Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510199
apelacion, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0722013, reiterando brevemente los fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, al supuestamente haber consignado datos falsos en la hoja de MORDAZA que presento al JEE, cuando fue candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2010. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. La causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), siempre que estos impedimentos se originen despues de la eleccion. En efecto, dicha MORDAZA nos remite al articulo 8 de la LEM, dispositivo en que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidato en las elecciones municipales, que pueden dar lugar a la declaracion de vacancia de las autoridades ediles. 2. En tal sentido, el articulo 8 de la LEM, establece taxativamente cuales son los impedimentos para postular al cargo de MORDAZA o regidor, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la republica. b) Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el articulo 100 de la Constitucion Politica del Estado, durante plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7, 8 y 9 del articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. d) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. e) Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los directores regionales sectoriales. d) Los jefes de los organismos publicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia". 3. En vista de ello, tal como se desprende del numeral 10 del articulo 22, de la LOM, se exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso, la configuracion de alguno de los impedimentos para ser elegido como MORDAZA o regidor de un consejo municipal, sobrevenga a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo, ya que al tratarse de un cargo de eleccion popular, como el de

a) El regidor cuestionado habria proporcionado datos falsos al haber consignado que era egresado de la Facultad de Sociologia de la Universidad Garcilaso de la MORDAZA, en el ano 2010, y que tenia una acreencia de S/. 1 500 000,00 (un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles) en la hoja de MORDAZA que presento al MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) cuando fue candidato en las Elecciones Municipales y Regionales 2010. b) Ambos hechos consignados por el ahora regidor serian falsos, pues con relacion al primero de ellos, de las constancias que adjunto la solicitante se puede observar que el regidor solo ha cursado el primer semestre de estudio, como se desprende del Oficio N° 507-D/FPYCS2013 (fojas 13), del 12 de marzo de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, en el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decana de la Facultad de Psicologia y Trabajo Social de la referida MORDAZA de estudios, informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a la Facultad de Sociologia en 1990, cursando solo el ciclo 1990-2, no registrando matricula en el ano 2010. c) Por otro lado, tambien senala que causa extraneza que en la propia declaracion jurada de MORDAZA del candidato, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declarado una acreencia de S/. 1 500 000,00 (un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles), cuando de acuerdo a su propia declaracion tiene como ingreso mensual el monto de S/. 5 000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles). La solicitud de vacancia fue remitida a la Municipalidad Provincial del Callao, el 22 de MORDAZA de 2013, mediante Auto N° 1, del Expediente de traslado N° J-2013-00635. Respecto a los descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial del Callao En su escrito de descargo (fojas 63 y 64), el MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumento que: a) Los hechos alegados por la solicitante no estan previstos como causal de vacancia prevista en los articulos 11, 22, y 63 de la LOM. b) En relacion al fondo del MORDAZA, senala que en ningun momento ha proporcionado informacion falsa al JEE del MORDAZA, ni en lo concerniente a su formacion academica y a las acreencias u obligaciones a su cargo, ni en ningun otro concepto contenido en la declaracion jurada de hoja de MORDAZA que presento para postular como MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial del Callao, presentando como prueba de ello, el Oficio N° 5562016-DNFPE/JNE, del 6 de junio de 2013, por el cual el director nacional de fiscalizacion y procesos electorales (e) del MORDAZA Nacional de Elecciones senala que la contradiccion verificada en la hoja de MORDAZA que presento no puede ser atribuible al candidato ya que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25 del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales del ano 2010, la clave de acceso de cada organizacion politica se entregaba unicamente al personero legal de cada organizacion politica, indicando, ademas, que se dispuso efectuar una anotacion marginal en la misma, precisando la informacion contenida. c) Del mismo modo, adjunta MORDAZA de la hoja de MORDAZA que aparece actualmente publicada en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones, con las observaciones solicitadas, las mismas que se consignan en el numeral IX "Observaciones ingresadas". Respecto al pronunciamiento Provincial del Callao del Concejo

En la sesion extraordinaria de concejo del 16 de MORDAZA de 2013, los miembros del Concejo Provincial del Callao acordaron, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera. Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Concejo N° 072-2013 de la misma fecha. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 12 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia interpuso recurso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.