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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509948 Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo – CIMT, que tiene como fi nalidad fortalecer la cooperación, mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministerios de Trabajo de la Región; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2013- RE se ha procedido a modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a efecto de atender el pago a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual 2013 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del año 2013. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-15 SALUD Excluyen al producto farmacéutico “Atazanavir 300 mg tableta” del Anexo 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2013/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-128281-001 que contiene el Informe N° 008-2013-DIGEMID-ACCESO/MINSA, así como la Nota Informativa Nº 456-2013-DIGEMID- DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA, de fecha 18 de julio de 2013, se aprobó el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2014, el cual se detalla en el Anexo N° 1 de la citada Resolución Ministerial, dentro del cual se encuentra el medicamento “Atazanavir 300 mg tableta”; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 448-2013/MINSA se estableció que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ejecute el proceso de selección mediante la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014; Que, con Memorando N° 688-2013-DARES/MINSA, la Directora General de la Dirección de Abastecimiento en Recursos Estratégicos en Salud (DARES) informa que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Protección al Consumidor (INDECOPI) ha informado que la molécula Atazanavir se encuentra protegida por la patente N° 2380, de fecha 29 de abril de 2012, vigente hasta el 20 de enero de 2019, otorgándose los derechos de exclusividad sobre dicho compuesto en el Perú a la empresa Bristol Myers Squibb Company; Que, asimismo la citada Dirección indica precisa que, el citado medicamento ha sido incluido en el Anexo N° 1 del Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014 de la Resolución Ministerial 448-2013/MINSA, señalando que dicho medicamento no podría ser adquirido a través de una compra corporativa, en razón que al existir un solo proveedor que cuenta con patente corresponde ser adquirido a través de una exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por este motivo sugiere la exclusión de dicho bien del Listado de Productos farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2014; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas sustenta la necesidad de excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013 aprobado con Resolución Ministerial Nº 448- 2013/MINSA, al producto farmacéutico denominado “Atazanavir 300 mg tableta”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, la normativa de contrataciones del Estado, está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la fi nalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley; Que, el Principio de Efi ciencia, contemplado en el literal f) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, el artículo 85-A del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, regula los aspectos referidos a las “Otras compras corporativas”, indicando que “Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas (…)”; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y contando con la opinión emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la fi nalidad de excluir el medicamento “Atazanavir 300 mg tableta” del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial 448-2013/ MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,