Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

demandado, se puede asumir que si la victima tiene entre 14 anos y menos de 18, la pena para el autor sera no menor de 25 ni mayor de 30 anos, salvo que aquella hubiera consentido, en cuyo caso se exime de responsabilidad al autor. En ese sentido, corresponde analizar si el Tribunal Constitucional pueda identificar dicha interpretacion conforme con la Constitucion a efectos de que se pueda evitar la declaracion de inconstitucionalidad de la respectiva disposicion penal. Argumentos de los demandantes 53. Alegan que la jurisdiccion penal, interpretando el articulo 173° inciso 3) del Codigo Penal, establecio, segun refieren, que "solo podria penalizarse la trasgresion a la indemnidad sexual de los adolescentes (...) cuando se vicia el consentimiento en la relacion carnal con personas entre 14 y 18 anos de edad (esto es violaciones de la MORDAZA sexual), y no en caso de relaciones perfectamente consentidas (o sea, relaciones sexuales consentidas). Asi visto, es constitucionalmente legitimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coercion o aprovechamiento de una posicion dominante, mas aun si se trata de adolescentes y ninos, pero de ninguna forma ello equivale a penalizar toda forma de relacion sexual sostenida por adolescentes cuando no esta en riesgo su indemnidad sexual y, por el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental". Argumentos del demandado 54. El apoderado del Congreso de la Republica sostiene que el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, no contraviene la Constitucion y que debe tomarse en consideracion que "la parte demandante admite que existe al menos una interpretacion de la disposicion penal impugnada que es conforme con la Constitucion y que ha sido realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116, por lo que en aplicacion de los principios constitucionales de conservacion de la ley, de declaracion de inconstitucionalidad como MORDAZA ratio y de indubio pro legislatore, no puede considerarse que la disposicion cuestionada sea inconstitucional". Consideraciones del Tribunal Constitucional 55. En general, la actividad de la jurisdiccion penal o jurisdiccion constitucional al interpretar la ley penal en un sentido compatible con la Constitucion, pero distinto a aquella interpretacion del legislador, parte de reconocer que conforme al MORDAZA de supremacia constitucional, la jurisdiccion, al controlar la actuacion legislativa penal, tambien tiene limites establecidos en la Constitucion y vinculados con el respeto al MORDAZA de legalidad penal, entre otros bienes constitucionales. 3.1. Discrecionalidad judicial limitada por la Constitucion y en especial por el MORDAZA de legalidad penal 56. Asumir que el legislador penal sea el organo competente para determinar discrecionalmente las conductas punibles y las respectivas sanciones no implica admitir que la discrecionalidad que tiene este organo sea absoluta pues, como ya se ha mencionado, se encuentra limitado, al igual que todo poder constituido, mediante los principios constitucionales penales contenidos en la MORDAZA Fundamental (principio de legalidad penal, MORDAZA de igualdad, MORDAZA de lesividad, MORDAZA de proporcionalidad penal, etc.), lo que convierte su discrecionalidad en una de caracter relativo. 57. El control jurisdiccional de la estricta observancia del respeto a dichos limites se encuentra a cargo del Tribunal Constitucional (articulo 201° de la Constitucion), asi como tambien del Poder Judicial (articulo 138° de la Constitucion). En cuanto a los tipos de decisiones que pueden expedir tales organos, en la actualidad se ha superado la clasica distincion entre decisiones estimatorias y desestimatorias, para dar lugar a una clasificacion que, sin dejar de lado las ya mencionadas, ha identificado las denominadas decisiones "interpretativas" en general. Mediante tales sentencias "los tribunales constitucionales evitan crear vacios y lagunas de resultados funestos para el ordenamiento juridico. Son abundantes los testimonios

de las ventajas de esta clase de sentencias en el derecho y la jurisprudencia constitucional comparados, ya que, ademas, permiten disipar las incoherencias (...), antinomias o confusiones que puedan contener normas con fuerza o rango de ley" (Cfr. Exp. Nº 00010-2002-AI/TC). Al respecto, Fiandaca refiere que "el mismo desarrollo de las teorias de la interpretacion refleja un MORDAZA definitivamente adquirido: la actividad hermeneutica, lejos de poder ser reducida a una actividad meramente declarativa o explicativa de la voluntad del legislador, implica un inevitable momento creativo y esto es MORDAZA en todos los sectores juridicos, incluido el derecho penal, que se encuentra vinculado mas que otros ambitos al MORDAZA de reserva de ley" [FIANDACA, MORDAZA e altro. Una introduzione al sistema penale. Per una lettura costituzionalmente orientata. Jovene Editore, p. 92]. 58. Esta actividad interpretativa de la jurisdiccion respecto de la legislacion penal no esta exenta de peligros. El mayor de ellos es desnaturalizar o reemplazar en todo, via interpretativa, el contenido normativo establecido por el legislador (supuesto de hecho general y sancion) al dictar una determinada disposicion penal, pues ello no solo afectaria el MORDAZA de legalidad penal, pues conforme al articulo 2°, inciso 24), apartado "d", de la MORDAZA Fundamental, "nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", el mismo que expresamente ha delegado al legislador, y no a los jueces, la labor de determinacion de las conductas punibles y respectivas sanciones; sino que tambien afectaria el MORDAZA democratico representativo (articulo 93º de la Constitucion), asi como el MORDAZA de correccion funcional al momento de interpretar la Constitucion, pues conforme a dicho MORDAZA, al realizar su labor de interpretacion, el juez no puede desvirtuar las funciones y competencias que el constituyente ha asignado a cada uno de los organos constitucionales (cfr. Exp. Nº 05854-2005-PA/TC, FJ 12 c. y Exp. Nº 0032-2010PI/TC, FJ 119). 59. No cabe duda de que la actividad hermeneutica realizada por los jueces al interpretar la ley penal puede contener ciertos elementos "de creacion normativa", si se presentan dudas o problemas al verificar cual es el limite que tienen los jueces al realizar dicha actividad interpretativa, pues el exceso puede terminar materializando los peligros advertidos en el paragrafo precedente. La argumentacion que utiliza el MORDAZA de interpretacion favorable al reo como unica justificacion para que los jueces puedan crear cualquier contenido normativo no es una que per se y en todos los casos pueda resultar correcta, ni una que pueda ser considerada como unico limite a la actividad interpretativa de los jueces. Asi por ejemplo, respecto del MORDAZA favor rei, como criterio de legitimidad para justificar las decisiones "manipulativas" en materia penal, se ha sostenido que dicha argumentacion es debil "ante todo porque el MORDAZA de reserva de ley en materia penal no puede reducirse, en la optica del juicio constitucional, al solo respeto, por parte de la Corte, del MORDAZA del favor rei (...) No es demostrable ­y mas bien se puede demostrar facilmente lo contrario­ que la reduccion del supuesto de hecho penalizado o de la medida de una pena, no vulnere por si misma, el articulo 25, 2° parrafo de la Constitucion [italiana], [Nadie podra ser castigado sino en virtud de una ley que MORDAZA entrado en MORDAZA MORDAZA de haberse cometido el hecho], el que reserva solo al legislador la eleccion sobre la punibilidad, asi como sobre el quantum y sobre el quomodo, exigiendo tambien que el supuesto de hecho penalizado y la medida de la pena MORDAZA taxativamente determinadas (...) Reduciendo un supuesto de hecho penalizado, la Corte llega de todos modos a modificar el alcance, el significado original, asi como, reduciendo la medida de una pena, la Corte reconstruye la MORDAZA (por lo menos en la parte relativa a la sancion). Todo ello, en mi opinion, no es conforme con el MORDAZA de legalidad en materia penal constitucionalmente consagrado, que es una garantia para el ciudadano contra la persecucion penal, en general, precisamente porque reserva solo al legislador cualquier eleccion sobre las normas penales, y no solo sobre aquellas desfavorables". [D'AMICO, Marilisa. Sulla «costituzionalita» delle decisioni manipolative in materia penale. Unione tipografico editrice torinese, Torino, 1990, pp. 41-42]. Ciertamente la argumentacion que utiliza el MORDAZA de interpretacion favorable al reo puede y debe ser utilizada en

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