Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

485982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

de Variacion Mensual del Empleo" en MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao y en las 29 principales ciudades del MORDAZA, en la fecha establecida, seran pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicacion de lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 886854-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento sancionador contra asociacion por supuesta infraccion tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 009-2013/OA, recibido el 9 de enero de 2013) EN SESION DE FECHA 25.08.2011 LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 482.2011.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES EL PROGRESO ACUERDO Nº 571/2011.TC-S3 de 26 de agosto de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente 482.2011. TC y; Considerando: I) Con fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Provincial de Morropon- Chulucanas, en adelante, La Entidad y la Asociacion de Agricultores el Progreso, en lo sucesivo El Contratista, suscribieron el contrato Nº 012-2010-MPM-CH, derivado de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas Nº 001-2010-MPM-CH-CA, convocada para la adquisicion de arroz y alverja para el Programa de Alimentacion Complementaria (PROAC); el cual tenia por objeto contractual el suministro de 148,444 toneladas metricas de arroz corriente para consumo humano, el cual establecia en su Clausula Tercera, el siguiente cronograma de entrega del producto: Primera entrega MORDAZA entrega Tercera entrega TOTAL 54,619.00 kg. A los cinco dias de la firma del contrato 50,400.00 kg. El 18 de octubre del 2010 43,425.00 kg. El 20 de diciembre del 2010 148,444.00 kg.

II) Mediante Informe Nº 202-2010-MPM-CH-PROAC del 28 de diciembre de 2010, el Jefe del Programa de Alimentacion Complementaria de La Entidad, informo respecto al incumplimiento por parte del Contratista en la tercera entrega del producto ofertado, la cual debio realizarse el dia 20 de dicho mes. III) En razon de que El contratista persistio en el incumplimiento de la prestacion a su cargo, mediante Carta Notarial Nº 163-2011 del 14 de marzo de 2011, debidamente diligenciada ese mismo dia, La Entidad le requirio para que en un plazo de tres (03) dias habiles proceda con la entrega de los 43,425 kg. restantes de arroz, bajo apercibimiento de resolver el

contrato Nº 012-2010-MPM-CH. IV) Habiendo transcurrido el plazo establecido en la carta de requerimiento sin que El Contratista cumpla con la obligacion a su cargo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 186-2011-MPM-CH-A del 01 de MORDAZA del 2011, La Entidad decidio resolver el Contrato Nº 0012-2010-MPM-CH, resolucion que fue notificada al Contratista a traves de la Carta Notarial Nº 1441-2011 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el dia 06 del mismo mes y ano. V) Mediante Carta Nº 079-211-MPM-CH presentada el 07 de MORDAZA de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad formulo denuncia contra El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 012-2010-MPM-CH, por causal atribuible a su parte. VI) Debido a que La Entidad unicamente remitio como sustento de su denuncia la Resolucion de Alcaldia Nº 186-2011-MPM-CH-A del 01 de MORDAZA del 2011, a traves del decreto del 12 de MORDAZA del 2011, se le requirio para que presente: (i) un informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion denunciada, (ii) MORDAZA del contrato Nº 0012-2010-MPM-CH, (iii) MORDAZA legible de las cartas notariales mediante las que al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y le comunico la resolucion del referido contrato; asimismo se le solicito que senale si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; documentacion e informacion necesaria para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. VII) Habiendose verificado que La Entidad no cumplio con remitir la informacion y documentacion requerida, con decreto del 06 de MORDAZA de 2011 se le reitero para que presente lo solicitado, bajo apercibimiento y responsabilidad de resolver con la documentacion obrante en el expediente. VIII) Debido a que La Entidad, no presento los documentos solicitados, mediante decreto del 05 de agosto de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin de que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. IX) Con Oficio Nº 334-2011MPM-CH-A ingresado a traves de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones el 05 de agosto de 2011, La Entidad presento los siguientes documentos: (i) Informe Legal Nº 293-2011-MPM-CH-AL, (ii) Informe Tecnico Nº 72-2011-MPMCH-G-A, (iii) Contrato Nº 0012-2010-MPMCH, (iv) MORDAZA de las cartas notariales mediante las cuales le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le comunico la resolucion del contrato MORDAZA referido. X) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. XI) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF. XII) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicacion de sancion al Contratista, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 012-2010-MPM-CH derivado de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas Nº 001-2010-MPM-CH-CA, convocada para la adquisicion de arroz y alverja para el Programa de Alimentacion Complementaria; por causal atribuible a su parte. XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante La Ley, MORDAZA vigente al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.