Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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mismas no superen el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion. TITULO III DE LAS ENTIDADES DE APOYO Articulo 34°.- De las Entidades de Apoyo La Autoridad Competente establece los procedimientos tecnicos, administrativos, condiciones, requisitos y mecanismos de calificacion, autorizacion, control y vigilancia de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que intervienen como apoyo en actividades relacionadas con las funciones, excepto la normativa, que como Autoridad Competente le corresponde realizar. Asimismo, podra encargar a personas naturales o juridicas acreditadas y autorizadas la realizacion de actividades de inspeccion y ensayos de laboratorio relacionados con los servicios que como autoridad le corresponde realizar dentro de su competencia. El operador y la persona natural o juridica, publica o privada, senalados en el parrafo precedente, que presenten informacion a la Autoridad Competente, para efectos de certificacion oficial, son solidariamente responsables por la misma. TITULO IV DE LA PARTICIPACION DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS DE GOBIERNO Y OTROS Articulo 35°.- Del Apoyo a la Autoridad Competente Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Autoridad Competente esta facultada para solicitar la asistencia de la autoridad judicial, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la Policia Nacional del Peru y de los Gobiernos Regionales, Locales o Municipales, cuando lo considere necesario para la ejecucion de sus funciones en el ambito de su competencia. Dichas autoridades prestaran, bajo responsabilidad, el requerimiento formulado. Articulo 36°.- Competencia de los Gobiernos Locales Es competencia de los Gobiernos Locales el control y vigilancia de los establecimientos de comercializacion (mercados y lugares de venta), dentro de su circunscripcion territorial, en concordancia con la Politica Nacional de Inocuidad de los Alimentos y las normas que emita el SANIPES. Articulo 37°.- Del Apoyo de otras instituciones vinculadas al Comercio Internacional La Autoridad Competente coordinara con la Autoridad Nacional de Aduanas, la Direccion Nacional Antidrogas, la Autoridad Nacional de Puertos, la Autoridad en Transportes y Comunicaciones, y otras autoridades, para asegurar que los envios de productos pesqueros y acuicolas, destinados al consumo humano, de recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, cumplan estrictamente con las reglamentaciones que estas establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultese al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para establecer las normas y procedimientos que fueren necesarios para la aplicacion del presente Reglamento y demas normas concordantes y/o complementarias. Segunda.- De acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES en la Ley Nº 30063 y en el presente Reglamento, se establece que, en aquellas disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru / Instituto Tecnologico de la Produccion ­ Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITPSANIPES, ITP o DG SANIPES), debera entenderse, a partir de la publicacion del presente Reglamento, como

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

referidas al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Organismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES, seguira bajo la administracion del Instituto Tecnologico de la Produccion-ITP, por un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la aprobacion del presente reglamento hasta que culmine la transferencia de funciones, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 025-2005PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, y toda MORDAZA legal de igual o menor jerarquia que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 1032381-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Complementario del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba"
DECRETO SUPREMO Nº 075-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Complementario del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba" fue suscrito el 12 de enero de 2013, en la MORDAZA de La Habana, Republica de Cuba; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Complementario del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba", suscrito el 12 de enero de 2013, en la MORDAZA de La Habana, Republica de Cuba. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Convenio Complementario, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1032381-4

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