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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486386 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima Nacional es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar 1992; Que, los objetivos que persigue el precitado Acuerdo Regional son los de velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y Puertos, así como la Protección del Medio Marino, debiéndose erradicar las operaciones de buques defi cientes que se encuentren por debajo de los estándares mínimos de aceptación; Que, la regla 19 del capítulo I del convenio SOLAS modifi cado por el Protocolo de 1988, dispone que un buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa supervisión sea comprobar que los certifi cados expedidos en virtud de las reglas 12 o 13 son válidos; Que, la regla 6.2 del capítulo IX del convenio SOLAS modificado por el Protocolo de 1988, dispone que todo buque al que se haya expedido un certificado de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.3 estará sujeto a la supervisión establecida en la regla XI/4. A tal fin, ese certificado será considerado como un certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13; Que, la regla 4 del capítulo XI-1 del convenio SOLAS modifi cado por el Protocolo de 1988, un buque que esté en un puerto de otro Gobierno Contratante está sujeto a supervisión por funcionarios debidamente autorizados por dicho gobierno en lo que concierne a las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques, cuando existan claros indicios para suponer que el capitán y la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la seguridad de los buques; Que, la regla 9.1.3 del capítulo XI-2 del convenio SOLAS modifi cado por el Protocolo de 1988, dispone que las medidas de control serán las siguientes: inspección del buque, demora del buque, detención del buque, restricción de sus operaciones, incluidos los movimientos dentro del puerto, o expulsión del buque del puerto. Tales medidas de control podrán además, o alternativa, incluir otras medidas administrativas o correctivas de menor importancia; Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.1052 (27) de fecha 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto; Que, en la citada Resolución anterior en los capítulos 2, 3 y el Apéndice 2, contemplan los motivos fundados para efectuar la detención de un buque; Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, reitera que los Estados, en su calidad de Estado de abanderamiento, son los principales responsables de establecer y mantener un sistema adecuado y que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón, y de garantiza que cumplen la reglamentación internacional pertinente relativa a la seguridad y la protección marítima y la protección del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos de información ante la detención de un Buque de Bandera Nacional en Puerto Extranjero por el Estado Rector de Puerto, de acuerdo al anexo “A” y al Formato del apéndice “1” que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:/ Dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-6 Resuelven aplicar la Resolución MSC.169 (79), sobre las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1392-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039- 81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Comité de Seguridad Marítima adoptó mediante Resolución MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, “Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario”, con la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construcción, equipo y funcionamiento, examinando los resultados de varios estudios de evaluación formal de la seguridad (EFS) de los graneleros, en el cual se reconoce que la sustitución de las tapas de escotilla en los graneleros existentes no sería eficaz en función de los costos y que, en cambio, debería prestarse más atención a los mecanismos de sujeción de dichas tapas escotilla y a la cuestión de las cargas horizontales, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento y la frecuencia de las inspecciones; Que, mediante Resolución MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó, entre otras cosas, el Capítulo XII revisado del Convenio y en particular la regla XII/14, “Restricciones relativas a la navegación con cualquier bodega vacía”, en la que fi guran referencias a normas y criterios obligatorios que los graneleros deben cumplir para evitar las restricciones mencionadas; Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 77º periodo de sesiones, aprobó la Circular MSC/Circ. 1071, “Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotilla de graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario”, por el cual se invitó a los Gobiernos Miembros a cerciorarse de que las compañías explotadoras de graneleros, según se definen en el Código IGS, que enarbolan su pabellón, sean conscientes de la necesidad de aplicar procedimientos regulares de mantenimiento e inspección de los mecanismos de cierre de las tapas de escotilla de los graneleros existentes a fin de asegurarse de que funcionan correcta y eficazmente en todo momento; Que, mediante la Resolución A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional adopta el Código para la Implementación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros