Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer los procedimientos sancionadores, la evaluacion, calificacion de las infracciones y la aplicacion de las medidas cautelares y sanciones previstas en la normativa sanitaria, son los siguientes: a. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, como primera instancia. b. El Ministerio de la Produccion a traves de su organo competente, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 29°.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador La Autoridad Competente regula el Procedimiento Administrativo Sancionador en primera instancia, incluyendo las medidas de caracter provisional, cautelares o correctivas. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion se regula el Procedimiento Administrativo Sancionador en MORDAZA instancia. Mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias pesqueras y acuicolas, el que debera contener la tipificacion de las infracciones muy graves, graves y leves, especificar las infracciones, establecer la escala de multas correspondiente y los casos en los que corresponde ordenar el decomiso y la revocacion temporal o definitiva del titulo habilitante. Articulo 30°.- Del Organo Administrativo Instructor La Autoridad Competente, en los procedimientos sancionadores esta a cargo de la fase instructora, y le corresponde entre otros: a. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b. Realizar de oficio todas las acciones necesarias para el analisis de los hechos, recopilando los datos e informaciones para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion, segun corresponda. c. Emitir informes que propongan a la Direccion Ejecutiva del SANIPES, la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia, debiendo contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida o, en su caso, la inexistencia de esta, asi como la MORDAZA que los tipifica como infraccion y la sancion a imponer. Articulo 31°.- Del Organo Resolutivo La Autoridad Competente cuenta con un organo resolutivo que puede disponer la realizacion de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, disponiendo la ampliacion de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolucion que impone la sancion a la infraccion probada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo. Articulo 32°.- De las Infracciones Las Infracciones son consideradas como muy graves, graves y leves de conformidad con lo establecido en el articulo 14° de la Ley. Articulo 33°.- De las Multas La imposicion de la Multa dependera de la gravedad de la infraccion cometida por el administrado, la cual se determinara en el reglamento respectivo, debiendose tener en cuenta lo siguiente: · Infracciones muy graves: Sancionadas con multa superior a trescientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion. · Infracciones graves: Sancionadas con multa superior a cincuenta (50) UIT y hasta trecientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion. · Infracciones leves: Sancionadas con multa superior a una (1) UIT y hasta cincuenta (50) UIT, siempre que las

prima o ingrediente(s), productos pesqueros procesados. Quedan exceptuados los productos frescos, congelados, curados, conservas u otros obtenidos mediante procesos tradicionales de produccion. En aquellos casos de productos destinados a exportacion, procesados en plantas cuya licencia de operacion y/o documento habilitante, hubieran sido modificados de manera temporal o definitiva en cuanto a su titularidad, como consecuencia de procesos de reorganizacion empresarial, compraventa, mandato judicial, arrendamiento, por haber operado un cambio de denominacion o razon social o por cualquier otra razon, y en tanto se culmine con el tramite de registro del establecimiento a nombre del MORDAZA titular o del mismo pero con la nueva denominacion o razon social ante los paises de destino de la exportacion, se permite el otorgamiento del certificado oficial sanitario consignandose en el rubro "lugar de origen" el nombre y codigo del titular antecesor. Articulo 23°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria para la Importacion y Exportacion La certificacion oficial sanitaria para la importacion y exportacion de los recursos y productos bajo el ambito de competencia funcional de la Autoridad Competente, se regira por las normas y procedimientos establecidos en los Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Peru, o por las normas que regulan los paises de destino, asi como por las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Competente, sin perjuicio de aplicarse aquellas otras complementarias que correspondan al ordenamiento juridico y sanitario vigente. Articulo 24°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria para la Comercializacion Interna La Autoridad Competente dicta la normativa sanitaria requerida para la comercializacion interna de productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano, de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), de piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, estableciendo las condiciones y fijando los requisitos sanitarios. Articulo 25°.Del Certificado de Libre Comercializacion o Venta - CLV El Certificado de Libre Comercializacion o Venta - CLV es el documento oficial emitido a solicitud de parte, por la Autoridad Competente que certifica que los productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano, los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, son de libre venta en el pais. Articulo 26°.- De los Documentos Habilitantes En adicion a la certificacion oficial, la Autoridad Competente emite documentos habilitantes en materia sanitaria, para la habilitacion y/o registro de establecimientos, centros de cultivo, centros de reproduccion, almacenes, plantas de procesamiento pesquero y acuicola, embarcaciones, desembarcaderos, transportes, u otra infraestructura o facilidad pesquera, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Produccion. CAPITULO IV DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 27°.- Del Regimen Sancionador El Regimen Sancionador esta conformado por lo establecido en la Ley, el conjunto de disposiciones que regulan los procedimientos administrativos sancionadores aplicables a las infracciones a la normativa sanitaria de los productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano, recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y silvestres, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, bajo el ambito de competencia funcional de la Autoridad Competente, asi como por las instancias administrativas competentes establecidas en el presente reglamento y las normas complementarias. Articulo 28°.- De Sancionador los Organos del Sistema

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