Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Que, la Autoridad Maritima Nacional es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Vina MORDAZA 1992; Que, los objetivos que persigue el precitado Acuerdo Regional son los de velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar y Puertos, asi como la Proteccion del Medio MORDAZA, debiendose erradicar las operaciones de buques deficientes que se encuentren por debajo de los estandares minimos de aceptacion; Que, la regla 19 del capitulo I del convenio SOLAS modificado por el Protocolo de 1988, dispone que un buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante estara sujeto a la supervision de funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa supervision sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las reglas 12 o 13 son validos; Que, la regla 6.2 del capitulo IX del convenio SOLAS modificado por el Protocolo de 1988, dispone que todo buque al que se MORDAZA expedido un certificado de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.3 estara sujeto a la supervision establecida en la regla XI/4. A tal fin, ese certificado sera considerado como un certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13; Que, la regla 4 del capitulo XI-1 del convenio SOLAS modificado por el Protocolo de 1988, un buque que este en un puerto de otro Gobierno Contratante esta sujeto a supervision por funcionarios debidamente autorizados por dicho gobierno en lo que concierne a las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques, cuando existan MORDAZA indicios para suponer que el capitan y la tripulacion no estan familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la seguridad de los buques; Que, la regla 9.1.3 del capitulo XI-2 del convenio SOLAS modificado por el Protocolo de 1988, dispone que las medidas de control seran las siguientes: inspeccion del buque, demora del buque, detencion del buque, restriccion de sus operaciones, incluidos los movimientos dentro del puerto, o expulsion del buque del puerto. Tales medidas de control podran ademas, o alternativa, incluir otras medidas administrativas o correctivas de menor importancia; Que, con Resolucion de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional OMI, A.1052 (27) de fecha 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervision por el Estado Rector del Puerto; Que, en la citada Resolucion anterior en los capitulos 2, 3 y el Apendice 2, contemplan los motivos fundados para efectuar la detencion de un buque; Que, con Resolucion de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional OMI, A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, reitera que los Estados, en su calidad de Estado de abanderamiento, son los principales responsables de establecer y mantener un sistema adecuado y que permita supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellon, y de garantiza que cumplen la reglamentacion internacional pertinente relativa a la seguridad y la proteccion maritima y la proteccion del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos de informacion ante la detencion de un Buque de Bandera Nacional en Puerto Extranjero por el Estado Rector de Puerto, de acuerdo al anexo "A" y al Formato del apendice "1" que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:/

Dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-6

Resuelven aplicar la Resolucion MSC.169 (79), sobre las Normas para la Inspeccion y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, a los buques de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1392-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 03981-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Comite de Seguridad Maritima adopto mediante Resolucion MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, "Normas para la Inspeccion y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario", con la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construccion, equipo y funcionamiento, examinando los resultados de varios estudios de evaluacion formal de la seguridad (EFS) de los graneleros, en el cual se reconoce que la sustitucion de las tapas de escotilla en los graneleros existentes no seria eficaz en funcion de los costos y que, en cambio, deberia prestarse mas atencion a los mecanismos de sujecion de dichas tapas escotilla y a la cuestion de las cargas horizontales, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento y la frecuencia de las inspecciones; Que, mediante Resolucion MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto, entre otras cosas, el Capitulo XII revisado del Convenio y en particular la regla XII/14, "Restricciones relativas a la navegacion con cualquier bodega vacia", en la que figuran referencias a normas y criterios obligatorios que los graneleros deben cumplir para evitar las restricciones mencionadas; Que, el Comite de Seguridad Maritima, en su 77º periodo de sesiones, aprobo la Circular MSC/Circ. 1071, "Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotilla de graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario", por el cual se invito a los Gobiernos Miembros a cerciorarse de que las companias explotadoras de graneleros, segun se definen en el Codigo IGS, que enarbolan su pabellon, MORDAZA conscientes de la necesidad de aplicar procedimientos regulares de mantenimiento e inspeccion de los mecanismos de cierre de las tapas de escotilla de los graneleros existentes a fin de asegurarse de que funcionan correcta y eficazmente en todo momento; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional adopta el Codigo para la Implementacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros

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