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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510200 alcalde o regidor, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 4. En el caso de autos, el argumento de la solicitante para que se declare la vacancia de la mencionada autoridad edil, es que, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010, en la hoja de vida que presentó al JEE del Callao, la misma que tiene carácter de declaración jurada, consignó haber egresado de la carrera de sociología de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y tener una acreencia por S/. 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles). 5. Sin embargo, de lo antes expuesto, se desprende que los hechos atribuidos a Rafael Alexis Urbina Rivera, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos previstos como impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor, establecidos el artículo 8 de la LEM. Por consiguiente, el argumento de la solicitante, basado en la presunta consignación de datos falsos en la hoja de vida presentada por la referida autoridad edil, cuando fue candidato en las Elecciones Regionales y Municipales del 2010, no confi gura la causal de vacancia invocada. 6. Por lo antes expuesto, al no estar la conducta atribuida al teniente alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao recogida en alguno de supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidos, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, inciso 10, de la LOM, y siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 0240- 2012-JNE, N° 741-2012-JNE, N° 30-2013-JNE, N°064-2013- JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en agrado. Por lo tanto, el Peno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Marissela Yesquén Chunga, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 072-2012, del 16 de julio de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Rafael Alexis Urbina Rivera, primer regidor del Concejo Provincial de Callao, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1030480-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 17-2013-MDH, que resolvió aprobar solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1006-2013-JNE Expediente N° J-2013-00968 HUANIPACA - ABANCAY - APURÍMAC Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, contra el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de fecha 12 de junio de 2013, que resolvió aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de acreditación N° J-2013-00773, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Braulio Reynaldo Gonzales Valencia y Timoteo Chipa Barretón solicitaron (fojas 107 a 124) la declaratoria de vacancia de Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, por haber incurrido en las causales de a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, b) cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, c) inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, y d) restricciones a la contratación, previstas, respectivamente, en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes argumentos: a) En cuanto a la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, los solicitantes señalan: La autoridad cuestionada consignó como domicilio, en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el distrito de Huanchulla, con el objeto de postular a las elecciones municipales del año 2010, al tener su pareja de hecho como domicilio el anexo de Huanchulla, parte integrante de la comunidad campesina de San José de Karqueque-Huanipaca. No obstante, su domicilio real está en la ciudad de Abancay, motivo por el que se constituye en forma esporádica, por horas, al distrito de Huanipaca. De ahí que la cuestionada autoridad haya instalado su ofi cina administrativa en la provincia de Abancay, denominada ofi cina de enlace, habiendo alquilado hasta tres inmuebles, ubicados en el jirón Apurímac N° 202, en el jirón Lima s/n, segundo nivel de la farmacia Farmasur, y entre las intersecciones de los jirones Junín y Apurímac, inmueble s/n, todos ellos ubicados en la ciudad de Abancay, a efectos de despachar los asuntos administrativos, situación que está siendo investigada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay (Carpeta Fiscal N° 2012-205). Con ello queda demostrado que Ramiro Márquez Ticona, conjuntamente con sus administradores y tesoreros, siempre estuvieron ausentes del distrito de Huanipaca durante los años 2011, 2012 y parte del año 2013, esto es, una permanente ausencia injustifi cada, conforme consta del acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 180 reverso a 182 reverso), agraviando a la población y a los administrados, quienes muchas veces se han visto afectados, dado que la autoridad cuestionada se negaba a menudo a fi rmar los formatos y actas por los desastres naturales en épocas de huaycos, lo que como jefe de Defensa Civil del distrito de Huanipaca le competía, así como obligar a la población a trasladarse a dicha ciudad para buscarlo. b) En cuanto a la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, los solicitantes señalan: Ramiro Márquez Ticona, autoridad cuestionada, ha reconocido expresa y tácitamente el hecho de no tener su domicilio en el anexo del distrito de Huanipaca, es decir,