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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485984 entre otros. III) De conformidad con el artículo 201 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. IV) Y, habiéndose advertido la existencia de un error en el Acuerdo Nº 571-2011-TC-S3 de fecha 26 de agosto de 2011 en lo referido al nombre de la asociación a quien se le inicia el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, y dado que dicho error no modifi ca o altera el contenido del precitado acto administrativo, corresponde a este Tribunal proceder a su rectifi cación de ofi cio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de las Vocales Doctoras Ada Basulto Liewald y Wina Isasi Berrospi, en reemplazo del Dr. Carlos Fonseca Oliveira por ausencia justifi cada, de conformidad al Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad SE ACORDÓ: I) Rectifi car el error material incurrido en los numerales primero de la parte considerativa y primero de la parte resolutiva del Acuerdo Nº 571-2011-TC-S3 de fecha 26 de agosto de 2011, Donde dice: “Asociación de Agricultores el Progreso”; Debe decir: “Asociación de Productores el Progreso”; en los términos siguientes: Dice: “ACUERDO Nº 571/2011.TC-S3, de 26 AGO. 2011 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 482.2011. TC y; CONSIDERANDO: I) Con fecha 26 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, en adelante La Entidad y la Asociación de Agricultores el Progreso, en lo sucesivo El Contratista, suscribieron el contrato Nº 012-2010-MPH-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2010-MPM-CH-CA, convocada para la adquisición de arroz y alverja para el Programa de Alimentación Complementaria (PROAC); el cual tenía por objeto contractual el suministro de 148,144 toneladas métricas de arroz corriente para consumo humano, el cual establecía en su Claúsula Tercera, el siguiente cronograma de entrega del producto (…) SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE AGRICULTORES “EL PROGRESO”, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. (…)” Debiendo decir: “ACUERDO Nº 571/2011.TC-S3, de 26 AGO. 2011 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 482.2011.TC y; CONSIDERANDO: I) Con fecha 26 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, en adelante La Entidad y la Asociación de Productores el Progreso, en lo sucesivo El Contratista, suscribieron el contrato Nº 012-2010- MPH-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2010-MPM-CH-CA, convocada para la adquisición de arroz y alverja para el Programa de Alimentación Complementaria (PROAC); el cual tenía por objeto contractual el suministro de 148,144 toneladas métricas de arroz corriente para consumo humano, el cual establecía en su Claúsula Tercera, el siguiente cronograma de entrega del producto (…) SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES “EL PROGRESO”, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. (…)” II) Dejar subsistentes en todos sus demás términos el texto del Acuerdo Nº 571-2011-TC-S3 de fecha 26 de agosto de 2011. Firmado: Seminario Zavala, Basulto Liewald, Isasi Berrospi 886712-2 Inician procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Cajabamba TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 07 DE AGOSTO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 1446/2011.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CAJABAMBA, INTEGRADO POR LAS EMPRESAS CORPORACIÓN VALENZUELA S.A.C., MRH INGENIEROS, OBRAS Y SERVICIOS S.A.C., ALFIL CONSTRUCTORES S.A.C. Y CONSTRUCTORA C Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A. ACUERDO Nº 415 /2012.TC-S1 de 7 de agosto de 2012 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 1446/2011. TC; CONSIDERANDO: (I) El 30 de marzo de 2011, el Gobierno Regional de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso por Licitación Pública Nº 01-2011/GR- CAJ, para la ejecución de la obra: “Reconstrucción de talleres I.E. Comandante Leoncio Martínez Vereau Cajabamba Cajamarca”, por el valor referencial de S/. 3 472 898.11 (Tres millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho y 11/100 Nuevos Soles); (II) El 3 de agosto de 2011, se realizó el acto de presentación de propuestas; (III) El 12 de agosto de 2011, se realizó el acto público de otorgamiento de la buena pro. El puntaje asignado a las propuestas admitidas se presenta en el siguiente cuadro: PUNTAJE TOTAL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2011-GR.CAJ, EJECUCIÓN DE OBRA “RECONSTRUCCIÓN DE TALLERES I.E COMANDANTE LEONCIO MARTÍNEZ VEREAU CAJABAMBA -CAJAMARCA” POSTORES PTJE. TÉCNICO PTJE. ECONÓ- MICO PUNTAJE TOTAL ORDEN DE PRELACIÓN 01 CONSORCIO SANTA ROSA; Integrado por: - Guanilo Esteves Johnny Oswaldo, - JVALEON Ingenieros SRL, y - Quintana Guevara Elmer Oscar 83.08 90.00 85.15 3er Lugar 03 CONSORCIO CAJABAMBA; Integrado por: - Corporación Valenzuela S.A.C., - MRH Ingenieros, Obras y Servicios SAC, - Alfi l Constructores SAC, y - Constructora CyJ Contratistas Generales SA 95.71 94.74 95.42 1er Lugar POSTORES PTJE. TÉCNICO PTJE. ECONÓ- MICO PUNTAJE TOTAL ORDEN DE PRELACIÓN 05 CONSORCIO TALLERES CAJABAMBA; Integrado por: - URBAMED Obras y Servicios Sucursal en Perú, Y - MANFER SR Ltda Contratistas Generales 83.00 90.00 85.10 4to Lugar 07 CONSORCIO CAJABAMBA V; Integrado por: - E y G Contratistas E.I.R.L., - Constructora e Inmobiliaria Roca Azul EIRL, - Corporación AVE SRL, - Constructora Vargas EIRL, - Jorge Luís Sánchez Terrones, y - Luís Gustavo Sánchez Dávalos 85.97 100.00 90.18 2do Lugar