Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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materia argumentativa penal, pero no por ello se legitima cualquier decision interpretativa que adopte la jurisdiccion. En general, MORDAZA de aplicar dicho MORDAZA de favorabilidad entre dos posiciones normativas es indispensable verificar que dichas posiciones MORDAZA compatibles con la Constitucion. En ese sentido, conforme al articulo 139° inciso 11) de la MORDAZA Fundamental, que establece "la aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales", MORDAZA de que el juez pueda hacer prevalecer dicha favorabilidad debe cumplir con un requisito previo como es la verificacion de que el respectivo sentido interpretativo a favorecer sea constitucionalmente valido (Cfr. Expediente Nº 000192005-PI/TC). 60. Por tanto, la determinacion del limite a la jurisdiccion cuando interpreta la ley penal se establecera de acuerdo a las circunstancias especificas de cada caso concreto y segun el MORDAZA de sentencia o decision que se pretenda expedir en el caso, de modo que las cargas de argumentacion que justifiquen una especifica decision jurisdiccional se constituiran en los mecanismos que otorguen legitimidad a las respectivas decisiones judiciales. 61. De otro lado, cabe precisar que tanto las denominadas «sentencias interpretativas», «sentencias aditivas» o «sentencias sustitutivas», entre otras, forman parte de una tipologia de decisiones que no solo pueden ser adoptadas por el Tribunal Constitucional, sino tambien por los jueces del Poder Judicial en la medida en que el articulo 138° de la Constitucion establece que en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces deben preferir la primera. Dicho examen de compatibilidad comprende la identificacion de las opciones normativas que se desprendan de la respectiva disposicion legal y permitan su conservacion conforme al MORDAZA constitucional. 62. Es importante destacar que si bien los jueces del Poder Judicial pueden adoptar dichas decisiones, ello no excluye el seguimiento de los respectivos mecanismos procedimentales existentes dentro del Poder Judicial para la aplicacion del control difuso (articulo 14° de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 3° del Codigo Procesal Constitucional, segun sea el caso), asi como la observancia de los criterios vinculantes que en materia de interpretacion constitucional penal realice el Tribunal Constitucional (articulo 201° de la Constitucion, articulo 1° y Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como el articulo VI del Titulo Preliminar del aludido Codigo). 3.2. Opcion «interpretativa» que exime de responsabilidad penal a quien tiene relaciones sexuales consentidas con menores de 14 anos a menos de 18. ¿Decision interpretativa, aditiva o sustitutiva? 63. En el presente caso, el apoderado del Congreso de la Republica aduce que al emitirse los Acuerdos Plenarios Nºs 7-2007/CJ-116 y 4-2008/CJ-116, la jurisdiccion penal ha identificado una interpretacion del mencionado articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, que es conforme con la Constitucion, por lo que no puede considerarse que dicha disposicion penal sea inconstitucional. 64. En ese sentido, es indispensable distinguir si la interpretacion propuesta por el apoderado del Congreso en su contestacion de la demanda, es una «decision interpretativa», una «decision aditiva» o una «decision sustitutiva» ­que son algunos de los tipos de decisiones que se podrian aproximar a lo resuelto por dicha jurisdiccion­, para posteriormente verificar si dicha interpretacion, aplicada al ambito penal, es una que el Tribunal Constitucional pueda asumir como conforme con la Constitucion y evitar la declaratoria de inconstitucionalidad de la respectiva disposicion penal. 65. Una «decision interpretativa» es aquella en la que se materializa en cierta medida el criterio de interpretacion de la ley conforme a la Constitucion. Este criterio consiste en aquella actividad interpretativa que sobre las leyes realiza el organo jurisdiccional, de modo que MORDAZA de optar por la eliminacion de una disposicion legal se procure mantenerla vigente pero con un contenido que se desprenda, sea consonante o guarde una relacion de conformidad con la Constitucion. Esta tecnica interpretativa no implica en modo alguno afectar las competencias del legislador, sino MORDAZA bien materializar los principios de conservacion de las normas y el indubio pro legislatore

democratico, los mismos que demandan que el organo jurisdiccional verifique si entre las interpretaciones posibles de un enunciado legal, existe al menos una que la salve de una declaracion de invalidez. Y es que la declaracion de inconstitucionalidad, en efecto, es la MORDAZA ratio a la cual debe apelar este Tribunal cuando no sea posible extraer de una disposicion legislativa un sentido interpretativo que se ajuste a la Constitucion (Exp. Nº 00002-2008-PI/TC, aclaracion). Las decisiones interpretativas "reductoras" son aquellas que senalan que el precepto es inconstitucional "en la parte que (...)" o "en cuanto (...)" preve o incluye "algo" contrario a la MORDAZA Fundamental". "En este caso, la inconstitucionalidad no afecta al texto pero si al contenido normativo, que puede considerarse inconstitucional ´por exceso`" [DIAZ REVORIO, Javier. "Tipologia y efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional en los procedimientos de inconstitucionalidad ante la reforma de la Ley Organica del Tribunal Constitucional Espanol". En: La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Mexico, UNAM, 2008, pp. 301-302]. 66. La aludida consonancia o relacion de conformidad de la ley con la Constitucion "no solo existe alli donde la ley, sin el recurso a puntos de vista juridico-constitucionales, permite una interpretacion compatible con la Constitucion; puede tener igualmente lugar cuando un contenido ambiguo o indeterminado de la ley resulta precisado MORDAZA a los contenidos de la Constitucion. Asi pues, en el MORDAZA de la interpretacion conforme [a] las normas constitucionales no son solamente «normas-parametro» sino tambien «normas de contenido» en la determinacion del contenido de las leyes ordinarias" (Hesse, Konrad. Escritos de derecho constitucional. CEC, MORDAZA, 1983). 67. En materia penal, las decisiones interpretativas de la jurisdiccion se enfrentan con uno de sus limites constitucionales mas claros: el MORDAZA de legalidad penal. En efecto, conforme al articulo 2°, inciso 24, paragrafo "f", de la MORDAZA Fundamental, "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley", lo que implica que la Constitucion ha establecido que el organo competente para establecer las conductas punibles y las respectivas penas es el Poder Legislativo, lo que excluye claramente a la jurisdiccion. En ese sentido, prima facie, la jurisdiccion, en su actividad de control e interpretacion de las leyes penales no puede: i) crear nuevos delitos via interpretativa; ii) identificar sentidos interpretativos que cambien por completo o desnaturalicen el contenido normativo establecido por el legislador en la disposicion penal o cambien el bien juridico tutelado por el legislador penal; y iii) identificar sentidos interpretativos in malam partem, salvo que previamente se MORDAZA determinado que el unico sentido interpretativo identificado, que impidio la declaratoria de inconstitucional de la disposicion, sea conforme con la Constitucion, pues la aplicacion del MORDAZA pro reo (articulo 139°, inciso 11, Constitucion) esta supeditada a la verificacion de la constitucionalidad del sentido interpretativo identificado, tal como se ha sostenido en el parrafo final del fundamento 59 supra. 68. De otro lado, mediante una «decision aditiva» se declara la inconstitucionalidad de una disposicion o una parte de MORDAZA, en cuanto se deja de mencionar algo ("en la parte en la que no preve que (...)") que era necesario que se previera para que MORDAZA resulte conforme a la Constitucion. En tal caso, no se declara la inconstitucionalidad de todo el precepto legal, sino solo de la omision inconstitucional, cuya reparacion no puede efectuarse a partir de una interpretacion del aludido precepto, de manera que, tras la declaracion de inconstitucionalidad, sera obligatorio comprender dentro de la disposicion aquello omitido [Exp. Nº 00010-2002-AI/TC FJ 30], teniendo como base el respectivo ordenamiento juridico y que solo exista una alternativa normativa que cubra la omision detectada, pues si existen varias alternativas posibles, le correspondera al legislador la decision de cual de ellas adoptar [Exp. Nº 00030-2005-PI/TC]. 69. En materia penal, en el caso de las decisiones aditivas, el MORDAZA de legalidad penal tiene un mayor peso axiologico frente a la actividad jurisdiccional de creacion normativa complementaria propia de este MORDAZA de decisiones. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que, prima facie, la jurisdiccion no puede emitir decisiones aditivas cuando controle leyes penales pues

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