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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511276 mismas no superen el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción. TÍTULO III DE LAS ENTIDADES DE APOYO Artículo 34°.- De las Entidades de Apoyo La Autoridad Competente establece los procedimientos técnicos, administrativos, condiciones, requisitos y mecanismos de califi cación, autorización, control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervienen como apoyo en actividades relacionadas con las funciones, excepto la normativa, que como Autoridad Competente le corresponde realizar. Asimismo, podrá encargar a personas naturales o jurídicas acreditadas y autorizadas la realización de actividades de inspección y ensayos de laboratorio relacionados con los servicios que como autoridad le corresponde realizar dentro de su competencia. El operador y la persona natural o jurídica, pública o privada, señalados en el párrafo precedente, que presenten información a la Autoridad Competente, para efectos de certifi cación ofi cial, son solidariamente responsables por la misma. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS DE GOBIERNO Y OTROS Artículo 35°.- Del Apoyo a la Autoridad Competente Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Autoridad Competente está facultada para solicitar la asistencia de la autoridad judicial, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales, Locales o Municipales, cuando lo considere necesario para la ejecución de sus funciones en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades prestarán, bajo responsabilidad, el requerimiento formulado. Artículo 36°.- Competencia de los Gobiernos Locales Es competencia de los Gobiernos Locales el control y vigilancia de los establecimientos de comercialización (mercados y lugares de venta), dentro de su circunscripción territorial, en concordancia con la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos y las normas que emita el SANIPES. Artículo 37°.- Del Apoyo de otras instituciones vinculadas al Comercio Internacional La Autoridad Competente coordinará con la Autoridad Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional Antidrogas, la Autoridad Nacional de Puertos, la Autoridad en Transportes y Comunicaciones, y otras autoridades, para asegurar que los envíos de productos pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano, de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, cumplan estrictamente con las reglamentaciones que éstas establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para establecer las normas y procedimientos que fueren necesarios para la aplicación del presente Reglamento y demás normas concordantes y/o complementarias. Segunda.- De acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES en la Ley Nº 30063 y en el presente Reglamento, se establece que, en aquellas disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú / Instituto Tecnológico de la Producción – Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP- SANIPES, ITP o DG SANIPES), deberá entenderse, a partir de la publicación del presente Reglamento, como referidas al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, seguirá bajo la administración del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del presente reglamento hasta que culmine la transferencia de funciones, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2005- PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y toda norma legal de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 1032381-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” DECRETO SUPREMO Nº 075-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” fue suscrito el 12 de enero de 2013, en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 12 de enero de 2013, en la ciudad de La Habana, República de Cuba. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio Complementario, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1032381-4