 11º de la Ley N° 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) del articulo unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura"; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0342013-BNP, de fecha 15 de marzo de 2013, se aprobo el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Informe Nº 025-2013-BNP/ODT-MGO, de fecha 11 de octubre de 2013, el Area de Racionalizacion, remite a la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico, el proyecto de actualizacion del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, en el acotado informe se indica que la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico, solicito a todas las unidades organicas que presenten las modificaciones, ampliaciones, cambios o eliminacion de servicios considerados en el tarifario aprobado; y en merito a ello, han recibido los requerimientos de las unidades organicas a traves de los siguientes documentos: I) Memorando Nº 098-2013-BNP-OIIEC II) Memorando Nº 223-2013-BNP/ DT-BNP III) Memorando Nº 146-2013-BNP/DTSNB IV) Memorando Nº 286-2013-BNP-OIIEC V) Memorando Nº 232-2013-BNP/DT-BNP VI) Memorando Nº 233-2013BNP/DT-BNP VII) Memorando Nº 246-2013-BNP/DTBNP; Que, mediante el Informe Nº 143-2013-BNP/ODT, de fecha 25 de octubre del 2013, la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico, emite su conformidad a la propuesta de actualizacion el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 283-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 Visto el Expediente Nº 098-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 652 863,13 m² ubicado al Sureste del distrito de Chicama y al Este de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

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