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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510201 que no tiene como domicilio real la jurisdicción de la cual es titular del pliego. Lo antes mencionado se corroboraría con i) el certifi cado domiciliario N° 156-2013, de fecha 26 de abril de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercialización y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay, que indica que, de acuerdo a la constatación realizada por el personal de la subgerencia de seguridad ciudadana de la referida entidad edil, Ramiro Márquez Ticona tiene como domicilio actual Pasaje Glorinda Matto s/n, distrito y provincia de Abancay (fojas 166, documento también presentado en el incidente penal N° 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal N° 196-2013), ii) la constancia domiciliaria, de fecha 13 de mayo de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San José de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San José de Karqueque, en donde dejan constancia de que Ramiro Márquez Ticona no tiene residencia habitual y permanente y menos tiene su domicilio real en la comunidad campesina de San José de Karqueque (fojas 167), y iii) el Ofi cio N° 014-2013-JPCPH-ABAN/APUR, de fecha 29 de abril de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca, en donde informa que Ramiro Márquez Ticona no tiene residencia en el distrito de Huanipaca, hecho que ha podido constatar personalmente, puesto que tiene residencia habitual y permanente en la avenida Núñez, provincia de Abancay (fojas 168 a 169). c) En cuanto a la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, los solicitantes refi eren: La autoridad cuestionada inconcurrió de manera injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme consta de las copias del Libro de Actas de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, legalizadas por notario público, correspondiente a las sesiones del 8, 21 y 27 de febrero del año 2013, y del 12 de marzo de 2013 (fojas 171 reverso a 179), las cuales fueron debidamente convocadas por la propia autoridad cuestionada mediante memorandos múltiples N° 004-2013-MDH-AP, N° 005- 2013-MDH-AP, N° 006-2013-MDH-AP, de fechas 28 de enero de 2013, 15 y 22 de febrero de 2013, respectivamente (fojas 197, 198 y 199). d) En cuanto a la causal de vacancia por restricciones a la contratación, los solicitantes refi eren: La autoridad cuestionada a través una conversación telefónica con Carmen Motta Dávila, gravada en cinta magnetofónica (fojas 106), y reproducida en los medios de comunicación radial, ha dejado entrever gravísimos actos de corrupción sobre licitaciones de diversos proyectos a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, tales como la licitación de agua y desagüe de la comunidad de Ccoya y el proyecto de electrifi cación de las comunidades de San José de Karqueque, refi riendo que el citado burgomaestre se está presentando a las licitaciones de S/. 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 nuevos soles), aproximadamente, a través de empresas con las que ha conversado para que le den la parte que le corresponde. Asimismo, porque ha reconocido ser propietario de la Caja de Ahorro y Crédito Tamburco, abierta presumiblemente con dinero mal habido procedente de las diferentes licitaciones, como es el caso del proyecto de pistas y veredas del barrio de Llaullipata, del distrito de Huanipaca, en el que se ha invertido más de S/. 1 600 000,00 (un millón seiscientos mil y 00/100 nuevos soles), siendo este hecho investigado, así como los otros actos de corrupción, en los diferentes proyectos de licitación por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay (Carpeta fi scal N° 2012-81). En consecuencia, se señala que dicho burgomaestre ha manejado temeraria e ilegalmente, a su libre disposición, los procesos de licitación de obras, puesto que las adjudicó indebidamente a su favor, a través de interpósitas personas, causando un agravio al patrimonio municipal, conforme se puede apreciar de las copias de las actuaciones fi scales (fojas 125 a 137) y judiciales (fojas 138 a 165), y DVD de la cinta magnetofónica (fojas 106). Asimismo, el solicitante señala que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Abancay emitió la Resolución N° 08, de fecha 7 de mayo de 2013, seguido en el incidente penal N° 196-2013-94, correspondiente al Expediente penal N° 196-2013, mediante la cual dispone mandato de detención preventiva por el plazo de nueve meses e internamiento en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Abancay. Dicha resolución ha sido confi rmada por la Sala Mixta de Abancay, mediante Resolución N° 17, de fecha 27 de mayo de 2013 (fojas 138 a 165), en mérito a los gravísimos hechos de corrupción cometidos por el cuestionado alcalde suspendido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado. Al respecto, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, cabe señalar que la autoridad cuestionada fue suspendida, mediante Resolución N° 931-2013-JNE, de fecha 9 de octubre de 2013, mientras subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 12 de junio de 2013 (fojas 219 a 224), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanipaca acordó (cuatro de seis miembros asistieron, con cuatro votos a favor del pedido de vacancia, un regidor no asistió por encontrarse vacado por acuerdo de concejo, y el alcalde tampoco asistió), aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de la fecha antes mencionada (fojas 80 a 81). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Márquez Ticona Con escrito de fecha 3 de julio de 2013 (fojas 16 a 20), Ramiro Márquez Ticona interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, de fecha 12 de junio de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) El acta de sesión de concejo y el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/MDH/AB/AP, ambos de fecha 12 de junio de 2013, son nulos, por haber vulnerado el debido procedimiento, toda vez que nunca fue notifi cado en su domicilio real, con el contenido de la solicitud de vacancia, la convocatoria a sesión extraordinaria para el día 12 de junio de 2013 y el acuerdo adoptado en dicha sesión, a pesar de haber presentado una solicitud al concejo municipal, con fecha 19 de mayo de 2011 (fojas 24), señalando como domicilio real, la esquina de jirón Progreso y jirón Apurímac s/n, del distrito de Huanipaca. b) Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria debe haber al menos cinco días hábiles, de conformidad al artículo 13 de la LOM, para que el miembro afectado pueda ejercer su derecho de defensa; sin embargo, en el presente caso solo han transcurrido cuatro días hábiles, desde el 5 de junio de 2013, fecha de publicación en el diario El Pregón de la convocatoria, afectando por ello, el debido procedimiento. c) Con relación a la observación consignada en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, advierte que consta que fue notifi cado en su domicilio conyugal el 6 de junio de 2013, fecha con la cual tampoco se cumpliría con el lapso mínimo que debe existir entre la convocatoria y sesión extraordinaria. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente los principios del debido procedimiento, de verdad material y de impulso de ofi cio. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Ramiro Márquez Ticona, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, incurrió en las siguientes causales de vacancia: