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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509947 España, identifi cado en el Registro de la Propiedad de Madrid N° 6, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha informado previamente sobre la citada operación de compra, en aplicación del inciso 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE y el Decreto Supremo Nº 064- 2007-RE; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de compra de inmueble Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en Calle Zurbano, 70, Madrid, Reino de España, para la sede de la Embajada del Perú en el Reino de España. Artículo 2°.- Representación del Estado peruano para las operaciones de compra venta y otras que resulten necesarias Autorícese al Embajador del Perú en el Reino de España para que, en nombre y representación del Estado peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3°.- Registro Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el registro que fuera necesario en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-7 Autorizan al SENASA y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2013-RE Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0572-2013-MINAGRI-SENASA de fecha 9 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2013 al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2012-RE, el Perú ratifi có el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), el mismo que entró en vigor para el Perú el 5 de marzo de 2013; Que, con Decreto Supremo N° 066-2013-RE, se agregó al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Pliego Presupuestario: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la cuota para el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE); Que, el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2013 al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE); De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos y 00/100 Dólares Americanos) al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, correspondiente a la cuota 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2013-RE Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 1883-2013-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2013 a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del