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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485983 momento de suscitarse los hechos imputados1. XIV) En tal sentido, debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. XV) Al respecto, el literal c) del artículo 402 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. XVI) Ahora bien, el Procedimiento de Resolución del contrato, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento3, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o sofi sticación de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. XVII) Por otro lado, y en vinculación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento, el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. XVIII) En relación al cumplimiento de las normas antes referidas, de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que, La Entidad ha remitido copia de las Cartas Notariales diligenciadas con fecha 14 de marzo y 06 de abril de 2011, documentos a través de los cuales requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunicó la resolución del Contrato, respectivamente. Asimismo, de la revisión de los documentos señalados en el párrafo precedente se puede evidenciar que en estos se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. XIX) De esta manera, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, es de verse que, La Entidad requirió notarialmente al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunicó notarialmente su decisión de resolver el contrato, comunicaciones que cuentan con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la norma, indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción denunciada. XX) Asimismo es importante señalar que, de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante Ofi cio Nº 334-2011-MPM-CH-A presentado con fecha 05 de agosto de 2011, la resolución del contrato Nº 012-2010-MPM-CH, no habría sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. XXI) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios sufi cientes respecto a la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley; y por su efecto, existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de las señoras Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Mónica Yaya Luyo, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC del 04 de abril del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES “EL PROGRESO”, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. Firmado: Seminario Zavala, Isasi Berrospi, Yaya Luyo 1 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes, La Entidad, habría comunicado al Contratista su decisión de resolver el contrato mediante Carta Notarial diligenciada el 06 de abril de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. 2 “Artículo 40.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca (…)”. 3 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”. 886712-1 Rectifican error material incurrido en el Acuerdo Nº 571/2011.TC-S3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 21.11.2011 LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 482.2011.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ERROR INCURRIDO EN EL ACUERDO QUE DISPONE EL INICIO DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES EL PROGRESO ACUERDO Nº 805 /2011.TC-S2 de 21 de noviembre de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente ʋ 482.2011. TC y; Considerando: I) Mediante Acuerdo Nº 571-2011- TC-S3 de fecha 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado convino disponer el Inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE AGRICULTORES EL PROGRESO, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. II) Debido a un error cometido al consignar el nombre de la referida asociación, se señaló en el primer considerando y en la parte resolutoria del referido acuerdo lo siguiente: «Asociación de Agricultores el Progreso», debiendo decir: «Asociación de Productores el Progreso», tal como consta de la documentación obrante en el presente expediente, entre ellos el Contrato Nº 012- 2010-MPM-CH suscrito entre la Municipalidad Provincial de Morropón y la Asociación de Productores el Progreso, la Carta de Requerimiento de fecha 14 de marzo de 2011,