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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511867 y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Lesiones Graves seguidas de muerte-, en agravio de Luis Miguel Lozada Valdivia y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2013-JUS Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JOSÉ REINALDO GONZÁLES HERRERA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América, del ciudadano peruano JOSÉ REINALDO GONZÁLES HERRERA, para ser procesado por los delitos contra la Administración Pública - Peculado doloso y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de documentos, en agravio de la Municipalidad Provincial de San Román y el Estado peruano (Expediente Nº 131 - 2012); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 111-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ REINALDO GONZÁLES HERRERA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos contra la Administración Pública - Peculado doloso y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de documentos, en agravio de la Municipalidad Provincial de San Román y el Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2013-MIMP Lima, 27 de diciembre de 2013 Vista, la Nota Nº 210-2013-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM, establece que la referida Comisión Multisectorial de Alto Nivel, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, siendo que en su Cuarta Disposición Complementaria Final se dispone que toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES o a las competencias, funciones y atribuciones