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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 173

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512003 Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1032450-2 Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0047-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Diciembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el artículo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades que corresponda para su vigencia; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el inciso d) del artículo 68º del mismo texto legal, señala que las municipalidades, entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, con el fi n de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público debe transferirse a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo; Que, estando a la antes expuesto, mediante Informe Nº 200-2013-SGC-MPB, de fecha 09 de Diciembre del 2013 el Sub Gerencia de Contabilidad, deriva a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la Estructura de Costos para el Servicio de Estacionamiento Vehicular; en base a la información proporcionada; Que, mediante informe Nº 090-2013-GTYSV/JTL-MPB de fecha 09 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, deriva la propuesta de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, detallando en su considerando 1.9, que la implementación de la presente va a permitir un control de las vías, manteniéndolas limpias, ordenadas y libres de congestionamiento vehicular, asimismo determina que dicha ordenanza no genera mayores costos ni perjuicios económicos para la municipalidad. Que, con fecha 11 de Diciembre del 2013, mediante Informe Nº 0127-2013-GPP/MPB, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala los pormenores técnicos y concluye opinando que el proyecto de Ordenanza Municipal de Parqueo Vehicular, es procedente en razón que el objeto de la misma se enmarca entre las funciones y competencias institucionales a través de la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones, Unidad Orgánica cuyas actividades se encuentran programadas en la Meta Presupuestaria Nº 0015 Fiscalización al servicio de Transporte Terrestre de personas del presupuesto institucional del presente año; no representa por tanto incidencia presupuestal su implementación. Que, mediante Informe 1643-2013-OAJ/MPB, de fecha 12 de Diciembre del 2013, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina favorablemente a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranca, al no vulnerar normativa alguna y al contar con la estructura de costos correspondientes. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Barranca, el mismo que está conformado de trece (13) artículos, cinco (05) disposiciones fi nales, Dos (02) Anexos los cuales forman parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en la Casa Municipal, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1032453-1