Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

510201
la Resolucion N° 08, de fecha 7 de MORDAZA de 2013, seguido en el incidente penal N° 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal N° 196-2013, mediante la cual dispone mandato de detencion preventiva por el plazo de nueve meses e internamiento en el establecimiento penitenciario de la MORDAZA de Abancay. Dicha resolucion ha sido confirmada por la Sala Mixta de Abancay, mediante Resolucion N° 17, de fecha 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 138 a 165), en merito a los gravisimos hechos de corrupcion cometidos por el cuestionado MORDAZA suspendido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado. Al respecto, en virtud de lo senalado en el parrafo precedente, cabe senalar que la autoridad cuestionada fue suspendida, mediante Resolucion N° 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013, mientras subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 12 de junio de 2013 (fojas 219 a 224), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca acordo (cuatro de seis miembros asistieron, con cuatro votos a favor del pedido de vacancia, un regidor no asistio por encontrarse vacado por acuerdo de concejo, y el MORDAZA tampoco asistio), aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de la fecha MORDAZA mencionada (fojas 80 a 81). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 16 a 20), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de fecha 12 de junio de 2013, senalando los siguientes argumentos: a) El acta de sesion de concejo y el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, ambos de fecha 12 de junio de 2013, son nulos, por haber vulnerado el debido procedimiento, toda vez que nunca fue notificado en su domicilio real, con el contenido de la solicitud de vacancia, la convocatoria a sesion extraordinaria para el dia 12 de junio de 2013 y el acuerdo adoptado en dicha sesion, a pesar de haber presentado una solicitud al concejo municipal, con fecha 19 de MORDAZA de 2011 (fojas 24), senalando como domicilio real, la esquina de MORDAZA Progreso y MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Huanipaca. b) Entre la convocatoria y la sesion extraordinaria debe haber al menos cinco dias habiles, de conformidad al articulo 13 de la LOM, para que el miembro afectado pueda ejercer su derecho de defensa; sin embargo, en el presente caso solo han transcurrido cuatro dias habiles, desde el 5 de junio de 2013, fecha de publicacion en el diario El Pregon de la convocatoria, afectando por ello, el debido procedimiento. c) Con relacion a la observacion consignada en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, advierte que consta que fue notificado en su domicilio conyugal el 6 de junio de 2013, fecha con la cual tampoco se cumpliria con el lapso minimo que debe existir entre la convocatoria y sesion extraordinaria. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente los principios del debido procedimiento, de verdad material y de impulso de oficio. En caso de que se acredite lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado debe establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, incurrio en las siguientes causales de vacancia:

que no tiene como domicilio real la jurisdiccion de la cual es titular del pliego. Lo MORDAZA mencionado se corroboraria con i) el certificado domiciliario N° 156-2013, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercializacion y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay, que indica que, de acuerdo a la constatacion realizada por el personal de la subgerencia de seguridad ciudadana de la referida entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como domicilio actual Pasaje Glorinda Matto s/n, distrito y provincia de Abancay (fojas 166, documento tambien presentado en el incidente penal N° 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal N° 196-2013), ii) la MORDAZA domiciliaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, en donde dejan MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene residencia habitual y permanente y menos tiene su domicilio real en la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque (fojas 167), y iii) el Oficio N° 014-2013-JPCPH-ABAN/APUR, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca, en donde informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene residencia en el distrito de Huanipaca, hecho que ha podido constatar personalmente, puesto que tiene residencia habitual y permanente en la avenida Nunez, provincia de Abancay (fojas 168 a 169). c) En cuanto a la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, los solicitantes refieren: La autoridad cuestionada inconcurrio de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme consta de las copias del Libro de Actas de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, legalizadas por notario publico, correspondiente a las sesiones del 8, 21 y 27 de febrero del ano 2013, y del 12 de marzo de 2013 (fojas 171 reverso a 179), las cuales fueron debidamente convocadas por la propia autoridad cuestionada mediante memorandos multiples N° 004-2013-MDH-AP, N° 0052013-MDH-AP, N° 006-2013-MDH-AP, de fechas 28 de enero de 2013, 15 y 22 de febrero de 2013, respectivamente (fojas 197, 198 y 199). d) En cuanto a la causal de vacancia por restricciones a la contratacion, los solicitantes refieren: La autoridad cuestionada a traves una conversacion telefonica con MORDAZA Motta MORDAZA, gravada en cinta magnetofonica (fojas 106), y reproducida en los medios de comunicacion radial, ha dejado entrever gravisimos actos de corrupcion sobre licitaciones de diversos proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, tales como la licitacion de agua y desague de la comunidad de MORDAZA y el proyecto de electrificacion de las comunidades de San MORDAZA de Karqueque, refiriendo que el citado burgomaestre se esta presentando a las licitaciones de S/. 1 500 000,00 (un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 nuevos soles), aproximadamente, a traves de empresas con las que ha conversado para que le den la parte que le corresponde. Asimismo, porque ha reconocido ser propietario de la MORDAZA de Ahorro y Credito Tamburco, abierta presumiblemente con dinero mal MORDAZA procedente de las diferentes licitaciones, como es el caso del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata, del distrito de Huanipaca, en el que se ha invertido mas de S/. 1 600 000,00 (un millon seiscientos mil y 00/100 nuevos soles), siendo este hecho investigado, asi como los otros actos de corrupcion, en los diferentes proyectos de licitacion por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Abancay (Carpeta fiscal N° 2012-81). En consecuencia, se senala que dicho burgomaestre ha manejado temeraria e ilegalmente, a su libre disposicion, los procesos de licitacion de obras, puesto que las adjudico indebidamente a su favor, a traves de interpositas personas, causando un agravio al patrimonio municipal, conforme se puede apreciar de las copias de las actuaciones fiscales (fojas 125 a 137) y judiciales (fojas 138 a 165), y DVD de la cinta magnetofonica (fojas 106). Asimismo, el solicitante senala que el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la MORDAZA de Abancay emitio

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