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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511865 República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de octubre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR EDUARDO BONIFACIO DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, Estafa, en agravio de Olinda Osorio Barzola (Expediente N.º 151-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 141-2013/COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva de 60 a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HÉCTOR EDUARDO BONIFACIO DE LA CRUZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Jauja y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, Estafa, en agravio de Olinda Osorio Barzola, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2013-JUS Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 121-2013/ COE-TC, del 18 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Masa y otras; (ii) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y de Isabel Patricia Ucancial Pascual y; (iii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 121-2013/COE-TC, del 18 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos (i) contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Masa y otras; (ii) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y de Isabel Patricia Ucancial Pascual; y (iii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-12