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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486480 Gerencia por sectores; la creación de un Departamento que se encargue de supervisar la gestión administrativa de los Órganos de Control Institucional; el cambio de denominación y traslado de la Gerencia de Control Especializado a la dependencia del Vicecontralor General; el traslado del Departamento de Sistemas Informáticos a la dependencia de la Gerencia de la Cuenta General de la República, cambiándose la denominación de esta última; y el cambio de denominación de la Macro Regiones, asignándoles funciones de supervisión y de ejecución de labores de control; Que, adicionalmente el Órgano de Control Institucional ha solicitado la modifi cación del numeral 6 del artículo 19º, con la fi nalidad de establecer con mayor precisión su ámbito de competencia respecto a las denuncias contra los jefes de OCI; y asimismo, se ha considerado pertinente incorporar la precisión efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 417-2012-CG respecto al numeral 6 del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones, referido a los alcances de la representación que ejerce la Gerencia Central de Administración y Finanzas; igualmente, se ha considerado pertinente incluir en el Reglamento de Organización y Funciones, las funciones específi cas de la Secretaría Técnica del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, y asignar a la Gerencia Central de Administración y Finanzas, la función de elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, así como el Manual de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República según el detalle del anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, que en anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas modifi que el Cuadro para Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión la reasignación de los ámbitos de control, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 891311-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo y disponen que el Concejo Distrital de Cerro Colorado continúe trámite del procedimiento de vacancia seguido contra alcalde RESOLUCIÓN Nº 1125-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1296 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC, de fecha 24 de agosto de 2012, por el cual se declararon fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y se declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado Nº J- 2012-0445, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Erin Jessenia Cáceres Zúñiga solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alegando que el referido alcalde habría adquirido mediante interpósita persona bienes de propiedad municipal, apreciándose un claro confl icto de intereses en la contratación de su conviviente, Carmen Flor Espinoza Delgado, ya que dispuso de los caudales municipales a favor de dicha persona al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, por la cual se le reconoció como servidora pública, en calidad de contratada permanente, incurriendo en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). A la vez, señaló que dicha autoridad no ha respetado lo establecido en el artículo 8, literal a de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009, en aquello referido a medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, y en el cual, además, se establece que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso de méritos. Descargos del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes Con fecha 23 de agosto de 2012, la citada autoridad presentó su escrito de descargos, señalando que Carmen Flor Espinoza Delgado empezó a laborar para la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado el 11 de enero de 2007, es decir, antes de que iniciara su gestión el 26 de junio de dicho año, y que los pagos que recibió por parte de la entidad edil constituyen la remuneración por su trabajo efectivamente prestado, no confi gurándose, en consecuencia, un contrato sobre bienes municipales. Asimismo, indica que el artículo 63 de la LOM prescribe que el vínculo laboral se encuentra exceptuado de las disposiciones del mismo artículo, referidas a las restricciones de contratación. En esa misma fecha, interpuso una excepción de cosa decidida y de cosa juzgada, alegando que los hechos en que se sustenta la solicitud de vacancia en su contra, son los mismos que esgrimió la solicitante en una anterior solicitud que fue rechazada, y que en la presente se limitó a añadir a esos hechos otra causal, tratándose de una duplicidad de la petición que ya había sido resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, indica que la cosa decidida en materia administrativa se equipara a la cosa juzgada en materia procesal civil, siendo las instancias que deberán resolver sus excepciones el concejo distrital y este órgano colegiado. Posición del Concejo Distrital de Cerro Colorado En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado acordó, por mayoría, declarar fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC. Sobre el recurso de apelación Con fecha 28 de setiembre de 2012, Erin Jessenia Cáceres Zúñiga interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes referido, sobre la base de