TEXTO PAGINA: 118
El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511948 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 051-2012-SUNARP-SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1032470-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2013-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 911-2013-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM, 237-13-SCT-CS-PJ, y 486-2013-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 215-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 907- 2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2014, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1033042-1 Sancionan con destitución a Secretaria del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 116-2012-LIMA Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece.- VISTA: La Investigación número ciento dieciséis guión dos mil doce guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la servidora judicial Yuri Inés Garay Arteaga, por su desempeño como Secretaria del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos nueve a trescientos diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial Yuri Inés Garay Arteaga, en su actuación como Secretaria del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber tenido notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; así como haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado y recibido de la señora María Eleuteria Castillo Camiña la suma de seiscientos nuevos soles, en el marco del Operativo de Control realizado el nueve de abril de dos mil doce, a cambio de ayudarla en la tramitación del Expediente número veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, seguido contra Catherine Danae Suárez Taboada, sobre querella, que se tramitaba en el citado órgano jurisdiccional en el que laboraba la investigada. La “ayuda” consistía en que “el proceso salga a favor de la quejosa y para que se encamine el proceso”, lo cual denota vulneración de su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como la inobservancia de la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del acotado reglamento, lo que se tipifi ca como falta muy grave en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que concluida la investigación disciplinaria la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución, luego de un análisis y valoración de los medios probatorios y concluye que la servidora judicial Garay Arteaga solicitó dinero a la quejosa para favorecerla en la tramitación del Expediente número veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, vulnerando sus deberes previstos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e inobservando lo dispuesto en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, incurriendo en falta muy grave que afecta negativamente la imagen de este Poder del Estado, determinándose que su conducta ha sido deliberada, conforme se desprende del contenido de las conversaciones que sostuvo con la quejosa y del dinero que recibió de parte de ésta.