Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacocha, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 040-2012-MDP, del 11 de setiembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por incurrir en las causales previstas en el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripcion. El 3 de octubre de 2012, el partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, a traves de su personero legal alterno, presenta un escrito subsanando las observaciones advertidas por la ONPE (foja 1982). Respecto al pronunciamiento del ROP A traves de la Resolucion Nº 084-2012-ROP/JNE, del 11 de octubre de 2012 (fojas 2055 a 2060), hace efectivo el apercibimiento contenido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2012-ROP/JNE, y declara no presentada la solicitud de inscripcion del partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa. Dicha resolucion se MORDAZA en que el escrito de subsanacion fue presentado de manera extemporanea, ya que mediante los informes emitidos por el area de notificaciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, la Resolucion Nº 052-2012-ROP/JNE, fue notificada el 26 de setiembre de 2012, y no el 27 de setiembre del mismo ano. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Mediante escrito, ingresado al MORDAZA Nacional de Elecciones el 24 de octubre de 2012 (fojas 2072 a 2088), el personero legal de la organizacion politica en vias de inscripcion MORDAZA citada interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 084-2012-ROP/JNE. Los hechos en los que ampara su recurso impugnatorio, son los siguientes: a) El 26 de setiembre de 2012, el ROP emitio la Resolucion Nº 082-2012-ROP/JNE, a traves de la cual se le concedia el plazo de dos dias, luego de notificada dicha resolucion, a efectos de que subsane las observaciones advertidas por la ONPE, respecto a la MORDAZA de los planillas de adherentes. Dicha resolucion les fue notificada el 27 de setiembre de 2012, tal como se aprecia en el cargo de notificacion. b) El 28 de setiembre de 2012, puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que al haberse declarado dias feriados el 1 y 2 de octubre del presente ano en MORDAZA y el Callao, cumpliria con subsanar las observaciones el dia miercoles 3 de octubre de 2012 (foja 2093). Por ello, en esa fecha procedieron a dar cumplimiento a lo requerido. c) En ese sentido, cumplio con subsanar las observaciones en el plazo otorgado, no entendiendo el motivo por el cual, si consideraban que se encontraba fuera de plazo, recien, con fecha 11 de octubre de 2012, se emitio la resolucion cuestionada. d) Pese a los fundamentos expuestos en la resolucion recurrida en cuanto la fecha de notificacion la resolucion recurrida fue el dia 26 de setiembre de 2012 y no el 27 de setiembre, debe tenerse en cuenta que dicha afirmacion tiene como sustento informes elaborados de manera interna, en los cuales se alega que el cargo de notificacion contiene errores. e) En el caso de que el cargo en efecto tuviese errores, el ROP debio advertirlo ese mismo dia y emitir una resolucion comunicando dicho error a efectos de remediarlo, y no emitir una resolucion que vulnera sus derechos constitucionales. CUESTONES EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si en el caso concreto el partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, cumplio dentro del plazo otorgado con lo establecido por la Resolucion Nº 0822012-ROP/JNE, del 26 de setiembre de 2012. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La notificacion del acto administrativo es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la administracion. Es por ello que la notificacion debe llevarse a cabo bajo los parametros establecidos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dado que,

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Declaran fundado recurso de apelacion, revocan la Res. Nº 084-2012-ROP/JNE y declaran procedente la MORDAZA de recurso de subsanacion
RESOLUCION Nº 1141-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1444 MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, contra la Resolucion Nº 084-2012-ROP/JNE, del 11 de octubre de 2012, que declaro no presentada la solicitud de inscripcion del citado partido politico, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al requerimiento formulado por el ROP En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el ROP, mediante la Resolucion Nº 082-2012-ROP/JNE, del 26 de setiembre de 2012 (foja 1970), requirio al partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, para que en el plazo de dos dias habiles, contados a partir de recibido el requerimiento, subsane las observaciones advertidas por la ONPE a la MORDAZA de sus planillones de adherentes,

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