Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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accion preventiva y de control, de ejecucion inmediata, que realiza la Autoridad Competente, ante un peligro o riesgo para la salud publica. Asimismo, debe adoptar medidas provisionales de gestion del riesgo en cualquiera de las fases de la cadena productiva. Las medidas sanitarias de seguridad se encuentran en los respectivos Reglamentos, procedimientos, entre otros. El costo que demande la aplicacion de estas medidas sera asumido por el operador. Articulo 14°.- De los productos hidrobiologicos organicos La Autoridad Competente autoriza, registra y supervisa la actuacion de los Organismos de Certificacion y de sus operadores, con la finalidad que los productos y recursos hidrobiologicos provenientes de cultivos, denominados organicos, cumplan con lo establecido en la normativa vigente. Articulo 15°.- Del Control de los Organismos Vivos Modificados - OVM La Autoridad Competente se encarga de la vigilancia y control del ingreso de OVM a fin de impedir su ingreso ilegal al territorio nacional, dentro de los alcances de su competencia y conforme lo establece la normativa nacional vigente. Articulo 16°.- De las Auditorias Sanitarias La Autoridad Competente realiza auditorias sanitarias: a) De cumplimiento con las normas sanitarias, b) Para efectos de otorgar o renovar documentos habilitantes, c) A las entidades de apoyo, d) A todas las fases de la cadena productiva, incluidos los establecimientos, centros de produccion acuicola, centros de reproduccion, almacenes, plantas de procesamiento pesquero y acuicola, embarcaciones, desembarcaderos, u otra infraestructura pesquera, y e) A las Autoridades Sanitarias u operadores de los paises con los cuales se mantiene comercio internacional, con el objeto de promover y lograr un mejoramiento continuo a las exigencias regulatorias, cuyos procedimientos estan basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales. El costo que demande su realizacion es cubierto por quien lo solicita. Articulo 17°.- De la Fiscalizacion Pesquera y Acuicola La Autoridad Competente, con propositos de verificacion del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a la inocuidad de los productos pesqueros y acuicolas, productos veterinarios, pre mezclas, aditivos y piensos para uso en la acuicultura y a la sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), planifica, organiza, dirige, ejecuta y evalua planes, programas y actividades para realizar la fiscalizacion en el ambito pesquero y acuicola establecidos. Articulo 18°.- Del Inspector La supervision es realizada por la Autoridad Competente mediante inspectores profesionales acreditados por esta. Las facultades del Inspector se encuentran especificadas en las normas emitidas por la Autoridad Competente, que incluyen la responsabilidad de mantener el compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad en todo su contexto de etica, juicio profesional, transparencia, independencia, manejo de conflicto y conocimiento tecnico. Articulo 19°.- De los Operadores Los operadores son responsables: a. De la seguridad sanitaria de los productos pesqueros y acuicolas, destinados al consumo humano, de los recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), de los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, que extraigan, recolecten, procesen, almacenen, transporten, comercialicen o importen, incluyendo la comercializacion

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

en mercados mayoristas pudiendo efectuarse inspecciones a los contenedores, camaras frigorificas, recipientes, que contengan recursos hidrobiologicos y/o productos pesqueros y acuicolas. b. Del diseno, implementacion y mantenimiento de un apropiado sistema de aseguramiento de la calidad, basado en el sistema de analisis de peligros y control de puntos criticos. c. Del cumplimiento de las normas sanitarias y de la normatividad aplicable de este Reglamento. d. De la implementacion de la trazabilidad como instrumento de gestion durante todas las fases de la cadena productiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Competente. e. Notificar oportunamente a la Autoridad Competente ante un riesgo sanitario de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos o productos veterinarios destinados a la acuicultura, que hayan sido suministrados. Asimismo debera notificar las acciones correctivas tomadas. f. Otorgar las facilidades que MORDAZA necesarias a la Autoridad Competente para el cumplimiento de sus funciones. g. Designar un representante. h. Brindar la informacion y/o documentacion requerida por el inspector, aun cuando esta sea de MORDAZA confidencial. i. Mantener registros de la documentacion que permita la verificacion del cumplimiento de sus Sistemas de Aseguramiento de la Calidad, Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Practicas de Manufactura y Analisis de Peligros y Control de Puntos Criticos. j. Acatar las decisiones que imparta el inspector en el ejercicio de sus funciones, asi como recibir y firmar las actas de inspeccion correspondientes. k. Acreditar ante la Autoridad Competente que cuentan con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y garantizar que las operaciones que realizan cumplen las normas sanitarias y las disposiciones pertinentes de este Reglamento. l. Otros que la Autoridad Competente estime conveniente. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Y DOCUMENTOS HABILITANTES Articulo 20°.- Del Registro Sanitario El Registro Sanitario de los productos pesqueros y acuicolas, incluido piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, es realizado por la Autoridad Competente conforme a las normas de procedimiento que al efecto establezca y es requisito previo para la comercializacion dentro del territorio nacional. Articulo 21°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria La certificacion oficial sanitaria es emitida en forma exclusiva por la Autoridad Competente, la que se efectuara conforme al procedimiento que esta establece a fin de regular los requisitos, condiciones y especificaciones tecnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 22°.- De la Condicion para la Certificacion Todo recurso y/o producto pesquero y acuicola que requiera certificacion oficial sanitaria, debe provenir de un establecimiento habilitado por la Autoridad Competente y premunido de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion. Excepcionalmente, tratandose de alimentos y piensos de MORDAZA transformacion que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiologicos, cuyas plantas de procesamiento no estan dentro del ambito de competencia del Sub-Sector Pesqueria y por tanto no requieren contar con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, podran acceder a la certificacion oficial sanitaria y/o de calidad siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente. Para efectos de la presente MORDAZA, se consideran alimentos y piensos de MORDAZA transformacion a aquellos que en sus procesos de fabricacion utilizan, como materia

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