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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511868 que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por dicha Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057- 2012-MIMP, se designó al (la) Director (a) General de Desplazados y Cultura de Paz y al (la) Director (a) General de la Dirección General de la Mujer, como representantes titular y alterno, respectivamente, de este Sector ante la mencionada Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, mediante el documento de vista, la Dirección General de Población y Desarrollo sustenta las razones por las que debe modifi carse la Resolución Ministerial a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del (la) Director (a) General de Desplazados y Cultura de Paz y el (la) Director (a) General de la Dirección General de la Mujer, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS MARTÍN PORTUGAL MENDOZA, Director de Desplazados y Cultura de Paz, y al señor JORGE JUAN PRECIADO VELÁSQUEZ, Especialista Social de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, así como a las personas y funcionarios referidos en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1033065-1 PRODUCE Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se promulgue el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y sus modifi catorias; debiendo integrar lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que consta de nueve (9) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley Artículo 2.- Política estatal Artículo 3.- Lineamientos Artículo 4.- Defi nición de la Micro y Pequeña Empresa Artículo 5.- Características de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 6.- Exclusiones TÍTULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Artículo 7.- Acceso a la formalización Artículo 8.- Personería jurídica Artículo 9.- Constitución de empresas en línea Artículo 10.- Simplifi cación de trámites y régimen de ventanilla única TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 11.- Rol del Estado Artículo 12.- Instrumentos de promoción CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 13.- Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica Artículo 14.- Acceso de las microempresas a los