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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485980 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0801 (PAGO COMPARTIDO). VISTO: El Informe N° 003-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 194-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2012, se dispuso la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); Que, la citada resolución dispuso un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Norma antes señalado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 003- GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios; y, considerando que el Proyecto de Norma presenta un nivel de complejidad que amerita que las empresas operadoras evalúen los diferentes escenarios de interconexión a establecerse para las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de diez (10) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; Que, esta ampliación del plazo de la Resolución de Consejo Directivo N° 194-2012-CD/OSIPTEL permitirá que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y demás interesados puedan revisar a detalle el Proyecto de Norma y presentar comentarios; lo cual es acorde al Principio de Transparencia que rige la actuación del OSIPTEL; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 489; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 194-2012-CD/ OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 886902-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 005-2013-CONCYTEC-P Mediante Ofi cio Nº 005-2013-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 005-2013-CONCYTEC-P, publicada en la edición del día 8 de enero de 2012 En el Visto, Segundo Considerando y Artículos 1º y 2º; DICE: (...) Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico – FONDECYT ... DEBE DECIR: (...) Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico e Innovación Tecnológica – FONDECYT ... 886913-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 325-2012-INEI Lima, 7 de diciembre de 2012 Visto el Ofi cio N° 407-2012-MTPE/3, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción para el año 2013”, a empresas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas de los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información de las variaciones coyunturales en volumen de la demanda de mano de obra del sector privado de nuestra economía, para lo cual tiene programado realizar durante el período enero - diciembre 2013, la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector