Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
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momento de suscitarse los hechos imputados . XIV) En tal sentido, debemos iniciar el presente analisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. XV) Al respecto, el literal c) del articulo 402 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. XVI) Ahora bien, el Procedimiento de Resolucion del contrato, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento3, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco dias, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o sofisticacion de la contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no podran superar en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. XVII) Por otro lado, y en vinculacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento, el articulo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. XVIII) En relacion al cumplimiento de las normas MORDAZA referidas, de la revision del expediente administrativo se puede apreciar que, La Entidad ha remitido MORDAZA de las Cartas Notariales diligenciadas con fecha 14 de marzo y 06 de MORDAZA de 2011, documentos a traves de los cuales requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunico la resolucion del Contrato, respectivamente. Asimismo, de la revision de los documentos senalados en el parrafo precedente se puede evidenciar que en estos se han consignado notarialmente las circunstancias de su diligenciamiento. XIX) De esta manera, de la revision de la documentacion obrante en el presente expediente, es de verse que, La Entidad requirio notarialmente al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunico notarialmente su decision de resolver el contrato, comunicaciones que cuentan con el respectivo diligenciamiento notarial requerido en la MORDAZA, indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion denunciada. XX) Asimismo es importante senalar que, de acuerdo a lo indicado por La Entidad mediante Oficio Nº 334-2011-MPM-CH-A presentado con fecha 05 de agosto de 2011, la resolucion del contrato Nº 012-2010-MPM-CH, no habria sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. XXI) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios suficientes respecto a la comision de la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley; y por su efecto, existe merito para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las senoras Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC del 04 de MORDAZA del 2011 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-

EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE AGRICULTORES "EL PROGRESO", por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Isasi MORDAZA, Yaya MORDAZA

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De acuerdo a lo senalado en los antecedentes, La Entidad, habria comunicado al Contratista su decision de resolver el contrato mediante Carta Notarial diligenciada el 06 de MORDAZA de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.L. 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. "Articulo 40.(...) c) Resolucion de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica (...)". "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)".

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Rectifican error material incurrido en el Acuerdo Nº 571/2011.TC-S3
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 21.11.2011 LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 482.2011.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ERROR INCURRIDO EN EL ACUERDO QUE DISPONE EL INICIO DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES EL PROGRESO ACUERDO Nº 805 /2011.TC-S2 de 21 de noviembre de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente 482.2011. TC y; Considerando: I) Mediante Acuerdo Nº 571-2011TC-S3 de fecha 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado convino disponer el Inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE AGRICULTORES EL PROGRESO, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. II) Debido a un error cometido al consignar el nombre de la referida asociacion, se senalo en el primer considerando y en la parte resolutoria del referido acuerdo lo siguiente: «Asociacion de Agricultores el Progreso», debiendo decir: «Asociacion de Productores el Progreso», tal como consta de la documentacion obrante en el presente expediente, entre ellos el Contrato Nº 0122010-MPM-CH suscrito entre la Municipalidad Provincial de Morropon y la Asociacion de Productores el Progreso, la Carta de Requerimiento de fecha 14 de marzo de 2011,

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