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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511871 y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el Reglamento. (Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1086) TÍTULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Artículo 7.- Acceso a la formalización El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplifi cación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verifi cación posterior. (Artículo 36 de la Ley N° 28015) Artículo 8.- Personería jurídica Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. (Artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1086) Artículo 9.- Constitución de empresas en línea Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de la Producción – PRODUCE (*), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (**), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad. (Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que transfi ere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. (**) Denominación actual. Artículo 10.- Simplifi cación de trámites y régimen de ventanilla única Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1049. Para constituirse como persona jurídica, las MYPE no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la MYPE, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública. El CODEMYPE para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y colegios de notarios. (Artículo 37° de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 3 de la Ley N° 29566) TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 11.- Rol del Estado El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios fi nancieros y no fi nancieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE. (Artículo 14 de la Ley N° 28015) Artículo 12.- Instrumentos de promoción Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios fi nancieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora. (Artículo 15 de la Ley N° 28015) CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 13.- Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica El Estado promueve, a través del CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a: a) La creación de empresas. b) La organización y asociatividad empresarial. c) La gestión empresarial. d) La producción y productividad. e) La comercialización y mercadotecnia. f) El fi nanciamiento. g) Las actividades económicas estratégicas. h) Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. (Artículo 16 de la Ley 28015) Artículo 14.- Acceso de las microempresas a los benefi cios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad Incorpórese como benefi ciarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al fi nanciamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específi cas relacionadas con este tipo de empresas. Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas. (Artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1086) Artículo 15.- Promoción de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación y asistencia técnica de las micro, pequeñas y medianas empresas. El reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en benefi cio de las instituciones privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las micro, pequeñas y medianas empresas. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el sector privado, identifi ca las necesidades de capacitación laboral de la micro, pequeña y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitación a licitarse