Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

510200
MORDAZA o regidor, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien MORDAZA cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Analisis del caso concreto 4. En el caso de autos, el argumento de la solicitante para que se declare la vacancia de la mencionada autoridad MORDAZA, es que, al momento de su postulacion como candidato para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2010, en la hoja de MORDAZA que presento al JEE del Callao, la misma que tiene caracter de declaracion jurada, consigno haber egresado de la MORDAZA de sociologia de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, y tener una acreencia por S/. 1 500 000,00 (un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles). 5. Sin embargo, de lo MORDAZA expuesto, se desprende que los hechos atribuidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos previstos como impedimentos para ser elegido como MORDAZA o regidor, establecidos el articulo 8 de la LEM. Por consiguiente, el argumento de la solicitante, basado en la presunta consignacion de datos falsos en la hoja de MORDAZA presentada por la referida autoridad MORDAZA, cuando fue candidato en las Elecciones Regionales y Municipales del 2010, no configura la causal de vacancia invocada. 6. Por lo MORDAZA expuesto, al no estar la conducta atribuida al MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao recogida en alguno de supuestos considerados como impedimentos para la postulacion al cargo de MORDAZA o regidos, establecidos en el articulo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, inciso 10, de la LOM, y siguiendo el criterio establecido por este organo colegiado, entre otras, en las resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 02402012-JNE, N° 741-2012-JNE, N° 30-2013-JNE, N°064-2013JNE, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en agrado. Por lo tanto, el Peno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Marissela MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 072-2012, del 16 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor del Concejo Provincial de Callao, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1030480-1

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

HUANIPACA - ABANCAY - MORDAZA MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de fecha 12 de junio de 2013, que resolvio aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente de acreditacion N° J-2013-00773, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barreton solicitaron (fojas 107 a 124) la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, por haber incurrido en las causales de a) ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, b) cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, c) inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, y d) restricciones a la contratacion, previstas, respectivamente, en el articulo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes argumentos: a) En cuanto a la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, los solicitantes senalan: La autoridad cuestionada consigno como domicilio, en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el distrito de Huanchulla, con el objeto de postular a las elecciones municipales del ano 2010, al tener su MORDAZA de hecho como domicilio el anexo de Huanchulla, parte integrante de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque-Huanipaca. No obstante, su domicilio real esta en la MORDAZA de Abancay, motivo por el que se constituye en forma esporadica, por horas, al distrito de Huanipaca. De ahi que la cuestionada autoridad MORDAZA instalado su oficina administrativa en la provincia de Abancay, denominada oficina de enlace, habiendo alquilado hasta tres inmuebles, ubicados en el MORDAZA MORDAZA N° 202, en el MORDAZA MORDAZA s/n, MORDAZA nivel de la farmacia Farmasur, y entre las intersecciones de los jirones MORDAZA y MORDAZA, inmueble s/n, todos ellos ubicados en la MORDAZA de Abancay, a efectos de despachar los asuntos administrativos, situacion que esta siendo investigada por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Abancay (Carpeta Fiscal N° 2012-205). Con ello queda demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con sus administradores y tesoreros, siempre estuvieron ausentes del distrito de Huanipaca durante los anos 2011, 2012 y parte del ano 2013, esto es, una permanente ausencia injustificada, conforme consta del acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 reverso a 182 reverso), agraviando a la poblacion y a los administrados, quienes muchas veces se han visto afectados, dado que la autoridad cuestionada se negaba a menudo a firmar los formatos y actas por los desastres naturales en epocas de huaycos, lo que como jefe de Defensa Civil del distrito de Huanipaca le competia, asi como obligar a la poblacion a trasladarse a dicha MORDAZA para buscarlo. b) En cuanto a la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, los solicitantes senalan: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoridad cuestionada, ha reconocido expresa y tacitamente el hecho de no tener su domicilio en el anexo del distrito de Huanipaca, es decir,

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 17-2013-MDH, que resolvio aprobar solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1006-2013-JNE Expediente N° J-2013-00968

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.